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11001032800020240020100Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2024-10-03

Radicación interna: 755 · LEY 1437 NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Hector Riveros Serrato·Demandado: Presidencia De La Republica, Ministerio Del Deporte

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Radicación: 11001-03-28-000-2024-00201-00 Demandante: Héctor Riveros Serrato Demandado: Nación – Presidencia de la República y Ministerio del Deporte AUTO QUE DECIDE SOBRE EL RETIRO DE LA DEMANDA Héctor Riveros Serrato, radicó el 3 de octubre de 20241 demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad por Inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la que pide como pretensiones: 5.1.

Primera. Se DECLARE LA NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD del numeral 5º del artículo 14 del Decreto 1670 de 2019. 5.2. Segunda. SUBSIDIARIAMENTE, SE DECLARE LA NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD de las expresiones “priorizar” e “inversiones” contenidas del numeral 5º del artículo 14 del Decreto 1670 de 2019. Seguidamente, en memorial radicado el 4 de octubre de 20242, manifiesta: HÉCTOR RIVEROS SERRATO, identificado con cédula 19.445.020 de Bogotá, como ciudadano en ejercicio y actuando de conformidad con lo establecido en el art. 174 del CPACA, comedidamente, solicito el RETIRO DE LA DEMANDA presentada, el 01 de octubre del 2024, en ejercicio de la acción de nulidad por inconstitucionalidad contra el numeral 5 del artículo 14 del Decreto 1670 de 2019 a través del canal oficial dispuesto por esta corporación. Encontrándose el Despacho en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, y dado que al asunto de la referencia no se le ha impartido trámite alguno, resulta aplicable lo regulado en el artículo 174 del CPACA modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, por remisión del artículo 184 ibidem3, el cual prescribe lo siguiente: Artículo 174.

Retiro de la demanda. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice. En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes.

El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda. 1 Índice 00002 SAMAI 2 Índice 00005 SAMAI 3 “Artículo 184. Proceso especial para la nulidad por inconstitucionalidad. La sustanciación y ponencia de los procesos contenciosos de nulidad por inconstitucionalidad corresponderá a uno de los Magistrados de la Sección respectiva, según la materia, y el fallo a la Sala Plena.

Se tramitará según las siguientes reglas y procedimiento: 1. En la demanda de nulidad por inconstitucionalidad se deberán indicar las normas constitucionales que se consideren infringidas y exponer en el concepto de violación las razones que sustentan la inconstitucionalidad alegada. 2. La demanda, su trámite y contestación se sujetarán, en lo no dispuesto en el presente artículo, por lo previsto en los artículos 162 a 175 de este Código.

Contra los autos proferidos por el ponente solo procederá el recurso de reposición, excepto el que decrete la suspensión provisional y el que rechace la demanda, los cuales serán susceptibles del recurso de súplica ante la Sala Plena. (…)” CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, el Despacho en uso de facultades constitucionales y legales.

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el retiro de la demanda formulada por el señor HÉCTOR RIVEROS SERRATO.

SEGUNDO: por la Secretaría se ordena archivar el presente asunto, previas las anotaciones correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Los interesados pueden consultar la providencia oficial con el número de radicación en http//relatoria.consejodeestado.gov.co.8081