Radicado: 11001-03-15-000-2022-01602-00 Accionante: Juliana Andrea Rodríguez Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022) S.T: 97 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01602-00 Accionante: JULIANA ANDREA RODRÍGUEZ CUERVO Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL, Y OTROS.
AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.
Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal). PRUEBAS Oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, informe sobre el trámite efectuado a la petición elevada por la accionante el 25 de enero de 2022, vía correo electrónico, que le fue remitida por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá y al señor Germán Radicado: 11001-03-15-000-2022-01602-00 Accionante: Juliana Andrea Rodríguez Cuervo 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Camilo Roa Buitrago.
Tendrán un término de dos (2) días, para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones. LA PETICIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL La accionante, sin especificar el fin de la medida provisional, solicitó ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Unidad de Administración de la Carrera Judicial; al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá suspender la provisión del cargo de oficial mayor que ocupa actualmente, hasta que se decida de fondo la presente acción constitucional.
No se encuentra demostrado el sustento de la medida La accionante no sustentó en debida forma la necesidad de adoptar la medida provisional solicitada, lo que impide determinar la urgencia en acceder a la suspensión requerida, máxime si se tiene en cuenta que, según informó, el señor Germán Camilo Roa Buitrago, nombrado en propiedad para el cargo que ella ocupa, solicitó prorrogar su posesión únicamente hasta el 7 de marzo del año en curso.
Por lo tanto, a la fecha no se observa una premura en la protección de los derechos invocados que impida esperar la resolución de fondo que se adoptará en la sentencia. Por las razones expuestas, se negará la petición elevada. En conclusión: Se niega la medida provisional. De resultar nuevos elementos, en cualquier etapa de la actuación podrá reexaminarse la solicitud, ello con base en el inciso 1.º del artículo 7.º del Decreto 2591.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Negar la medida provisional, solicitada por la señora Juliana Andrea Rodríguez Cuervo, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Juliana Andrea Rodríguez Cuervo en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Unidad de Administración de la Carrera Judicial; del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991). Radicado: 11001-03-15-000-2022-01602-00 Accionante: Juliana Andrea Rodríguez Cuervo 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero: Vincular al trámite de la presente acción al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá y al señor Germán Camilo Roa Buitrago.
Los vinculados tendrán dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hicieren dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991). Cuarto: Por Secretaría General, oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, informe sobre el trámite efectuado a la petición elevada por la accionante el 25 de enero de 2022, vía correo electrónico, que le fue remitida por la Unidad de Administración de la Carrera del Consejo Superior de la Judicatura.
Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica