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11001031500020230739800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-12-06

Radicación interna: 11777 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Cesar Julio Lenis Palacio·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-07398-00 Accionante: César Julio Lenis Palacio Se acumulan expedientes CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-07398-00 Accionante: César Julio Lenis Palacio Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Se acumulan expedientes de tutela.

AUTO 1.- El 11 de diciembre de 2023 este despacho admitió la acción de tutela presentada por el señor César Julio Lenis Palacio, fundamentada en la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, debido proceso, petición, entre otros. Dirigió la solicitud de amparo (i) por mora judicial, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca1 por la tardanza de 525 días en proferir el auto de 21 de marzo de 2018, que resolvió rechazar la demanda por haber operado la caducidad dentro del proceso de reparación de perjuicios ocasionados a un grupo identificado con radicado No. 76001-23-33-009-2016-01240-00, y (ii) por vulneración del derecho fundamental de petición, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el Ministerio del Trabajo, la Gobernación del Valle del Cauca y el abogado Tomás Fajardo porque, a su juicio, no respondieron de fondo las solicitudes presentadas. 2.- Al despacho fueron remitidas distintas acciones de tutela al considerar que (i) contenían supuestos fácticos y jurídicos iguales a los contenidos en el expediente de la referencia, (ii) de acuerdo con el informe secretarial, se trata de un caso de tutelas masivas y (iii) la primera acción de tutela admitida corresponde a la de la referencia2. 2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 1834 de 2015. 1 Si bien el accionante no lo refiere como accionado, lo cierto es que también atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales a esa Corporación. 1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07398-00 Accionante: César Julio Lenis Palacio Se acumulan expedientes 3.- Una vez realizada la verificación correspondiente en cada uno de los expedientes remitidos para estudio de posible acumulación, el despacho advierte que comparten identidad de supuesto fáctico y jurídico con la acción de tutela presentada por el señor César Julio Lenis Palacio, admitida por este despacho el 11 de diciembre de 2023.

En efecto, las tutelas se dirigen contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a quien reprochan la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y contra distintas autoridades y un particular a quienes reprochan la vulneración de su derecho fundamental de petición. En consecuencia, por Secretaría, se ordenará acumular las siguientes acciones de tutela al mencionado proceso: 3.1.- Radicado No. 11001-03-15-000-2024-00120-003.

Remitida mediante auto del 16 de enero de 2024, proferido por el Consejero Nicolás Yepes Corrales. 3.2.- Radicado No. 11001-03-15-000-2024-00123-004. Remitida mediante auto del 17 de enero de 2024, proferido por el Consejero Alberto Montaña Plata. 3.3.- Radicado No. 11001-03-15-000-2023-07589-005. Remitida mediante auto del 24 de enero de 2024, proferido por el Consejero Nicolás Yepes Corrales6. 4.- Finalmente, el despacho precisa que mediante auto proferidos el 18 de diciembre de 2023 y 22 de enero de 2024, se ordenó la acumulación de las solicitudes de amparo identificadas con radicados No. 11001-03-15-000-2023-07452-00 y 11001-03-15-000-2024-00017-00 a este proceso; motivo por el cual no se pronuncia sobre ellas en la presente providencia judicial, esto es, bajo el entendido de que ya se encuentran acumuladas.

En mérito de lo expuesto, el despacho 6 El 11 de enero de 2024 el despacho inadmitió la acción de tutela, no se subsanó y, estando al despacho para decidir al respecto, resolvió remitirla a este despacho para que se estudiara su posible acumulación. 5 Repartida inicialmente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Tuluá quien, a través de auto proferido el 15 de diciembre de 2023 resolvió (i) no avocar conocimiento sobre ella, pues consideró que carecía de competencia, y (ii) remitir al Consejo de Estado. 4 Repartida inicialmente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Tuluá quien, a través de auto proferido el 22 de diciembre de 2023 resolvió (i) no avocar conocimiento sobre ella, pues consideró que carecía de competencia, y (ii) devolverla a la Oficina de Apoyo Judicial de Tuluá, pues no le era posible remitir el expediente directamente a esta Corporación, en atención a que había iniciado la vacancia judicial. 3 Repartida inicialmente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Tuluá quien, a través de auto proferido el 22 de diciembre de 2023 resolvió (i) no avocar conocimiento sobre ella, pues consideró que carecía de competencia, y (ii) devolverla a la Oficina de Apoyo Judicial de Tuluá, pues no le era posible remitir el expediente directamente a esta Corporación, en atención a que había iniciado la vacancia judicial. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07398-00 Accionante: César Julio Lenis Palacio Se acumulan expedientes

RESUELVE

PRIMERO: ACUMÚLENSE al proceso de la referencia, las acciones de tutela identificadas con los radicados No. 11001-03-15-000-2024-00120-00, 11001-03-15-000-2024-00123-00 y 11001-03-15-000-2023-07589-00.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la decisión a las entidades accionadas y a los accionantes, al correo dispuesto para tal fin.

TERCERO: EXHÓRTASE a los accionantes para que, por correo electrónico y en forma digital, alleguen los documentos que se encuentren en su poder y que estimen necesarios para resolver el amparo solicitado. Se advierte que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.

CUARTO: Las anteriores notificaciones se realizarán mediante correo electrónico y los anexos se incluirán como archivos adjuntos del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación.

QUINTO: Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, por medio de correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.

SEXTO: Por Secretaría, EFECTÚESE la compensación correspondiente.

SÉPTIMO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 3