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11001032500020200091100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2020-10-12

Radicación interna: 2747-2020 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Luis Gerardo Castillo Rincon·Demandado: Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2020-00911-00 (2747-2020) Demandante: Luis Gerardo Castillo Rincón Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Tema: Admite recurso extraordinario de revisión Por reunir los requisitos contemplados en el artículo 248 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), SE ADMITE el recurso extraordinario de revisión instaurado por el señor LUIS GERARDO CASTILLO RINCÓN contra la sentencia proferida el 16 de mayo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro del proceso identificado con el radicado núm. 68001-33-33-008-2013-00426.

En consecuencia, se RESUELVE Primero: Admitir el recurso extraordinario de revisión instaurado por el señor Luis Gerardo Castillo Rincón contra la sentencia proferida el 16 de mayo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro del proceso identificado con el radicado núm. 68001-33-33-008-2013-00426. Segundo: Notifíquese personalmente al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y al agente del Ministerio Público al buzón dispuesto para notificaciones judiciales.

Tercero: Correr traslado del recurso interpuesto durante (10) diez días a las partes y sujetos procesales mencionados, según el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021. Cuarto: Notifíquesele esta decisión a la parte demandante. Quinto: Por Secretaría, ofíciese al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga, para que remita, con destino a este proceso y en calidad de préstamo, el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-25-000-2020-00911-00 (2747-2020) instaurado por el señor Luis Gerardo Castillo Rincón contra el SENA, cuyo radicado es el núm. 68001-33-33-008-2013-00426.

Sexto: Efectúense las anotaciones pertinentes en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente