Radicado: 11001-03-15-000-2022-06652-00 Demandante: Germán Vanegas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-06652-00 Demandante GERMÁN VANEGAS Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN ORAL ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por el señor Germán Vanegas, quien actúa a través de apoderado, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Segunda de Decisión Oral. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Segunda de Decisión Oral, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3.
En calidad de terceros, notificar al Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Cali, quien fue demandado en el proceso ordinario; y al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali, autoridad que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso Nro. 76001-33-33-016-2015-00238-01, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.
Oficiar al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 76001-33-33-016-2015-00238-00/02. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción y de los anexos, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado Hernando Morales Plaza como apoderado de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO