Radicado: 25000-23-37-000-2019-00519-01 (27549) Demandante: NOVA MAR DEVELOPMENT SA 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2019-00519-01 (27549) Demandante: NOVA MAR DEVELOPMENT SA Demandado: DIAN SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 5 DE OCTUBRE DE 2023, C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Con el respeto debido a las decisiones de la Sala, me separo de manera parcial del fallo aprobado por la mayoría, que revocó la sentencia de primera instancia, desestimatoria de las pretensiones de la demanda, contra los actos que modificaron a la actora la declaración de renta de 2014, y, en su lugar, anuló parcialmente tales actos para aceptar como deducibles los gastos por detalles a los hijos de los empleados y alquiler de cancha de fútbol 5.
La razón por la cual me aparto parcialmente de la mayoría es porque, en mi criterio, debió aceptarse como renta exenta por prestación de servicios hoteleros (artículos 207-2 del ET y 5 del Decreto 2755 de 2003), la diferencia en cambio por $408.548.416, proveniente de cuentas por cobrar y por pagar en moneda extranjera de la actora (sucursal de sociedad extranjera).
Lo anterior, porque no está en discusión que la demandante presta servicios hoteleros, motivo por el cual la diferencia en cambio solicitada como exenta proviene directamente de su actividad hotelera, con independencia de que en la prestación de tales servicios, que incluye la explotación de la marca JW Marriot Bogotá, la diferencia en cambio reclamada como exenta esté ligada a fluctuaciones del mercado, pues el cambio de divisas siempre lo estará. No obstante, para la DIAN, el Tribunal y la mayoría de la Sala, la diferencia en cambio proviene exclusivamente de fluctuaciones del mercado, sin tener en cuenta que tales variaciones se producen en el contexto de operaciones económicas concretas, como en este caso, la prestación de servicios hoteleros por la demandante.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento parcial de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA