Radicación: 11001 03 24 000 2022 00089 00 Demandante: Olga Lucía Zuluaga Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 24 000 2022 00089 00 Demandante: OLGA LUCÍA ZULUAGA RODRÍGUEZ Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTRO AUTO QUE ADMITE COADYUVANCIA Procede el despacho a decidir sobre la solicitud de coadyuvancia formulada por el señor Juan Diego Buitrago Galindo.
I.
ANTECEDENTES 1.1. La señora Olga Lucía Zuluaga Rodríguez, actuando como representante legal de la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos – ACESI, promovió demanda1 en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, solicitando la declaratoria de nulidad del inciso 4 y parágrafos 1 y 2 del artículo 2.1.7.11, y del inciso 1 del artículo 2.1.11.11. del Decreto nro. 780 del 6 de mayo de 20162, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, proferido por el Presidente de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social. 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2022 00089 00. 2 Modificado por el Decreto nro. 1424 del 6 de agosto de 2019.
Radicación: 11001 03 24 000 2022 00089 00 Demandante: Olga Lucía Zuluaga Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2. Por auto del 16 de diciembre de 20223, la demanda fue admitida y se ordenó notificar personalmente al Presidente de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 1.3.
La precipitada providencia fue notificada el 13 de enero de 20234, así mismo, de conformidad con lo previsto por el numeral 5 del artículo 171 del CPACA, el 1 de febrero de 2023 se efectuó la publicación correspondiente a fin de informar a la comunidad de la existencia del presente proceso5. 1.5. Mediante memorial remitido el 10 de abril de 2023, el señor Juan Diego Buitrago Galindo presentó solicitud para intervenir en proceso como coadyuvante de la parte demandada6.
II. CONSIDERACIONES En relación con la coadyuvancia en los procesos de nulidad el artículo 223 del CPACA establece: “ARTÍCULO 223. COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.
El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta. Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos 3 Visto en el índice 13 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2022 00089 00. 4 Visto en los índices 16, 17, 19 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2022 00089 00. 5 Visto en el índice 18 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2022 00089 00. 6 Visto en el índice 30 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2022 00089 00.
Radicación: 11001 03 24 000 2022 00089 00 Demandante: Olga Lucía Zuluaga Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co traslados ordenados para la reforma de la demanda principal” (Se destaca). De conformidad con la precitada norma, comoquiera que no se ha celebrado audiencia inicial en el proceso, se aceptará la solicitud del señor Juan Diego Buitrago Galindo para que intervenga como coadyuvante de la parte demandada en el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE ACEPTAR la intervención como coadyuvante de la parte demandada al señor Juan Diego Buitrago Galindo.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.