SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia: 25000-23-41-000-2013-00189-01 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Actora: Agencia de Aduanas DHL Global Forwarding Colombia S.A. Nivel 1 Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala manifiesto que aunque compartí la decisión adoptada en la sentencia de 12 de febrero de 2026, mediante la cual, se: i) CONFIRMÓ el fallo de 19 de junio de 2014, no lo hice, respecto de la ii) REVOCATORIA del ordinal cuarto, para en su lugar iii) NEGAR LA CONDENA EN COSTAS en primera instancia, así como tampoco estuve de acuerdo con iv) la NO CONDENA en costas, en esta instancia. Las razones que llevaron a apartarme parcialmente del fallo son las siguientes: i) Las costas según el artículo 361 del CGP se componen por “la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso1 y por las agencias en derecho2”. ii) En la jurisdicción de lo contencioso administrativo su fijación varió con respecto a lo estatuido en el CCA3, al pasar de un criterio 1 “[…] Las expensas son las erogaciones distintas al pago de los honorarios del abogado, tales como el valor de las notificaciones, los honorarios de los peritos, los impuestos de timbre, copias, registros, pólizas, etc. […]”.
Corte Constitucional. Sentencia C-043/04. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 2 “[…] Las agencias en derecho corresponden a los gastos por concepto de apoderamiento dentro del proceso, que el juez reconoce discrecionalmente a favor de la parte vencedora atendiendo a los criterios sentados en el numeral 3° del artículo 393 del C.P.C., y que no necesariamente deben corresponder a los honorarios pagados por dicha parte a su abogado […]”.
Corte Constitucional. Sentencia C-043/04. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 3 Consejo de Estado- Sala de lo Contencioso Administrativo - sección segunda - subsección A. Sentencia de 28 de febrero de 2020. Radicación número: 19001-23-33-000-2017-00086-01(2445-18). CP William Hernández Gómez. 2 SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia: 25000-23-41-000-2013-00189-01 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO subjetivo4 a uno objetivo valorativo5, en el que se requiere que el juez revise si se causaron. iii) En el presente asunto, regido por el CPACA, y en aplicación de un criterio objetivo valorativo6, procedía confirmar la condena en costas en primera instancia, por cuanto: i) el examen de los motivos de la apelación7 no correspondían a verdaderos argumentos de oposición contra las razones que expuso el Tribunal para adoptar tal decisión; y ii) el fallo del que me aparté parcialmente, si bien reconoció que la DIAN fue la parte vencida, no explicó por qué en esa instancia no había lugar a reconocer las agencias en derecho por cuenta de la gestión útil de la defensa de la parte actora en el resultado de tal decisión y al pago de expensas que se corroboraran en el proceso. iv) Por último, y en lo que corresponde a la fijación de costas en la segunda instancia estimo respetuosamente que procedía su fijación en el componente de agencias en derecho al verificarse que la parte actora intervino en este trámite, lo que hacía viable tal 4 Esa valoración estaba atada a la prueba del comportamiento de la parte y a la mala fe o temeridad durante el proceso. 5 En cuanto prescribe que en toda sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, bien sea total o parcial o con abstención, según las reglas del Código General del Proceso. 6 Se califica como criterio objetivo-valorativo bajo el entendido que es objetivo, en cuanto prescribe que en toda sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, según las reglas del CGP; y, valorativo, en cuanto se requiere que el juez revise si ellas se causaron y en la medida de su comprobación. Esto indica que el juez contencioso administrativo, según la situación que encuentre probada y atendiendo al resultado de la actuación procesal que define, está en la posibilidad de condenar en costas de manera total o parcial, o incluso abstenerse de su fijación, bien porque lo autoriza la ley o porque no aparecen comprobadas. 7 El argumento que se invocó fue el siguiente: “se opuso a la condena en costas, argumentando que los actos administrativos demandados gozan de legalidad y fueron expedidos como medida de protección del orden jurídico y del interés fiscal del Estado […]” 3 SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia: 25000-23-41-000-2013-00189-01 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO reconocimiento, sumado a que se confirmó el fallo de primera instancia, regla que impone dicha condena cuando la circunstancia valorativa está acreditada8.
En estos términos dejo expuestas las razones de mi salvamento parcial de voto, y por las cuales consideré que procedía confirmar el fallo de primera instancia que condenó en costas en primera instancia y fijar las agencias en derecho en esta instancia. fecha ut supra, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 8 Además, bien podía la Sala identificar de acuerdo con el recurso de apelación y sus límites, si es este caso procedía o no la aplicación de la regla del numeral 5 del artículo 365 del CGP en cuanto a la habilitación del juez para abstenerse de condenar en costas o hacerlo parcialmente en caso de que el fallo acceda parcialmente a las pretensiones de la demanda, habida cuenta de la decisión adoptada en primera instancia.