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15001233300020170029901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-04-28

Radicación interna: 66837 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Nacion- Rama Judicial·Demandado: Nelson Orlando Rodríguez Gama

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 15001-23-33-000-2017-00299-01 (66.837) Demandante: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN - EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Demandado: NELSON ORLANDO RODRÍGUEZ GAMA Medio de control: REPETICIÓN – CPACA Asunto: ADECUACIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN Y DECISIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Decide el despacho sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor Nelson Orlando Rodríguez Gama en contra del auto proferido el 30 de mayo de 2024 por medio del cual se negó una solicitud de nulidad procesal (índice 41 SAMAI).

I.

ANTECEDENTES 1. La demanda El 24 de marzo de 2017 (fls. 1 a 8 cdno. 1), Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial presentó demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de repetición en contra del señor Nelson Orlando Rodríguez Gama, con el propósito de que se le declare responsable por la condena que el demandante debió asumir en cumplimiento de las sentencias de condena proferidas en su contra por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo el 10 de febrero de 2011 y por Tribunal Administrativo de Boyacá el 17 de septiembre de 20131 y, como consecuencia, que se condene al demandante a reembolsarle a la entidad la suma de dinero pagada ($424.149.958) más los intereses y las costas del presente proceso (fls. 1 a 8 ibidem). 1 Dentro del trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación número 15000-23-31-000-2005-01729-00/01 promovido por la señora Nubia Cristina Bohórquez Núñez.

Expediente: 15001-23-33-000-2017-00299-01 (66.837) Actor: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Repetición – CPACA Resuelve recurso 2 2. Trámite en primera instancia 1) El Tribunal Administrativo de Boyacá admitió la demanda el 31 de julio de 2017 (fls. 57 y 58 cdno. 1), providencia en la que se ordenó la notificación personal del señor Nelson Orlando Rodríguez Gama2. 2) El Tribunal Administrativo de Boyacá, por autos de 23 de febrero de 2018 y 5 de septiembre de 2018 (fls. 69 y 74 cdno.), requirió a la parte actora para que realizara todas las gestiones pertinentes que permitieran la notificación del señor Nelson Orlando Rodríguez Gama. 3) El 3 de octubre de 2018, la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial manifestó que en la hoja de vida aparecía registrado que la dirección de residencia del señor Nelson Orlando Rodríguez Gama es la calle 147 no. 21–75 apartamento 103 H de la ciudad de Bogotá; adicionalmente, solicitó que de no lograrse la notificación se procediera a su emplazamiento en los términos del Código General del Proceso (fl. 77 cdno. 1). 4) Por lo anterior, mediante oficio F.A.R.R 0676 de 10 de octubre de 2018 se dirigió la citación para realizar la notificación personal al señor Nelson Orlando Rodríguez Gama a la calle 147 no. 21– 5 apartamento 103 H de la ciudad de Bogotá (fl. 78 cdno. 1), comunicación que fue devuelta por la empresa de correo postal con la anotación de que el destinatario no reside en esa dirección (fl. 79 cdno. 1). 5) Debido a la imposibilidad de tramitar la citación para la notificación personal el 2 de noviembre de 2018, el Tribunal Administrativo de Boyacá dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Requiérase a la entidad demandante, par que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, se acerque a la Secretaria de esta Corporación a retirar el edicto emplazatorio, a fin de que proceda a emplazar el día domingo al señor NELSON ORLANDO RODRIGUEZ GAMA en el periódico la Republica o el Tiempo, en los términos del artículo 108 del C.G.P, debiendo allegar al proceso copia de la constancia de su publicación.” (fl. 81 cdno. ppal. 3). 2 El Tribunal Administrativo de Boyacá a través del oficio no. F.A.R.R. 1044 de 23 de noviembre de 2017 (fl. 66 cdno. 1) dirigió la citación al señor Nelson Orlando Rodríguez Gama a la “Carrera 10 no. 114 – 15 Sogamoso – Boyacá”, (dirección suministrada en el escrito de la demanda en el acápite de las notificaciones, fl. 8 cdno. 1), con el fin de notificarlo personalmente de la demanda y del auto admisorio, sin embargo, no fue posible su ubicación. Expediente: 15001-23-33-000-2017-00299-01 (66.837) Actor: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Repetición – CPACA Resuelve recurso 3 6) En cumplimiento de lo anterior, el 5 de diciembre de 2018 la parte demandante remitió la publicación del edicto emplazatorio publicado en el diario “La República” los días 24 y 25 de noviembre de 2018 y la constancia de personas emplazadas y registros nacionales en línea de la Rama Judicial en el que se encontraba registrado el señor Nelson Orlando Rodríguez Gama (fls. 85 a 88 cdno. 1). 7) Por lo expuesto, el 28 de marzo de 2019 el Tribunal Administrativo de Boyacá designó como curador ad litem del demandado Nelson Orlando Rodríguez Gama al abogado Flavio Efrén Granados Mora.

(fl. 90 cdno. 1). 8) En virtud de lo anterior, el abogado Flavio Efrén Granados Mora actuando en condición de curador ad litem del demandado presentó contestación de la demanda en la que se opuso a la totalidad de las pretensiones (fls 95 a 105. cdno. 1) y, además, en el término concedido a las partes para alegar de conclusión presentó un escrito en el que reiteró lo expuesto en el escrito de contestación de la demanda (fl. 176 cdno. 1). 3.

Sentencia de primera instancia El 26 de noviembre de 2020, el Tribunal Administrativo de Boyacá (fls. 190 a 204 cdno. ppal.) accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, declaró patrimonialmente responsable a título de dolo al señor Nelson Orlando Rodríguez Gama y lo condenó a pagar la suma de $204.596.842. 4.

Los recursos de apelación La Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (índice 69 SAMAI – Gestión en otras corporaciones) y curador ad litem del demandado (índice 68 SAMAI – Gestión en otras Corporaciones) presentaron recursos de apelación contra la sentencia proferida en primer grado. 5. Solicitud de nulidad El señor Nelson Orlando Rodríguez Gama compareció al proceso en segunda instancia y presentó una solicitud de nulidad procesal de todo lo actuado con base en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 133 del CGP, por una supuesta indebida notificación. Expediente: 15001-23-33-000-2017-00299-01 (66.837) Actor: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Repetición – CPACA Resuelve recurso 4 6.

Providencia recurrida El 30 de mayo de 2024 (índice 36 SAMAI), este Despacho resolvió negar la solicitud de nulidad procesal formulada por el señor Nelson Orlando Rodríguez Gama por cuanto en el proceso se han garantizado los derechos de defensa y contradicción del demandado, pues, el Tribunal Administrativo de Boyacá realizó todas las acciones pertinentes para su notificación y, ante la imposibilidad para notificarlo, realizó el emplazamiento y designo un curador ad litem con lo cual se garantizó el derecho de defensa del demandado. 7.

Recurso de apelación Contra la anterior decisión, el 14 de junio de 2024 (índice 41 SAMAI) el demandado interpuso recurso de apelación con el fin de que se modifique la decisión anterior y, en su lugar, se declare la nulidad de todo lo actuado, por las siguientes razones: 1) A la señora Nubia Cristina Bohórquez Núñez (demandante en el proceso primigenio en el que se impuso la condena) se le hizo el nombramiento de rigor, no obstante, al momento de la posesión no acreditó los requisitos para el cargo, motivo por el cual la suma de dinero que el reconocieron es irracional, más aún si se tiene en cuenta que poco tiempo después de que se negara la posesión la mencionada persona, ella fue posesionada como empleada pública en un Juzgado del Circuito de Tunja. 2) Por el hecho de no realizar la posesión a la señora Nubia Cristina Bohórquez Núñez se le inició un proceso disciplinario y una acción penal en su contra que concluyeron tras absolverlo de los cargos, pues, logró probar que la mencionada señora no había concursado para ese cargo. 3) Finalmente, afirmó que no se le vinculó en el proceso de “indemnización o restablecimiento del derecho” pero, sí se le pudo localizar para los procesos disciplinarios y para la acción penal, por lo que le parece “perverso y dañino” la indebida notificación. Expediente: 15001-23-33-000-2017-00299-01 (66.837) Actor: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Repetición – CPACA Resuelve recurso 5 8.

Traslado del recurso El 2 de agosto de 2024 (índice 44 SAMAI), por Secretaría de la Sección se fijó en lista el recurso interpuesto por el Nelson Orlando Rodríguez Gama, oportunidad procesal en la que la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial guardó silencio. II. CONSIDERACIONES 1. Adecuación del recurso de apelación al recurso de reposición 1) En primer lugar, el despacho debe aclarar que no es procedente el recurso de apelación en tanto se dirige contra un auto que se profirió en el trámite de la segunda instancia. 2) De igual forma, se precisa que el recurso de apelación interpuesto tampoco se puede adecuar al recurso de súplica ya que no se encuentra enlistado en el artículo 243 del CPACA. 3) Así las cosas, en virtud de lo previsto en el parágrafo del artículo 318 del CGP, cuando se cuestione una providencia judicial mediante un recurso improcedente el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente. 4) Por consiguiente, se adecuará el trámite del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto de 30 de mayo de 2024 que negó la solicitud de nulidad, al recurso de reposición y se procederá a resolver el mismo. 2.

Sobre el recurso de reposición adecuado El despacho no repondrá la decisión recurrida, por las siguientes razones: 1) En primer término, frente al argumento de que le parece irracional la suma de dinero reconocida en la sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho, el despacho considera que no tienen relación con el auto atacado por cuanto no pretenden demostrar la nulidad por indebida notificación, si no, por el contrario, es Expediente: 15001-23-33-000-2017-00299-01 (66.837) Actor: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Repetición – CPACA Resuelve recurso 6 un aspecto del fondo de la controversia que se debe analizar y resolver en la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del CPACA. 2) En segundo lugar, respecto de la afirmación que si se le pudo localizar para los fines de los procesos disciplinario y en la acción penal, debe precisarse que los mismos son procesos diferentes de distinta naturaleza, motivo por el cual, en cada proceso se adoptan decisiones conforme a las pruebas obrantes en cada uno de los respectivos expedientes. 3) Para este proceso en particular, se reitera que se han garantizado los derechos de defensa y contradicción del demandado, pues, con las pruebas obrantes en el expediente no fue posible lograr su notificación. 4) De igual forma, se aclara que el Tribunal Administrativo de Boyacá realizó todas las acciones pertinentes para notificar al demandado y, ante la imposibilidad para notificarlo, realizó el emplazamiento y designo un curador ad litem con lo cual se garantizó el derecho de defensa del demandado, en la forma en que está establecida en el ordenamiento jurídico. 5) En el mismo sentido, se aclara que el señor Nelson Orlando Rodríguez Gama no manifestó ni aportó documento que permitiera demostrar que actualizó oportunamente sus datos de notificación ante el Consejo Superior de la Judicatura, motivo por el cual la parte demandante únicamente podía tener en cuenta los documentos con los que contaba como es la hoja de vida que reposaba en la oficina de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional, motivo por el cual no tenía forma de saber la notificación real del demandado.

Así las cosas, se concluye que no se configura ninguna de las falencias alegadas por la parte recurrente, por lo cual no se repondrá la decisión adoptada el 30 de mayo de 2024 mediante la cual se negó la solicitud de nulidad procesal. R E S U E L V E: 1º) Adecúase el trámite del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto de 30 de mayo de 2024 al del recurso de reposición. Expediente: 15001-23-33-000-2017-00299-01 (66.837) Actor: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Repetición – CPACA Resuelve recurso 7 2°) No reponer la decisión adoptada en el auto de 30 de mayo de 2024, por la cual se negó la solicitud de nulidad procesal. 3°) Ejecutoriado este auto, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. SDOC/4C + 1 ANX + 2 CDS