CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-26-000-2025-00030-00 (72546) Demandante: RAFAEL GANDÍA VALERO Demandado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Referencia: REVISIÓN AGRARIA Encontrándose el presente asunto pendiente de resolver sobre su admisión, se advierte que debe ser conocido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en primera instancia, y no por esta Corporación, en única instancia. 1.
La demanda El señor Rafael Gandía Valero, actuando a través de apoderado judicial, presentó demanda de Revisión Agraria, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución No. 295 del 13 de marzo de 2017 “por la cual se resuelve el procedimiento de clarificación de la propiedad sobre el predio denominado “Rancho Grande”, ubicado en jurisdicción del Municipio de Santa Marta, jurisdicción del Departamento del Magdalena”, y de las Resoluciones No. 17335 del 01 de noviembre de 2019 -resuelve recurso de reposición- y No. 202430006812056 del 31 de diciembre de 2024 - resuelve recurso de apelación-, confirmatorias de la anterior. 2.
Competencia del Tribunal Administrativo del Magdalena Con la expedición de la Ley 2080 de 2021 se introdujeron varias modificaciones al régimen de competencias establecido en la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, para el conocimiento de los asuntos propios de la jurisdicción contenciosa administrativa. En su redacción inicial, el artículo 149 numeral 10 del CPACA establecía que el Consejo de Estado debía conocer, en única instancia, “de la revisión contra los actos de extinción del dominio agrario, o contra las resoluciones que decidan de fondo los 2 Radicado: 11001-03-26-000-2025-00030-00 (72546) Demandante: Rafael Gandía Valero Demandado: ANT Referencia: Revisión Agraria procedimientos sobre clarificación, deslinde y recuperación de baldíos”.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la citada Ley 2080 de 2021, esta regla de competencia funcional se modificó y ahora, el conocimiento de esos asuntos agrarios corresponde a los Tribunales Administrativos, en primera instancia, según lo prevé el artículo 152 numeral 18 del CPACA -modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021-.
En ese contexto, el conocimiento del presente asunto corresponde al Tribunal Administrativo del Magdalena, en primera instancia -arts. 152 numeral 181 y 156 numeral 52 del CPACA, con las reformas introducidas por la ley 2080 de 2021-, pues la demanda de revisión agraria se presentó el 20 de febrero de 20253, en relación con unos actos que decidieron sobre la clarificación de la propiedad de un inmueble localizado en el Distrito de Santa Marta, Magdalena.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del asunto de la referencia, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena -oficina de reparto-, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada 1 “ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 18. De la revisión contra los actos de extinción del dominio agrario, o contra las resoluciones que decidan de fondo los procedimientos sobre clarificación, deslinde y recuperación de baldíos”. 2 “ARTÍCULO 156.
COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: (…) 5. En los asuntos agrarios y en los demás relacionados con la expropiación, la extinción del derecho de dominio, la adjudicación de baldíos, la clarificación y el deslinde de la propiedad y otros asuntos similares relacionados directamente con un bien inmueble, por el lugar de ubicación del bien”. 3 De acuerdo con el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021, las modificaiones sobre el régimen competencial establecida en dicha norma comenzó a regir desde el 26 de enero de 2022.