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11001032400020240000900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-01-11

Radicación interna: 216 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Robinson Mena Buenaño·Demandado: Universidad Tecnologica Del Choco

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00009-00 Actor: ROBINSON MENA BUENAÑO Asunto: remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que: El señor ROBINSON MENA BUENAÑO, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauró demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad de la Resolución núms. 6076 de 14 de noviembre de 2023, “Por medio de la cual se reglamenta, determina y se fija la convocatoria para las elecciones de representantes de los estudiantes, docentes, egresados y administrativos ante el Comité Electoral, período 2024-2026, de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba”, expedida por el rector de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00009-00 Actor: ROBINSON MENA BUENAÑO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Teniendo en cuenta lo anterior, como se trata de una demanda de nulidad contra un acto de contenido electoral expedido por una entidad del orden nacional, como lo es el que reglamenta la convocatoria para unas elecciones en una institución de educación superior, la competente para conocer del presente proceso es la Sección Quinta de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019, en concordancia con el artículo 149, numeral 1, del CPACA, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021, normas que establecen: “[…]

ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Quinta: 1. Los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos de los de carácter laboral, contra actos de contenido electoral. 3. Los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos. 4. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de carácter electoral, dictadas en única instancia por los tribunales administrativos. 5.

Los recursos incidentes y demás aspectos relacionados con los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva. 6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. 7. Las apelaciones contra las providencias susceptibles de ese recurso que se dicten por los Tribunales Administrativos en primera instancia en las acciones de cumplimiento. […]”.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00009-00 Actor: ROBINSON MENA BUENAÑO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 “[…]

ARTÍCULO 149. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: 1.

De la nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden, salvo que se trate de actos de certificación o registro, respecto de los cuales la competencia está radicada en los tribunales administrativos […]”.

Cabe señalar que la Sección Quinta de esta Corporación ya conoció una demanda de nulidad contra la misma Resolución núm. 6076 de 14 de noviembre de 2023, expedida por el rector de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba, identificada bajo el número único de radicación 11001-03-28-000-2024-00008-00, Consejero Ponente OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ.

En este orden de ideas, el expediente se remitirá por competencia a la Sección Quinta de esta Corporación, por ser la competente para conocer del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00009-00 Actor: ROBINSON MENA BUENAÑO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 R E S U E L V E: REMITIR el expediente a Sección Quinta de esta Corporación, por ser la competente para su conocimiento, previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera