REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 050012331000200900772 02 (47.473) Actor: LUZ MARÍA RIVERA SAMPEDRO Y OTROS Demandado: UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Acción: REPARACIÓN DIRECTA SALVAMENTO DE VOTO No comparto la decisión adoptada por la Sala en el proceso de la referencia que revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Universidad de Antioquia por la muerte del docente Rafael Caldas Zárate ocurrida el 30 de abril de 1998 en las instalaciones de dicho claustro, cuando este en el intento de perseguir a unos delincuentes que le hurtaron su computador fue abatido por aquellos mediante disparos de arma de fuego, por razón de que en este caso no se configuró la falla del servicio, pues, se demostró en el proceso que aunque ese establecimiento educativo había implementado una política de puertas abiertas que permitía el ingreso de personas ajenas a esa alma mater, contaba con un servicio normal de vigilancia; de modo que, el hecho de que el homicidio haya ocurrido en el interior de la universidad en manera alguna implicaba que por esa circunstancia espacial el daño le es imputable automáticamente, pues, el Estado no es omnisciente, omnipresente y omnipotente para que siempre deba responder por estos desafortunados casos, más aún cuando la víctima actuó imprudentemente al perseguir a unos ladrones que portaban armas de fuego, lo cual indefectiblemente le ocasionó su deceso.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: el presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.