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11001031500020230658600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-10-25

Radicación interna: 10260 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Nina Sofia Diaz Caro Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar Y Otro

Demandantes: Nina Sofia Díaz Caro y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06586-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06586-00 Demandantes: NINA SOFIA DÍAZ CARO Y OTROS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR Y OTRO Tema: Admite tutela AUTO 1.

Los ciudadanos Nina Sofia Díaz Caro y otros1 presentaron acción de tutela contra el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena y el 1, Celestino Diaz Lora, Cinthia Sierra Fontalvo, Rodrigo Caro Peñaloza, Flor de María Peñaloza, Australia Esther Lora Peñaloza, María Bernarda Sierra Estrada, Julio Rafael Arroyo Cerpa, Darío Enrique Caro Romero, Diego Manuel Caro Romero, Hilda Elena Caro Romero, Luis Antonio Gamarra Arrieta, Meris del Carmen Gamarra Cortesano, Manuel Antonio Herrera Meléndez, Yaniris Rosa Gamarra Cortesano, Jorge Luis Herrera Diaz, José Gabriel Borrego Salas, Petrona Ceneida Fuentes López, Yan Estiven Hernández Anillo, Idel Alberto Ardila, Viky Luz Fernández Rivera, Yordan Andrés Hernández Anillo, Clariza Esther Fernández Rivera, Icela Rosa Peñaloza Meléndez, Elizabeth Tobías Vasque, Rafael Joaquín Anillo Meléndez, Sixta Isabel Anillo Rivera, Deibis Contreras Sierra, Carmen Eunices Barrios Bustillo, maría Mercedes Barrios de Castellar, Luz Esthella Caro Gamarra, Adela Margoth Caro Osorio, Nereida Del Socorro caro Gamarra, Ibeth María Caro Gamarra, Etilsa Marina Gamarra De Caro, Gabriel Eduardo Caro Ardila, Gabriel Eduardo Caro Gamarra, Rosiris María Rojano Colon, Ened Marina Gamarra Caro, Clodomiro Rafael Fontalvo Ortega, Tulio Fontalvo Carbonell, Juana Francisca Gamarra Caro, Miguel Ángel Padilla Gamarra, Aura Padilla Gamarra, Aura Padilla Gamarra, Neida Del Socorro Gamarra De Caro, Ramiro Rafael Caro Herrera, Elida María Arroyo Sierra, Natali Caro Gamarra, Diana Carolina Caro Rojano, Requis Margoth Sierra Caro, Elisa Virginia Arrieta Guzmán, Lupe Del Socorro Arrieta De Yepes, Shirley Judith Sierra Arrieta, Wilinton Alberto Sierra Arrieta, Clementina Celis Sierra Arrieta, Yudis Buelvas Herrera, Hernán Martin Arrieta Sierra, Dayes Kelima Arrieta Sierra, Cesar Andrés Arrieta Sierra, Argemiro Rafael Arrieta Sierra, Argemiro Arrieta Reyes, Adolfo Francisco Yepes Barreto, Julio Rafael Anillo Rivera, Eva De Los Milagros Yépez Barreto, Nelson Rafael Yepes Barreto, Ana Matilde Diaz De Salazar, Jackeline Concepción Casabuenas Julio, Luisa Gregoria Cerpa Vásquez, Luisa Gregoria Cerpa Vásquez, Miriam Buelvas Herrera, Manuel Segundo Cerpa Barraza, Tania Yepes Arrieta, Evelin Del Rosario Cerpa Bustos, Carmela Barraza De Serpa, Yedeimis Estrada Narváez, Candelaria María Vásquez Vásquez, Jesús Joaquín Vásquez Vásquez, María Auxiliadora Vásquez Caro, Carlos José Vásquez Vásquez, Pedro Antonio Vásquez Vásquez, Roberto Enrique Vásquez Vásquez, Álvaro Rivera Diaz, Juan Gabriel Caro Rojano, Juan Manuel Gamarra, Bertha Francisca Reyes de Blanco, Fabio Andrés Escobar Vásquez, Yuleima Paola caro Rojano, Elver Alfonso Robledo Lozano, Aníbal Joaquín Buelvas Diaz, Cristy Helena Alvis Sierra, Laura Cristina Escobar Vásquez, Nellys Isabel Lora Peñaloza, Julio Rafael Caro Peñaloza, Elida Rosa Cerpa de Arroyo, German Sierra Peñaloza, Estiven Estid Barrero Carvajal, Yaneth Narváez De Ávila, María Angelica Mercado Reyes, Luz Mila Bohórquez Caro, Pablo Antonio Castillo Herrera, Carmen Graciela Mercado Reyes, Erlis Cabarcas Marimon, Argelio Rafael Diaz Cerpa, Vladimir Ernesto Barreo Carvajal, Ingris Johana Blanco Álvarez, Demandantes: Nina Sofia Díaz Caro y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06586-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Tribunal Administrativo de Bolívar, sala de Decisión N.º 1.

A través de la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de administración de justicia, a la igualdad, a la dignidad, «a la reparación integral de las víctimas de delitos de lesa humanidad y al precedente jurisprudencial». 2. Los demandantes han expresado que sus garantías previamente mencionadas han sido vulneradas debido a las sentencias dictadas por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena el 1 de noviembre de 2017, en primera instancia, y por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión N.º 1, el 13 de diciembre de 2022, en segunda instancia. En estas decisiones, se denegaron las pretensiones de la demanda presentada, argumentando que los actores no lograron demostrar la obligación legal del Estado de indemnizar por los perjuicios injustificados que sufrieron.

Esto se debió a la falta de pruebas dentro del expediente que demostraran que los habitantes del corregimiento Las Palmas, jurisdicción del municipio de San Jacinto (Bolívar), fueron víctimas de la acción u omisión de las autoridades públicas. Por ende, al no estar probados los elementos necesarios para establecer la responsabilidad de las demandadas, se concluyó que no se podía atribuirles el daño sufrido por los demandantes. 3.

Las anteriores situaciones se enmarcan dentro del medio de control de reparación directa, acumulado con los números de radicado 13-001-33-33-008- 2015-00509-00/01; 13-001-33-33-012-2015-00418-00 y 13-001-33-33-012-2016- 00037-00. 4. En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela, debido a que el Tribunal Administrativo de Bolívar es una de las autoridades judiciales demandadas en el presente trámite constitucional.

Como la Aníbal Joaquín Peñaloza Ortega, Luz María Mercado Caro, Etilsa Rosa Pacheco Hoyos, María José Sierra Arrieta, María Luisa Arrieta Borrego, Maybelline Diaz Meléndez, Jailer Antonio Bohórquez Caro, Doris Del Carmen Peñaloza Meléndez, Yemmy Antonio Reyes Rojas, Graciela Del Socorro Diaz Tapia, Rosana Patricia Llerena Olivera, Carlos Arturo Caro Peñaloza, Rosa Isabel Cerpa Bustos, Rosiris Del Carmen Peñaloza Ortega, Leandro José Sierra Arrieta, Adriana Vanessa Diaz Pacheco, Edson Gustavo Diaz Pacheco, María Eugenia Pareja García, María Angelica Mercado Reyes, Olga Lucia Buelvas Herrera, Cesar David Bustillo Barreto, Niyireth Duarte Ortiz, Digna Rosa Caro De Bohórquez, Jhon Jairo Preston Millan, Hortencia Reyes Arrieta, Bienvenida Buelvas Herrera, Norielys Cerpa Borja, Heiner Manuel Cerpa Borja, Jerry Manuel Cerpa Mercado, Mercedes María Mercado Castillo, María Alejandra Barbosa Arroyo, Nancy Del Socorro Caro Peñaloza, Manuel Caro Peñaloza, Karen Cecilia Mejía Caro, Rosa Isabel Caro Peñaloza, Constancia Enid Gamarra García, Sayder Francisco Rodríguez Barliza, Saider Rodríguez Barliza, Sandry Yuleisi Rodríguez Barliza, Ricardo Francisco Barliza Gamarra, Aljadis carolina Barliza Gamarra, Manuela Barliza Gamarra, Francisco José Barliza Gamarra, Juan Manuel Gamarra Caro, Aura Patricia Gamarra Padilla, Sixta Tulia Vásquez Sierra, Geidys Del Carmen Vásquez Sierra, Luis Alexander Soto Vásquez, Lorena Isabel Amaris Sierra, Fabian Molinares Amaris, Iván Enrique Molinares Amaris, Mónica Patricia Molinares Amaris, Yaneth Del Carmen Vázquez Sierra, Anastasio Barrios Palomino, Geraldine Paola Barrios Vázquez, Carlos Enrique Vázquez Sierra, Jhan Carlos Vázquez Correa, Gregorio Manuel Fontalvo Buelvas, Otilia Lucia Vázquez Sierra Demandantes: Nina Sofia Díaz Caro y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06586-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5.

En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridades judiciales accionadas al Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión N.º 1 y al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena. Igualmente, se vinculará como terceros con interés a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional - Ejercito Nacional - Policía Nacional y al municipio de San Jacinto (Bolívar).

Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que, si lo considera pertinente, participe en el presente trámite. 6. De otro lado, con el objetivo de garantizar que todos los sujetos con interés en este proceso estén debidamente informados, se ordenara al Tribunal Administrativo de Bolívar y/o Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena para que dejen una anotación en los expedientes acumulados identificados con los números de radicados 13-001-33-33-008-2015-00509-00/01; 13-001-33-33-012-2015-00418-00 y 13-001-33-33-012-2016-00037-00 en el que informen sobre la existencia de esta acción de tutela.

De esta manera, quienes lo consideren pertinente podrán intervenir y/o aportar las pruebas y documentos que pretendan hacer valer. 7. De la anterior orden, el Tribunal Administrativo de Bolívar y/o al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena deberán allegar la constancia de cumplimiento. 8. Por otra parte, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará al Tribunal Administrativo de Bolívar y al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena para que alleguen copia íntegra digital de los expedientes acumulados identificados con los números de radicados 13-001-33-33-008-2015-00509-00/01; 13-001-33-33-012- 2015-00418-00 y 13-001-33-33-012-2016-00037-00, en el cual actúan como demandantes: María Fernanda Díaz Peñalosa y otros, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co. 9.

Finalmente, se ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Demandantes: Nina Sofia Díaz Caro y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06586-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión N.º 1 y al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena como autoridades judiciales accionadas. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR como terceros con interés a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional - Ejercito Nacional - Policía Nacional y al municipio de San Jacinto (Bolívar). Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que, si lo considera pertinente, participe en el presente trámite.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Bolívar y al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena para que alleguen copia íntegra digital de los expedientes acumulados identificados con los números de radicados 13-001-33-33-008-2015-00509-00/01; 13-001-33-33-012-2015-00418-00 y 13-001- 33-33-012-2016-00037-00, en el cual actúan como demandantes: María Fernanda Díaz Peñalosa y otros, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SEXTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Bolívar y/o Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena que dejen una anotación en los expedientes acumulados identificados con los números de radicados 13-001-33-33- 008-2015-00509-00/01; 13-001-33-33-012-2015-00418-00 y 13-001-33-33-012- 2016-00037-00 en el que informen sobre la existencia de esta acción de tutela.

Esto, para que quienes consideren que tienen interés en el asunto puedan intervenir o aportar las pruebas y/o documentos que pretendan hacer valer al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SÉPTIMO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Bolívar y/o al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena que remitan prueba del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral SEXTO, al correo antes indicado.

OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique Demandantes: Nina Sofia Díaz Caro y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06586-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión a los accionantes por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”