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11001031500020211084900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-12-01

Radicación interna: 14533 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Gloria Cecilia Alba Mandon·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-10849-00 Accionante: GLORIA CECILIA ALBA MANDÓN Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y OTROS Auto que rechaza acción de tutela y, a su vez, remite por competencia Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por la ciudadana Gloria Cecilia Alba Mandón en contra del Presidente de la República de Colombia, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de la Procuraduría General de la Nación y de la sociedad Afinia Caribemar de la Costa, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales «AL NUCLEO ESENCIAL DEL DERECHO DE PETICIÓN, AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIAS, Y EL DERECHO DE IGUALDAD». 1.

Para resolver lo pertinente, el Despacho realiza las siguientes: CONSIDERACIONES 2. Este Despacho, mediante auto de 6 de diciembre de 2021, inadmitió la acción de tutela de la referencia, al considerar que de la lectura del escrito de tutela no se establecían los motivos por los cuales la actora le atribuyó la vulneración de sus derechos fundamentales al Presidente de la República de Colombia. 3.

En cumplimiento de lo anterior, el 16 de diciembre de 2021, la Secretaría General de esta Corporación, a través de correo electrónico, le notificó a la parte accionante el auto que inadmitió la demanda de tutela y anexó su copia. Sin embrago, hasta la fecha la accionante ha guardado silencio. Por lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 1991, se rechazará la acción de tutela promovida por la parte accionante en contra del Presidente de la República de Colombia, resaltándose que tal determinación no abarca a las otras entidades accionadas, esto es, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Procuraduría General de la Nación y a la sociedad Afinia Caribemar de la Costa.

En ese orden de ideas, sería la ocasión para que el Despacho proveyera en relación con la admisión de la acción de tutela promovida en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de la Procuraduría General de la Nación y de la sociedad Afinia Caribemar de la Costa, de no ser porque se advierte que se carece de competencia para conocer la presente acción constitucional frente a tales entidades.

En tal sentido, se pone de presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, las reglas de reparto de la acción de tutela, entre otras, son las siguientes: […]

ARTÍCULO  2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]. (Negrillas por fuera del texto original). A partir de lo anterior, resulta claro que de conformidad con el numeral 2º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con las autoridades accionadas, radica en los Juzgados del Circuito.

Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la oficina de reparto judicial ante los Juzgados del Circuito de Bogotá para que se adelante el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por la ciudadana Gloria Cecilia Alba Mandón en contra del Presidente de la República de Colombia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR, a la oficina de reparto judicial ante los Juzgados del Circuito de Bogotá, por competencia, la acción de tutela de la referencia promovida por la ciudadana Gloria Cecilia Alba Mandón en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de la Procuraduría General de la Nación y de la sociedad Afinia Caribemar de la Costa, por las razones expuestas en esta providencia.

TERCERO: Por el medio más expedito, comuníquese al solicitante la presente decisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)