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11001030600020220027300Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-11-16

Radicación interna: 280 · CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Ponente: Maria Del Pilar Bahamon Falla

Actor: Jorge Aquiles Marenco Tatis·Demandado: Administradora Colombiana De Pensiones (Colpensiones), Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional (Ugpp)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Bogotá, D. C., 12 de abril de dos mil veintitrés (2023) Número de radicación: 11001-03-15-000-2022-00273-00 Referencia: conflicto de competencias administrativas Partes: Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) Asunto: Auto que resuelve impedimento La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resuelve el impedimento manifestado por el consejero de estado, doctor Édgar González López, para pronunciarse en la decisión que dirime conflicto de competencias administrativas del radicado de la referencia. I.

FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El 5 de febrero de 2021, el Jorge Aquiles Marenco Tatis solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. Dicha petición fue negada por Colpensiones, mediante la Resolución SUB 65649 del 15 de marzo de 2021, con el argumento que las cotizaciones del solicitante no alcanzaron los seis (6) años que dispuso la Circular interna 23 del 2017, por lo tanto, la autoridad llamada a resolver el asunto era la UGPP. 2.

Mediante escrito del 12 de abril de 2021, el señor Marenco Tatis solicitó a la UGPP el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, frente a lo cual, en Resolución RDP 026438 del 5 de octubre de 2021, dicha entidad manifestó no ser la autoridad competente porque: i) El peticionario se encontraba cotizando en el ISS hoy Colpensiones desde el 2005 y hasta el 2014. ii) Hizo traslado del Régimen de Ahorro Individual con solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) para recuperación del régimen de transición, por lo cual, dicho tiempo debe ser asumido por Colpensiones. iii) Aplicación de las disposiciones consagradas en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, Ley 33 de 1985 y Decreto 2527 del 2000, las cuales, de acuerdo con el trámite objeto de estudio, conducen a señalar a Colpensiones como la autoridad competente. 3.

Dicha decisión fue reiterada en la Resolución RDP 034635 del 22 de diciembre de 2021. 4. En escrito sin fecha, allegado al despacho el 25 de noviembre de 2022, el señor Jorge Aquiles Marenco Tatis, mediante apoderado judicial, solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil dirimir el conflicto negativo de competencias administrativas entre Colpensiones y la UGPP. 5.

El consejero de estado de la Sala de Consulta, Dr. Édgar González López manifestó impedimento para conocer y pronunciarse dentro del conflicto de competencias de la referencia, por las siguientes razones: 1. Mediante escrito de fecha 1 de septiembre de 2022 solicité, como persona natural, a la UGPP el reajuste de mi pensión de jubilación por haber laborado por mas de dos años continuos en el Consejo de Estado, conforme al Decreto 542 de 1977. 2.

Mediante comunicación del 2 de enero de 2023, la UGPP negó dicha solicitud aduciendo que no ejercía uno de los cargos especiales de la Rama Ejecutiva a que alude el Decreto 1848 de 1969. 3. Mediante escrito del 27 de enero de 2023, presenté recurso de apelación ante la UGPP contra la anterior decisión, por considerar que existe un error en el fundamento alegado por la UGPP, teniendo en cuenta que el reajuste de la pensión solicitada obedece a mi permanencia en el cargo de magistrado del Consejo de Estado durante dos años, entidad que hace parte de la Rama Judicial y no al reajuste de la pensión aplicable a la Rama Ejecutiva.

Lo anterior, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 11 del Decreto 542 de 1977. 4. Este recurso fue resuelto por la UGPP el 25 de abril de 2023, mediante Resolución 9179, notificado a mi correo electrónico el día 3 de mayo a las 2:30 pm, en la que confirmó la decisión del 2 de enero de 2023. I. CONSIDERACIONES DE LA SALA Los impedimentos y las recusaciones, como instituciones de naturaleza procedimental concebidas para la efectividad de los principios y derechos constitucionales1, pretenden garantizar la imparcialidad y transparencia del servidor público que tiene a su cargo el trámite y decisión de un asunto2, marginándolo del conocimiento del proceso cuando se configura alguna de las causas taxativamente señaladas en la ley.

Manifestación de impedimento del consejero de estado, doctor Édgar González López La Sala estima que la situación fáctica descrita por el consejero de estado, doctor Édgar González López, se encuadra en la causal de impedimento prevista en el artículo 11 numeral 5° de la Ley 1437 de 2011, habida cuenta que existe actualmente una controversia entre el funcionario judicial y una de las partes dentro del conflicto de competencias, esto es, la UGPP.

Dicha controversia se resume así:  Mediante escrito del 1º de septiembre de 2022, el doctor Édgar González Lopez solicitó a la UGPP el reajuste de su pensión de jubilación.  El 2 de enero de 2023, la UGPP negó la solicitud de reajuste pensional.  En virtud de lo anterior, el 27 de enero de 2023, contra la anterior decisión presentó recurso de apelación ante la UGPP, por considerar que existe un error en el fundamento alegado por la UGPP, «teniendo en cuenta que el reajuste de la pensión solicitada obedece a mi permanencia en el cargo de magistrado del Consejo de Estado durante dos años, entidad que hace parte de la Rama Judicial y no al reajuste de la pensión aplicable a la Rama Ejecutiva.

Lo anterior, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 11 del Decreto 542 de 1977». Lo anterior, permite concluir que existe una controversia vigente entre el funcionario judicial y la UGPP. En merito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado:

RESUELVE

1 Corte Constitucional, Sentencia C-450 de 2015. 2 Corte Constitucional, Sentencia C-532 de 2015.

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EL IMPEDIMENTO manifestado por el consejero de estado, doctor Édgar González López, para conocer y pronunciarse dentro del conflicto de competencias de la referencia.

SEGUNDO

COMUNÍQUESE el presente auto a la UGPP, a Colpensiones y al señor Jorge Aquiles Marenco Tatis.

TERCERO: ADJÚNTESE la presente decisión a la respuesta de la tutela ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS Presidente Sala de Consulta y Servicio Civil (Ad Hoc) Consejo de Estado MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA ANA MARÍA CHARRY GAITÁN Consejera de Estado Consejera de Estado