CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-25-000-2025-00483-00 (2930-2025) Demandante: José Alfredo Rodríguez Quiroz Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil Asunto: Remite por competencia 1.
Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa lo siguiente: 2. El demandante en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, instauró demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad de los oficios de 8 de abril de 20251, 2025RS154776 de 23 de septiembre de 20252 y de los actos fictos “por medio del que se niega la autorización de uso de la lista de elegibles contenida en la Resolución 15153 del 30 de septiembre de 2022” y “por medio del cual se niega la autorización para nombrar en periodo de prueba al elegible en lista N. 2 correspondiente a José Alfredo Rodríguez Quiroz”, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil en virtud de la solicitud del uso de la lista de elegibles para proveer el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, perteneciente a la Alcaldía de Colosó - Sucre. 3.
A título de restablecimiento del derecho solicitó: “[…] SEGUNDA: Que, a título de restablecimiento del derecho, se ORDENE a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC, proceder a la autorización del uso de la Lista de Elegibles (Resolución 15153 del 30 de septiembre de 2022) para proveer la vacante de Profesional Universitario, código 219, grado 10 (o el empleo identificado con el ID-229398) por considerar que SÍ existe equivalencia funcional y requisitos.
TERCERA: Que se ORDENE a la entidad nominadora Municipio de Colosó - Sucre, proceder al NOMBRAMIENTO en Período de Prueba del demandante en el mencionado empleo de carrera administrativa, en estricto orden de mérito de la Lista de Elegibles. 1 Estudio Técnico de Equivalencia. 2 Resuelve solicitud donde reitera decisión del Estudio Técnico de Equivalencia. 2 Radicación: 11001-03-25-000-2025-00483-00 (2930-2025) Demandante: José Alfredo Rodríguez Quiroz CUARTA: Que se condene A la demandada CNSC Pagar como indemnización, doce asignaciones salariales correspondientes al empleo equivalente identificado con ID 229398 reportado en la SIMO por el Municipio de Colosó, y que corresponde al número de asignaciones que ha podido percibir si hubiese sido nombrado en octubre de 2024.
Y que corresponde a la suma de $37.158.000, TREINTA Y SIETE MILLONES CINCTO CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS, con la respectiva actualización para la vigencia 2025. Y Que para la vigencia 2024 se encontraba en valor de $3.096.500 mensual.
QUINTO: Condenar en costas a la parte vencida. […]”. 4. Comoquiera que se trata de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no proveniente de un contrato de trabajo, en la que se controvierten actos administrativos expedidos por una autoridad del orden nacional, los competentes para conocer el proceso en primera instancia son los juzgados administrativos del circuito de Sincelejo3 – reparto, de conformidad con lo previsto en los artículos 155, numeral 2, y 156, numeral 3, del CPACA, modificados por los artículos 30 y 31 de la Ley 2080 de 2021, normas que establecen: “[…]
ARTÍCULO 155. COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 2.
De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía.
ARTÍCULO 156. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. <Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: […] 3. En los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios.
Cuando se trate de derechos pensionales, se determinará por el 3 En el presente caso por tratarse de un tema relacionado con concursos abiertos de mérito el “último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios” se asimila al lugar en el que el actor eventualmente podría prestar sus servicios, esto es, en el municipio de Colosó, departamento de Sucre, competencia territorial de los juzgados administrativos del circuito de Sincelejo. 3 Radicación: 11001-03-25-000-2025-00483-00 (2930-2025) Demandante: José Alfredo Rodríguez Quiroz domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar. […]”.
En este orden de ideas, por Secretaría, remítase de manera inmediata el expediente de la referencia a los juzgados administrativos del circuito de Sincelejo (Sucre) – reparto, por ser los competentes para su conocimiento. Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.