CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 05430 00 Accionante: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Accionado: Consejo de Estado y otros Derechos: Debido proceso, igualdad, vida, acceso a la administración de justicia, información, vida AUTO A través de auto del 11 de octubre de 2023 y notificado el 13 de igual mes y anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único.
Requerir a los señores Pía Eugenia Domínguez Ramírez y Luis Carlos Domínguez Ramírez para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, corrijan su demanda de tutela y realicen lo siguiente: i) Indiquen si han presentado algún memorial o solicitud ante la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela con radicado 11001 0230000 2023 01081 00, sobre la cual dicha autoridad judicial no haya dado contestación, aportando copia de dicho(s) escrito(s) a este expediente o en su lugar manifiesten las razones por las cuales consideran que dicha autoridad judicial no les ha dado respuesta. ii) Alleguen los consecutivos de radicación completos de los procesos adelantados ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, en contra de los consejeros de estado Jaime Enrique Rodríguez Navas y Cesar Palomino Cortés. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 05430 00 Accionante: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co iii) Señalen las acciones u omisiones en las que incurrieron la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Presidencia del Consejo de Estado y que vulneran los derechos fundamentales de los accionantes.
Si las causas de la trasgresión por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial están relacionadas con un proceso allí adelantado, deberá aportarse el consecutivo de radicación completo del expediente. iv) De acuerdo con el caso en concreto, expongan cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en los que incurren cada uno de los autos atacados, emanados del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y Sección Tercera, Subsección C, sustentando, con precisión conceptual y jurídica, su aplicabilidad dentro de la presente acción constitucional.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 17 del Decreto Ley 2591 de 1991, que reglamenta la acción de tutela. […] Mediante memoriales aclaratorios enviados el 18 y 23 de octubre de 2023, los señores Pía Eugenia Domínguez Ramírez y Luis Carlos Domínguez Ramírez, señalaron que la Corte Suprema de Justicia adelanta la acción de tutela con radicado 11001 0230000 2023 01081 00, sobre la cual no refieren ninguna inconformidad, ya que cursa de manera normal.
De igual manera, indicaron que cursa el expediente con radicado «133301 con Acta N° 184 CON PONENCIA DEL MAGISTRADO: Doctor: GERSON CHAVERRA CASTRO»; a pesar de ello, ante la aparente mora acaecida dentro del proceso con radicado 11001 0230 000 2023 00813 00, el alto tribunal será vinculado como accionado. En relación con los procesos, adelantados ante la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, en contra de los consejeros Jaime Enrique Rodríguez Navas y Cesar Palomino Cortés, los accionantes no fueron claros al respecto indicando lo siguiente: […] SEGUNDO:respecto al punto (2) le informo que de los procesos adelantados y únicamente contra COMISIÓN DE ACUSACIONES DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES, FISCALIA 514 LOCAL DE BOGOTÁ, FISCALIAS PRIMERA(1) Y SEGUNDA(2) DE FACATATIVA; conocieron y admitieron la demanda 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 05430 00 Accionante: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co parcialmente los Doctores: RAFAEL ALIRIO GÓMEZ BERMÚDEZ;AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE, JOSEÑYN GÓMEZ GRANADOS: Magistrados Sala Penal: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA., y si su señoría a bien lo tiene verifique con el RADICADO: 25000-22-04-000- 2023-00503-00, entidad que en la actualidad ya dicto sentencia y se tramita un recurso de impugnación. […] Como se puede observar, los accionantes mencionan procesos en contra de la Comisión de Acusaciones, la Fiscalía 514 Local de Bogotá y las Fiscalías Primera y Segunda de Facatativá, al parecer, adelantados en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, pero no es posible comprender la relación que tienen estos procesos con los consejeros Jaime Enrique Rodríguez Navas y Cesar Palomino Cortés, ni en que consiste la supuesta vulneración de derechos fundamentales por parte de la mentada Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.
Sin embargo, dado que los accionantes refieren una vulneración de sus derechos fundamentales, por parte de la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, se le vinculará como accionada, y en uso de los poderes otorgados al juez constitucional, contenidos en el artículo consagradas en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 —para requerir informes a las autoridades accionadas, encaminadas a esclarecer los hechos—, se requerirá para que rinda informe en relación con los procesos adelantados en contra de los consejeros aludidos.
Finalmente, los accionantes manifestaron su malestar frente a la falta de notificación del auto que inadmitió este trámite, el 11 de octubre de 2023, al correo luiscarlosdominguezramirez0@gmail.com Dado lo anterior, tras la revisión del expediente en el aplicativo Samai, se encontró que los accionantes, señores Pía Eugenia y Luis Carlos Domínguez Ramírez, suministraron tres correos electrónicos de notificación, a saber: luiscarlosdominguezramirez0@gmail.com, luis_ca@hotmail.com y ernertotunjano@gmail.com, además, tras la revisión de las notificaciones realizadas por la Secretaría General del Consejo de Estado, se avizora que el auto de inadmisión, fue notificado a los correos luis_ca@hotmail.com y ernertotunjano@gmail.com, omitiéndose el correo señalado como faltante por los accionantes, debido a un error de digitación, 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 05430 00 Accionante: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co razón por la cual se instará a la mentada secretaría para que notifique las actuaciones, de ahora en adelante, sin omitir ninguno de los correos electrónicos suministrados, atendiendo a su correcta escritura.
En vista de lo precedente y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Primero. Notificar, como accionados, a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y Sección Tercera, Subsección C, quienes conocieron de la acción de tutela e incidente de desacato con radicado 11001 03 15 000 2022 02631 00 [01,02,03] y que da origen al presente trámite constitucional.
Segundo. Requerir al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y Sección Tercera, Subsección C para que envíen, con destino a este despacho, copia digital del expediente de la acción de tutela que se tramitó con el radicado 11001 03 15 000 2022 02631 00 [01,02,03] en la que actuaron, en calidad de demandantes, los señores la señora Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otros.
Tercero. Notificar como accionados a la Corte Suprema de Justicia, quienes conocen del proceso con radicado 11001 0230 000 2023 00813 00. Además, se les requerirá para que i) rindan informe sobre las actuaciones adelantadas y II) envíen copia digital del proceso. Cuarto. Notificar como accionada a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y requerirla para que informe a este despacho si en la actualidad se encuentran cursando investigaciones presentadas por la señora Pía Eugenia Domínguez Ramírez y/o el señor Luis Carlos Domínguez Ramírez, en contra de los consejeros Jaime Enrique Rodríguez Navas y Cesar Palomino Cortés, con ocasión de hechos relacionados con la acción de tutela con radicado 11001 03 15 000 2022 02631 00 [01,02,03].
En caso afirmativo se les solicita que rindan informe sobre el estado de los procesos y envíen copias de los expedientes digitales, con destino a este despacho. 5 Radicado: 11001 03 15 000 2023 05430 00 Accionante: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Quinto. Notificar como accionado a la Fiscalía General de la Nación, quien conoce de la actuación con radicado NUC 254736000378202311167, y que da origen a este trámite.
Además, requerir a dicha autoridad para que rinda informe sobre el estado de dicha noticia criminal y envíe copia del expediente digital. Sexto. Notificar como accionadas a la Procuraduría General de la Nación y a la Personería Distrital de Bogotá y requerirlas para que indiquen a este despacho si los señores Pía Eugenia Domínguez Ramírez y/o Luis Carlos Domínguez Ramírez han presentado solicitudes en relación con su acompañamiento dentro del proceso con radicado 11001 0230 000 2023 00813 00, adelantado ante la Corte Suprema de Justicia. Séptimo. Notificar como accionada a la Defensoría del Pueblo y requerirla para que indique si ha recibido solicitud para brindar asesoría jurídica y representación judicial por parte de los señores Pía Eugenia Domínguez Ramírez y/o Luis Carlos Domínguez Ramírez.
En caso afirmativo, enviar copia de la respuesta dada a dicha solicitud. Octavo. Notificar a la Presidencia del Consejo de Estado y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial como accionadas. Noveno. Notificar como terceros con interés en las resultas de este proceso al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Gobernación de Cundinamarca, a la Secretaría de Salud de Cundinamarca, a la Alcaldía de Anolaima, a la EPS ECOOPSOS, a la EPS Convida, al Hospital San Antonio de Anolaima, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, a la Personería de Anolaima, a la Junta de Acción Comunal del Centro Poblado de Reventones, (Anolaima), a la Junta de Acción Comunal del Centro Poblado de Corralejas, Anolaima y al Presidente de la Junta de Acción Comunal del Centro Poblado de Corralejas (Anolaima), al haber actuado como demandados en la acción de tutela e incidente de desacato con radicado 11001 03 15 000 2022 02631 00 [01,02,03].
Décimo. Remitir copia de la solicitud de tutela a los demandados y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. 6 Radicado: 11001 03 15 000 2023 05430 00 Accionante: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Undécimo. Por Secretaría General de esta corporación, notificar a los accionantes a los tres correos electrónicos suministrados en su escrito de tutela.
Notifíquese y cúmplase GGGJ