CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 03136 00 Accionante: Álvaro Suarez Hernández Accionado: Tribunal Administrativo de Santander, Sala de Conjueces Derechos: Acceso a la administración de justicia y debido proceso AUTO El señor Álvaro Suarez Hernández, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela ante la aparente vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, supuestamente, trasgredidos por el Tribunal Administrativo de Santander, Sala de Conjueces, ante la mora judicial en proferir fallo de segunda instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, adelantado bajo el radicado 68001 33 33 013 2015 00294 02.
Al realizarse la revisión del expediente, 1 se observa que fue remitido por parte del Tribunal Administrativo de Santander, el cual, mediante auto del 29 de mayo de 2023 avocó conocimiento; a pesar de ello, a través de auto del 13 de junio de 2023, declaró su falta de competencia para emitir fallo de primera instancia, al observar que la acción de tutela estaba elevada contra su corporación, por tanto, debía ser conocida, desde un inicio, por su superior funcional, que para el caso que nos ocupa es el Consejo de Estado. 1Al cual le fue asignado, inicialmente, el radicado 68001 23 33 000 2023 00242 00, en el Tribunal Administrativo de Santander 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03136 00 Accionante: Álvaro Suárez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De la lectura del auto del 13 de junio de 2023, ya mencionado, se encuentra que no fue declarada la nulidad de todo lo actuado, por parte del Tribunal Administrativo de Santander, previa a la remisión por competencia, razón por la cual, a pesar del carácter informal que reviste la acción de tutela, es evidente que las actuaciones del Tribunal aludido carecen de validez, al no poder ostentar la doble calidad de juez y parte en este proceso constitucional.
De este modo, se hace necesario declarar la nulidad de todo lo actuado bajo el radicado 680012333000 2023 00242 002, a partir del auto emitido el 29 de mayo de 2023, por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual admitió la acción de tutela de la referencia, inclusive. Sin embargo, con el fin de brindarle celeridad a este trámite, y no hacer gravosa la situación del accionante, se conservará la validez de las pruebas practicadas, las cuales serán estudiadas y valoradas por este despacho.
Por otra parte, en aras de determinar quienes integran el contradictorio, se avizora, de la revisión del expediente que da origen a esta acción, correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 68001 33 33 013 2015 00294 023, que a través de auto del 30 de mayo de 2023, emitido por el aquí accionado Tribunal Administrativo de Santander, Sala de Conjueces, conjuez Javier Augusto Buitrago Rey, se dejó sin efectos todo lo actuado desde el auto que ordenó el sorteo de conjueces del 31 de enero de 2022 y, posteriormente, se devolvió dicho expediente al despacho del magistrado Iván Mauricio Mendoza Saavedra.4 Adicionalmente, se da cuenta en dicha providencia que la señora Silvia Juliana Jaimes, también fue nombrada como conjuez, para conocer de este proceso.
A través de auto del 14 de junio de 2023, el Tribunal Administrativo de Santander, magistrado Ponente Iván Mauricio Mendoza Saavedra, resolvió declarar infundado el impedimento presentado por los magistrados Milciades Rodríguez Quintero, Francy del Pilar Pinilla Pedraza, Julio Edisson Ramos Salazar, Solange Blanco Villamizar y 2 Ahora 11001 0315 000 2023 03136 00 en el Consejo de Estado. 3 De acuerdo con la información pública contenida en el aplicativo Samai de Tribunales y Juzgados. 4 Índice 34 de Samai, dentro del expediente 68001 33 33 013 2015 00294 02. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03136 00 Accionante: Álvaro Suárez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Rafael Gutiérrez Solano y ordenó la remisión del expediente al despacho del magistrado Milciades Rodríguez Quintero, para su conocimiento.5 Resultado de lo anterior, por auto del 28 de junio de 2023, el Tribunal Administrativo de Santander, magistrado ponente Milciades Rodríguez Quintero, admitió el recurso de apelación dentro del medio de control que da origen a la solicitud de amparo constitucional de la referencia.6 Así las cosas, y con el fin de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa y contradicción, dado que las decisiones adoptadas por este despacho pueden llegar a recaer sobre personas diferentes a la inicialmente accionada, se encuentra la necesidad de vincular, como accionados, a la conjuez, señora Silvia Juliana Jaimes, a todos los conjueces que hayan sido nombrados para integrar la sala dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 68001 33 33 013 2015 00294 00, y al Tribunal Administrativo de Santander, despachos de los magistrados Iván Mauricio Mendoza Saavedra y Milciades Rodríguez Quintero.
Lo precedente, en virtud de lo establecido en materia de integración del contradictorio por la Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, así: […] Esta Corporación ha señalado que “el juez constitucional, como director del proceso, está obligado a -entre otras cargas- integrar debidamente el contradictorio, vinculando al trámite a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico”.En cuanto a la integración del contradictorio en sede de tutela, la jurisprudencia constitucional señala que es un deber del juez de primera instancia, puesto que de esa manera garantiza a la parte interesada la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción y defensa durante el desarrollo de la tutela, vinculando a los interesados, es decir, a todas las personas “que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que 5 Índice 44 de Samai, dentro del expediente 68001 33 33 013 2015 00294 02. 6 Índice 54 de Samai, dentro del expediente 68001 33 33 013 2015 00294 02. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03136 00 Accionante: Álvaro Suárez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico”.7 […] En consecuencia, se resuelve lo siguiente: Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro de la acción de tutela de la referencia, adelantada, inicialmente, bajo el radicado 680012333000 2023 00242 008, a partir del auto del 29 de mayo de 2023, por el cual admitió la demanda, inclusive.
Segundo. Conservar la validez de las pruebas practicadas por el Tribunal Administrativo de Santander, en la acción de tutela con radicado 680012333000 2023 00242 009, las cuales serán estudiadas y valoradas por este despacho. Tercero. Por reunir los requisitos legales, admitir la acción de tutela de la referencia. Cuarto. Notificar como demandados al Tribunal Administrativo de Santander, Sala de Conjueces, señores Javier Augusto Buitrago Rey y Silvia Juliana Jaimes, quienes conocieron del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 68001 33 33 013 2015 00294 02, que da origen al presente trámite constitucional.
Quinto. Notificar como demandado al Tribunal Administrativo de Santander, despachos de los magistrados Iván Mauricio Mendoza Saavedra y Milciades Rodríguez Quintero, quienes conocieron del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 68001 33 33 013 2015 00294 02 y que da origen al presente trámite constitucional.
Sexto. Notificar como tercero con interés, en las resultas de este proceso, a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales —UGPP—, quien funge como 7 Corte Constitucional. Sentencia SU-116 de 2018. 8 Ahora 11001 0315 000 2023 03136 00 en el Consejo de Estado. 9 Ahora 11001 0315 000 2023 03136 00 en el Consejo de Estado. 5 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03136 00 Accionante: Álvaro Suárez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demandada dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 68001 33 33 013 2015 00294 02.
Séptimo. Comisionar al Tribunal Administrativo de Santander, para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, y de ser el caso, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervienen dentro de del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 68001 33 33 013 2015 00294 02, exceptuando a los conjueces señores Javier Augusto Buitrago Rey, Silvia Juliana Jaimes y a la UGPP.
Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso. Las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Octavo. Comisionar al Tribunal Administrativo de Santander, para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, y de ser el caso, notifique del presente trámite constitucional a todos los conjueces que hayan intervenido dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 68001 33 33 013 2015 00294 02, exceptuando a los conjueces, señores Javier Augusto Buitrago Rey, Silvia Juliana Jaimes.
Los conjueces a notificar serán vinculados como accionados en las resultas de este proceso. Las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Noveno. Requerir al Tribunal Administrativo de Santander, despacho del magistrado Milciades Rodríguez Quintero, para que rinda informe relacionado con el estado actual del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 68001 33 33 013 2015 00294 02, e indique turno para proferir fallo.
Décimo. Requerir al Tribunal Administrativo de Santander, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente correspondiente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 68001 33 33 013 6 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03136 00 Accionante: Álvaro Suárez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2015 00294 02, en la que actúan, en calidad de demandante, el señor Álvaro Suarez Hernández y como demandada la UGPP.
Undécimo. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ