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11001031500020240284900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-06-05

Radicación interna: 4587 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Ana Lucia Zarate Rico·Demandado: Corte Constitucional Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02849-00 Demandante: Ana Lucia Zarate Rico.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02849-00 Demandante: ANA LUCIA ZARATE RICO Demandado: CORTE CONSTITUCIONAL Y OTROS AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por la señora Ana Lucia Zarate Rico contra la Corte Constitucional de Colombia, la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, la Procuraduría General de la Nación, la Superintendencia Financiera, Bancolombia, la Alcaldía de Florencia –Secretaría de Hacienda-Oficina de Impuesto de Industria y Comercio-, la Cámara de Comercio para el Caquetá y la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72.

Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 1: “(…) 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, la accionante interpone la presente acción contra las citadas entidades y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Se vincule a la Honorable Corte Constitucional para que emita concepto sobre el embargo, la notificación y el debido proceso de conformidad con los artículos 29 y 63 de la carta magna.

Y se pronuncie sobre las posibles omisiones cometidas por la accionada alcaldía de Florencia dentro del presente asunto.

SEGUNDO: Se vincule a la Procuraduría General de la Nación entidad encargada de la protección de los derechos fundamentales y de los 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02849-00 Demandante: Ana Lucia Zarate Rico.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 procedimientos administrativos de la función pública para que se pronuncie frente al presente asunto.

TERCERO: Se vincule al ministerio de hacienda y crédito público y la superintendencia financiera de Colombia para que se pronuncien sobre el tope mínimo de embargo autorizado en Colombia para los años 2020, 2021 y 2022.

CUARTO: Dejar sin efectos el proceso administrativo de cobro coactivo por hechos inexistentes y por violación del debido proceso y se ordene que el mismo sea iniciado de nuevo dentro del procedimiento estipulado en la ley; dejar sin efectos las solicitudes administrativas mediante las cuales cual se ordenó el embargo de la cuenta de ahorros N° 475608069990 del banco agrario con saldo 0 al momento del embargo y de la cuenta de ahorros N° 46681182586 de Bancolombia.

Por ser violatorio del derecho fundamental al mínimo vital en conexidad con la vida;

QUINTO: Ordenar a la accionada cámara de comercio de Florencia allegar al despacho información comercial clara y concisa sobre las actividades comerciales reales del establecimiento VARIEDADES TATI desde marzo de 2012 a diciembre de 2019 para los fines legales pertinentes. Y así mismo allegue soporte del envió del expediente de cancelación del registro mercantil a la accionada alcaldía de Florencia en ocasión de la gestión de cancelación del mismo adelantado por la suscrita en el año 2012.

SEXTO: Ordenar a la accionada 472 allegar al despacho soporte de notificación real y efectiva del expediente N° 6842 del 24 de julio de 2017 directamente a mi representada en la zona rural del municipio de Puerto Rico Caquetá o en su defecto constancia efectiva de entrega a través de un tercero.” A partir de las pretensiones planteadas por la accionante y de lo relatado en el escrito de tutela, se puede determinar que, si bien en las pretensiones se solicita vincular a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo cierto es que lo solicitado por la actora es que se deje sin efectos el proceso administrativo de cobro coactivo que inició la Secretaría de Hacienda del Municipio de Florencia. Por lo anterior y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida, entre otros, contra la Alcaldía de Florencia –Secretaría de Hacienda, entidad del orden municipal, el conocimiento de la misma le corresponde a los Jueces Municipales.

En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Ana Lucia Zarate Rico a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Florencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador