Micelio
11001032600020160016300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto de sustanciación notifica2016-10-26

Radicación interna: 58198 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Universidad Popular Del Cesar Upc·Demandado: Raul Enrique Maya Pabon

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022) Proceso: 110010326000201600163-00 No. Interno: 58.198 Demandante: Universidad Popular del Cesar Demandado: Raúl Enrique Maya Pabón Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) El despacho se pronuncia sobre el recaudo de las pruebas decretadas en el sub lite.

I.

ANTECEDENTES 1. En la audiencia inicial del 23 de julio de 2021, el despacho, en la etapa del decreto de pruebas, dispuso de oficio lo siguiente: 1.1. Requerir a la Universidad Popular del Cesar –por ser la autoridad que los profirió–para que aportara copia de los actos administrativos de insubsistencia que dieron lugar a las condenas patrimoniales objeto de la presente demanda de repetición; además, para que allegara las constancias de notificación y/o ejecutoria de las sentencias que los anularon, certificaciones que debían reposar en sus archivos, ante la evidencia de que resultaban necesarias para el respectivo proceso de pago.

El despacho precisó que en caso de que la entidad no tuviera en su poder las constancias señaladas, así debería informarlo, para que, a través de la Secretaría de la Sección Tercera, se solicitaran a cada uno de los despachos judiciales que tenían bajo su custodia los expedientes. 1.2. De otro lado, se ordenó solicitar copia de las sentencias de primera instancia dictadas por los Juzgados 2º y 3° Administrativos de Descongestión del Circuito de Valledupar en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho promovidos por las señoras Bernarda Esther Arias Vanegas y Nelsy Ramos Casares contra la Universidad Popular del Cesar, con el fin de que se anularan las Resoluciones 0115 del 28 de enero de 2011 y 2182 del 22 de septiembre siguiente, por medio de las cuales se declararon insubsistentes sus nombramientos.

Asimismo, se indicó que debían aportarse los fallos de segunda instancia proferidos en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho promovidos por los señores: i) José Gregorio Jorge García; ii) Edwin Yecid Lea Montes; iii) Jorge Urbano Gutiérrez Pacheco, y iv) Nelsy Ramos Casares contra la Universidad Popular del Cesar, con el fin de que se anularan los actos administrativos por medio de los cuales se declararon insubsistentes sus nombramientos -Resoluciones 1650 del 26 de julio, 1484 del 12 de julio y 1721 del 3 de agosto de 2010, así como 2182 del 22 de septiembre de 2011-. 2.

En contra del auto que decretó las pruebas en los términos indicados ni las partes ni el Ministerio Público formularon reparo alguno. 3. En relación con lo anterior, la Universidad Popular del Cesar, a través de oficio del 6 de agosto de 2021, indicó que no contaba con la información requerida, por tal razón, reiteraba “la solicitud presentada en el escrito de la demanda, de oficiar a los distintos juzgados administrativos para que sean ellos, quienes aporten dicha información que es necesaria para dictar sentencia a favor de los intereses de la institución”[1]. 4.

Por su parte, los Juzgados 2º y 5º Administrativos del Circuito de Valledupar[2] atendieron los requerimientos formulados, en el sentido de remitir las sentencias de nulidad y restablecimiento del derecho proferidas en los procesos promovidos contra la Universidad Popular del Cesar por los señores: i) José Gregorio Jorge García; ii) Edwin Yecid Lea Montes; iii) Jorge Urbano Gutiérrez Pacheco y iv) Bernarda Esther Arias Vanegas[3]. 5.

A su vez, no han sido allegadas las sentencias proferidas en relación con la señora Nelsy Ramos Casares[4], prueba decretada en los términos señalados en el numeral 1.2. de la presente providencia. 6. En vista de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera ingresó el expediente al despacho, en aras de que se adopten las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de lo ordenado en la audiencia inicial.

II. CONSIDERACIONES 1. Pruebas pedidas a la Universidad Popular del Cesar Como antes se explicó, a la Universidad Popular del Cesar se le requirió el aporte de la copia: i) de los actos administrativos de insubsistencia que dieron origen a las condenas objeto de repetición y ii) de las constancias de notificación y ejecutoria de las sentencias que anularon tales decisiones administrativas, en caso de que reposaran en sus archivos.

La entidad no aportó lo solicitado, para lo cual indicó que no tenía en su poder los respectivos archivos, razón por la cual debía requerirse a los distintos despachos judiciales que conocieron de los correspondientes procesos de nulidad y restablecimiento del derecho. El argumento de la Universidad resulta de recibo frente a las constancias de notificación y ejecutoria de los fallos que contienen las condenas objeto de repetición, por cuanto, en efecto, se trata de documentos que están bajo custodia de la Rama Judicial, tan es así que en la audiencia inicial se indicó que la entidad los aportaría solo si los tenía a su disposición, pues de no ser así se oficiaría a las autoridades judiciales pertinentes.

En lo relacionado con los actos administrativos de insubsistencia decretados como pruebas, el despacho precisa que la Universidad Popular del Cesar fue la autoridad que los profirió, de ahí que reposen en sus archivos y que, por ende, tenga el deber de aportarlos al proceso, salvo una justa causa, la cual en modo alguno ha invocado y menos acreditado.

Al respecto, se precisa que los actos administrativos de insubsistencia proferidos respecto de los señores i) José Gregorio Jorge García; ii) Jorge Urbano Gutiérrez Pacheco y iii) Bernarda Esther Arias Vanegas hacen parte de los expedientes de nulidad y restablecimiento del derecho allegados a este asunto el 8 de septiembre y 11 de octubre de 2021 por los Juzgados 2º y 5º Administrativos del Circuito de Valledupar, de ahí que no sea necesario insistir en su recaudo, situación que también es predicable de la siguientes resoluciones, pues ya obran en el expediente (cuadro 1): |No. |FUNCIONARIO |ACTO ADMINISTRATIVO DE INSUBSISTENCIA | |1 |Edgar Linares Ospino |Resolución No. 1.913 del 23 de agosto | | | |de 2010[5] | |2 |Hugo Hernando González Camelo |Resolución No. 2.692 del 08 de | | | |noviembre de 2010[6] | |3 |Jhonattam Kevyn Canales Zuleta|Resolución No. 1.835 del 17 de agosto | | | |de 2010[7] | |4 |Katia Margarita Fernández |Resolución No. 0124 del 28 de enero de | | |Arredondo |2011[8] | |5 |Martha Emilia Álvarez Jiménez |Resolución No. 2.960 del 03 de | | | |diciembre de 2010[9] | |6 |Miriam Rojas Domínguez |Resolución No. 1.483 del 12 de julio de| | | |2010[10] | |7 |Nancy Cecilia Valdés Martínez |Resolución No. 0125 del 28 de enero de | | | |2011[11] | En las condiciones analizadas, la Universidad Popular del Cesar deberá aportar en formato digital las resoluciones que se enuncian a continuación (cuadro 2): |No. |FUNCIONARIO |ACTO ADMINISTRATIVO DE INSUBSISTENCIA | |1 |Arturo Rafael Restrepo Lafaurie|Resolución No. 0114 del 28 de enero del| | | |2011 | |2 |Carola del Carmen Díaz Nájera |Resolución No. 1.836 del 17 de agosto | | | |de 2010 | |3 |Edwin Yecid Lea Montes |Resolución No. 1.650 del 26 de julio de| | | |2010 | |4 |Jesús Johan González Rivera |Resolución No. 1.490 del 12 de julio de| | | |2010 | |5 |Joel Palomino Cervantes |Resolución No. 1.837 del 17 de agosto | | | |de 2010 | |6 |Jorge Elis Crespo Silva |Resolución No. 2.392 del 13 de octubre | | | |de 2010 | |7 |José Luis Parada Castro |Resolución No. 2.695 del 04 de | | | |noviembre de 2010 | |8 |Lorena del Carmen Cabrera |Resolución No. 1.442 del 07 de julio de| | |Ramírez |2010 | |9 |Nelsy Ramos Casares |Resolución 2.182 del 22 de septiembre | | | |de 2011 | |10 |Rubén Darío Mendoza Maestre |Resolución No. 1.362 del 28 de junio de| | | |2010 | |11 |Robert Antonio Ángulo Palomino |Resolución No. 1.767 del 06 de agosto | | | |del 2010 | |12 |Rodolfo Javier Rodríguez Cobo |Resolución No. 0408 del 01 de marzo de | | | |2011 | |13 |Richard Mandón Arenas |Resolución No. 1.486 del 12 de julio de| | | |2010 | Así las cosas, se requerirá a la citada entidad para que, en un término de 10 días, a través de sus oficinas jurídicas y de talento humano o de la dependencia que corresponda, adelante las gestiones necesarias para cumplir lo ordenado por el despacho en la audiencia inicial, en lo relacionado con las resoluciones enunciadas en el anterior cuadro.

Al requerimiento se le anexará copia de la presente providencia. Al respecto, se pone de presente que es deber de las partes y sus apoderados “prestar al juez su colaboración para la práctica de pruebas y diligencias” –numeral 8 del artículo 78 del C.G.P. –. 2. Pruebas documentales que deben ser requeridas a los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar Por su parte, las constancias de notificación y ejecutoria de las sentencias que declararon la nulidad de los actos administrativos enunciados en el acápite precedente se le solicitarán a los despachos que tienen en su poder los expedientes, pues, si bien tales fallos fueron proferidos por juzgados de descongestión, no es menos cierto que los procesos fueron devueltos a los despachos de origen, que corresponden a los enunciados a continuación (cuadro 3): |No.|FUNCIONARIO |RADICADO |DESPACHO | |1 |Arturo Rafael Restrepo |2000133310022011002|Juzgado 2° Administrativo | | |Lafaurie |8200 |de Valledupar | |2 |Bernarda Esther Arias |2000133310052011002|Juzgado 5° Administrativo | | |Vanegas |8800 |de Valledupar | |3 |Carola del Carmen Díaz |2000133310032011000|Juzgado 3° Administrativo | | |Nájera |4000 |de Valledupar | |4 |Edwin Yecid Lea Montes |2000133310032011000|Juzgado 2° Administrativo | | | |1000 |de Valledupar | |5 |Edgar Linares Ospino |2000133310012011000|Juzgado 4° Administrativo | | | |7800 |de Valledupar | |6 |Hugo Hernando González |2000133310062011001|Juzgado 5° Administrativo | | |Camelo |7300 |de Valledupar | |7 |Jesús Johan González |2000133310042011000|Juzgado 4° Administrativo | | |Rivera |1100 |de Valledupar | |8 |Joel Palomino Cervantes |2000133310062011000|Juzgado 6° Administrativo | | | |4300 |de Valledupar | |9 |Jhonattam Kevyn Canales |2000133310052011000|Juzgado 5° Administrativo | | |Zuleta |4100 |de Valledupar | |10 |Jorge Urbano Gutiérrez |2000133310052011000|Juzgado 5° Administrativo | | |Pacheco |1200 |de Valledupar | |11 |Jorge Elis Crespo Silva |2000133310052011001|Juzgado 5° Administrativo | | | |4900 |de Valledupar | |12 |José Luis Parada Castro |2000133310052011001|Juzgado 5° Administrativo | | | |6400 |de Valledupar | |13 |José Gregorio Jorge |2000133310052011000|Juzgado 5° Administrativo | | |García |1100 |de Valledupar | |14 |Katia Margarita |2000133310012011003|Juzgado 4° Administrativo | | |Fernández Arredondo |1000 |de Valledupar | |15 |Lorena del Carmen |2000133310012011003|Juzgado 5° Administrativo | | |Cabrera Ramírez |1000 |de Valledupar | |16 |Martha Emilia Álvarez |2000133310052011002|Juzgado 5° Administrativo | | |Jiménez |7100 |de Valledupar | |17 |Miriam Rojas Domínguez |2000133310032011000|Juzgado 3° Administrativo | | | |1100 |de Valledupar | |18 |Nancy Cecilia Valdés |2000133310062011003|Juzgado 5° Administrativo | | |Martínez |1100 |de Valledupar | |19 |Nelsy Ramos Casares |2000133310042011000|Juzgado 4° Administrativo | | | |4600 |de Valledupar | |20 |Rubén Darío Mendoza |2000133310032010006|Juzgado 2° Administrativo | | |Maestre |2900 |de Valledupar | |21 |Robert Antonio Ángulo |2000133310022011000|Juzgado 2° Administrativo | | |Palomino |0300 |de Valledupar | |22 |Rodolfo Javier Rodríguez|2000133310012011003|Juzgado 4° Administrativo | | |Cobo |1100 |de Valledupar | |23 |Richard Mandón Arenas |2000133310062011000|Juzgado 5° Administrativo | | | |1300 |de Valledupar | Así las cosas, a través de la Secretaría de la Sección Tercera, se oficiará a los Juzgados 2°, 3°, 4° y 5° Administrativos del Circuito de Valledupar, para que, en un término de 10 días, remitan en formato digital las constancias de ejecutoria de las sentencias de nulidad y restablecimiento del derecho en los procesos promovidos en contra de la Universidad Popular del Cesar por las personas citadas.

Tales asuntos se radicaron bajo los números de proceso señalados en la columna 2 del cuadro precedente. Si el eventual archivo de los expedientes impide cumplir lo ordenado en el término concedido, los despachos judiciales así deberán informarlo con indicación del tiempo que requieren para tal fin. En lo relacionado con la señora Nelsy Ramos Casares, el Juzgado 4° Administrativo de Valledupar, además de la constancia de ejecutoria de los fallos dictados en el proceso con radicado 20001333100420110004600, aportará las respectivas sentencias.

El despacho precisa que, si bien al sub júdice se allegaron los expedientes de los procesos promovidos por los señores i) José Gregorio Jorge García; ii) Jorge Urbano Gutiérrez Pacheco y iii) Bernarda Esther Arias Vanegas[12], no es menos cierto que no se allegaron las constancias de ejecutoria pertinentes, pruebas documentales que se le solicitarán a los Juzgados 2º y 5º Administrativos del Circuito de Valledupar, respectivamente.

RESUELVE

PRIMERO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, REQUERIR a la Universidad Popular del Cesar, para que, a través de sus oficinas jurídicas y de talento humano o de la dependencia que corresponda, en un término de 10 días, aporte copia digital de las siguientes resoluciones: |No. |FUNCIONARIO |ACTO ADMINISTRATIVO DE INSUBSISTENCIA | |1 |Arturo Rafael Restrepo Lafaurie|Resolución No. 0114 del 28 de enero del| | | |2011 | |2 |Carola del Carmen Díaz Nájera |Resolución No. 1.836 del 17 de agosto | | | |de 2010 | |3 |Edwin Yecid Lea Montes |Resolución No. 1.650 del 26 de julio de| | | |2010 | |4 |Jesús Johan González Rivera |Resolución No. 1.490 del 12 de julio de| | | |2010 | |5 |Joel Palomino Cervantes |Resolución No. 1.837 del 17 de agosto | | | |de 2010 | |6 |Jorge Elis Crespo Silva |Resolución No. 2.392 del 13 de octubre | | | |de 2010 | |7 |José Luis Parada Castro |Resolución No. 2.695 del 04 de | | | |noviembre de 2010 | |8 |Lorena del Carmen Cabrera |Resolución No. 1.442 del 07 de julio de| | |Ramírez |2010 | |9 |Nelsy Ramos Casares |Resolución 2.182 del 22 de septiembre | | | |de 2011 | |10 |Rubén Darío Mendoza Maestre |Resolución No. 1.362 del 28 de junio de| | | |2010 | |11 |Robert Antonio Ángulo Palomino |Resolución No. 1.767 del 06 de agosto | | | |del 2010 | |12 |Rodolfo Javier Rodríguez Cobo |Resolución No. 0408 del 01 de marzo de | | | |2011 | |13 |Richard Mandón Arenas |Resolución No. 1.486 del 12 de julio de| | | |2010 | A los oficios librados para lo anterior, se les anexará copia de la presente providencia.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, OFICIAR a los Juzgados 2°, 3°, 4° y 5° Administrativos del Circuito de Valledupar, para que, en un término de 10 días, remitan copia digital de las constancias de notificación y ejecutoria de las sentencias dictadas en los procesos relacionados en el cuadro No. 2 de la parte considerativa de esta providencia. TERCERA: Una vez recibidas las pruebas documentales a las que se refieren los ordinales precedentes, por Secretaría, INGRESAR el expediente al despacho para proveer sobre su traslado e incorporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO PR |Nota: esta providencia fue suscrita en forma |[pic] | |electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera | | |que el certificado digital que arroja el sistema | | |permite validar la integridad y autenticidad del | | |presente documento en el | | |link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vis| | |tas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al| | |aplicativo de validación escaneando con su teléfono | | |celular el código QR que aparece a la derecha. | | ----------------------- [1] Índice 80 de Samai. [2] Los procesos fueron remitidos por los Juzgados 2º y 5º Administrativos del Circuito de Valledupar de carácter permanente, pues los procesos fueron fallados por juzgados de descongestión, a los cuales, por su carácter temporal, no les correspondía el archivo de los expedientes, sino a los respectivos despachos de planta. [3] Documentales allegadas el 8 de septiembre y 11 de octubre de 2021 (índices 91 a 102 de Samai).

En relación con las personas señaladas en los numerales i), iii) y iv) no solo se remitió copia de las sentencias pedidas, sino el expediente del proceso en el que fueron proferidas, dentro de los cuales obran los respectivos actos administrativos de insubsistencia. [4] Oficios del 27 de agosto de 2021 y del 22 de octubre siguiente (índices 81,83, 85, 87, 89, 90 y 105 de Samai). [5] Folio 1.101 de los anexos de la demanda. [6] Folio 722 de los anexos de la demanda. [7] Folio 1.304 de los anexos de la demanda [8] Folio 467 de los anexos de la demanda. [9] Folio1.380 de los anexos de la demanda. [10] Folio 860 de los anexos de la demanda. [11] Folio 248 de los anexos de la demanda. [12] Documentales allegadas el 8 de septiembre y 11 de octubre de 2021, según la información registrada en los índices 91 a 102 de Samai.