REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-01492-00 Demandante: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Demandado: SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: DEVUELVE PETICIÓN JUDICIAL IRRESPETUOSA Encontrándose el expediente al despacho para resolver la solicitud presentada por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, se advierte que esta se sustenta en expresiones irrespetuosas, temerarias e injuriosas en contra del funcionario que tramitó el presente proceso, en los siguientes términos: “FREDY IBARRA MARTÍNEZ, que inadmite la tutela en cuestión, por exceso de ritual manifiesto, debido a que hago referencia a un precedente jurisprudencial Horizontal del Fomag, como lo había denunciado por el delito de prevaricato por omisión, dilación y obstrucción al dar una falsa sentencia, basa en injuria, calumnia y perjurio, AL CASO DEL EXPEDIENTE 11001-03- 15-000-2023-01319-00, DONDE LA SALA DE LO CONTENSIOADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN B,.
DONDE DECLARA IMPROCEDENE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DESUBSIDIARIDAD, QUE SE DESVIRTÚA, CON LAS PRUEBAS ALLEGADAS DEL RADICADO2021-0108 DEL 15 DE MAYO DE 2021, ASIGNADA AL JUEZ DEL JUZGADO 28 PENAL DEBOGOTÁ. El Magistrado demostró que no es imparcial en sus decisiones y el rechazo de la acción es producto de una venganza y una clara demostración de su falta de ética, imparcialidad y ha incurrido en prevaricato por omisión, dilación y obstrucción al impedir que asuma la Presidencia de la República de Colombia, mi esposa la Vicepresidencia y mi hijo el Ministerio de Educación o Cultura.
SE RECHAZA LA TUTELA PORQUE ÉL ES EL DEMANDADO JUNTO CON EL MAGISTRADO MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ, DEMOSTRANDO LA FALTA DE IMPARCIALIDAD, POR ESO EXIJO QUE SE DÉ TRÁMITE A LA TUTELA” Al respecto, se recuerda que de conformidad con el numeral 4° del artículo 78 del Código General del Proceso las partes deben guardar el debido decoro y respeto en 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01492-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Auto que devuelve petición judicial sus escrito y exposiciones ante la administración de justicia y en el mismo sentido el artículo 44 numeral 6° de la misma codificación otorga al juez entre sus poderes correccionales la facultad de “ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros”, facultad que se ejercerá en esta oportunidad, en la medida que el memorial del actor contiene términos descomedidos e injuriosos que “superan el rango normal del comportamiento que se debe asumir en el curso de un proceso judicial1”, en los términos de la Corte Constitucional, motivo por el cual será rechazado el memorial presentado el 7 de abril de 2025 (índice 15 y 16, SAMAI).
En todo caso, aún si se entendiera que el escrito presentado por el demandante constituye un recurso en contra de la providencia que rechazó la demanda, como lo ha dicho la Corte Constitucional de manera reiterada, las providencias judiciales proferidas en el trámite de la acción de tutela regulado en el Decreto 2591 de 1991 no son susceptibles de recurso alguno, a excepción del recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, por lo cual si el actor pretende cuestionar la decisión lo cierto es que igualmente el recurso sería improcedente.
Adicionalmente, con posterioridad al auto de rechazo no es procedente presentar hechos que no fueron manifestados en el escrito inicial de la demanda. Finalmente, se previene al demandante para que se abstenga de seguir presentando memoriales y escritos irrespetuosos e injuriosos que atentan contra el debido decoro de la administración de justicia, so pena de que en lo sucesivo no se les dé trámite, sino que le sean devueltos y se tomen los correctivos disciplinarios a que haya lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código General del Proceso2.
En consecuencia, el despacho R E S U E L V E: 1°) Devuélvase por irrespetuoso, desobligante e injurioso el escrito aportado por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 1 Corte Constitucional, sentencia T-017 de 2007. 2 “ARTÍCULO
44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…) 6. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros.”. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01492-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Auto que devuelve petición judicial 2°) Exhórtase al demandante para que en lo sucesivo se abstenga de seguir presentando memoriales y escritos irrespetuosos e injuriosos, so pena de que se le impongan las sanciones a las que haya lugar. 3º) Por Secretaría General, envíase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Una vez regrese el expediente de la Corte Constitucional, archívese el proceso dejando las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.