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11001031500020230351401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2023-09-14

Radicación interna: 8125 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Cesar Augusto Sanchez Arteaga·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03514-01 Accionante: César Augusto Sánchez Arteaga 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03514-01 Accionante: César Augusto Sánchez Arteaga Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Insubsistencia de un nombramiento en provisionalidad / Defecto fáctico por omisión en la valoración de todas las pruebas / Se debió conceder el amparo.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la Sala que revocó la sentencia de primera instancia que había negado la solicitud de amparo y, en su lugar, declaró la improcedencia de la acción por falta de relevancia constitucional. Por el contrario, considero que el amparo debió concederse. 1.- En la sentencia de la cual me aparto se consideró que la solicitud de amparo carecía de relevancia constitucional, pues no se cumplió con la carga mínima de argumentación: no se señalaron las pruebas cuya valoración se reprocha y que configurarían un defecto fáctico. 2.- No obstante, considero que el defecto alegado por el accionante no pretendía cuestionar la valoración de las pruebas que tuvo en cuenta el tribunal accionado y a partir de las cuales concluyó que no se demostró que el actor fuera padre cabeza de familia y tuviera derecho al retén social.

Por el contrario, parte del reproche de que el tribunal no valoró todas las pruebas allegadas y, en particular, no señaló por qué las pruebas allegadas por el actor sí demostraban la condición que este alegaba. 3.- Es decir, no se trató de un defecto por indebida valoración de ciertas pruebas, sino por la omisión en la valoración de las pruebas allegadas por el actor y demostraban su condición de padre cabeza de familia y acreedor del retén social.

En ese sentido, el tribunal debió pronunciarse frente a esas pruebas y señalar por qué consideraba que, en todo caso, no demostraban lo que pretendía el accionante. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03514-01 Accionante: César Augusto Sánchez Arteaga 2 4.- En la medida en que esto último no ocurrió, debió concederse el amparo para que el tribunal realizara la valoración integral de todas las pruebas y motivara por qué concluía que el actor no demostró lo que alegó. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado