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08001233300020200036801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-23

Radicación interna: 69901 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Jaileth Patricia Silvera Cervantes, Yajaira Paola Silvera Cervantes, Ana Judith Cervantes Marquez, Ramiro Javier Cervantes Marquez, Enith Maria Marquez De Cervantes, Edith Isabel Torres De Cervantes, Nidia Esther Cervantes Marquez, Milena Patricia Cervantes Torres, Nelsy Esther Cervantes Torres, Julio Cesar Cervantes Marquez, Carlos Eduardo Cervantes Marquez, Adalberto Cervantes Marquez, Jorge Luis Cervantes Torres, Walter Jose Cervantes Torres, Nicolas Antonio Cervantes Marquez·Demandado: Municipio De Usiacurí, Departamento Del Atlantico

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 08001-23-33-000-2020-00368-01 (69.901) Actor: EDITH ISABEL TORRES DE CERVANTES Y OTROS Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Y OTRO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA La Sala procede a decretar pruebas de oficio en el asunto de la referencia. 1.

El 10 de julio de 2020, Edith Isabel Torres de Cervantes y otros1, en ejercicio del medio de control de reparación directa, formularon demanda contra el departamento del Atlántico y el municipio de Usiacurí, con el fin de que se declare su responsabilidad patrimonial como consecuencia de los perjuicios causados con la muerte de Luis Eduardo Cervantes Márquez, la que habría sido causada por el ataque de un “toro”, a las “afueras de una corraleja”, en el marco de las fiestas patronales en el municipio de Usiacurí. Como respaldo de sus pretensiones, se sostuvo que las autoridades municipales y departamentales “permitieron” el evento taurino “sin las medidas de seguridad (…) requ[eridas]” y que, además, no “vigilaron” el citado evento taurino. 2.

El Tribunal Administrativo del Atlántico accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por considerar que la muerte de la víctima ocurrió en un evento taurino que tuvo lugar en el marco de las “fiestas patronales municipales”, las cuales se realizaban cada año e incluían el desarrollo de corralejas, actividad que, a su juicio, le imponía a esa entidad territorial adoptar medidas de seguridad y protección, sin que hubiese procedido en tal sentido. 1 Como demás demandantes figuran: Jorge Luis Cervantes Torres, Bleyner Eduardo Cervantes Jiménez, Katy Julieth Cervantes Jiménez, Zaira Nicole Cervantes Jiménez, Milena Patricia Cervantes Torres, Yajaira Paola Silvera Cervantes, Jaileth Patricia Silvera Cervantes, Nelsy Esther Cervantes Torres, Kenner Adrián Correa Cervantes, Matius Stiven Martínez Cervantes, Carlos Alberto Martínez Cervantes, Walter José Cervantes Torres, Maryeth Alejandra Cervantes Sierra, Nicolás Antonio Cervantes Márquez, Enith María Márquez de Cervantes, Julio César Cervantes Márquez, Ana Judith Cervantes Márquez.

Radicado: 08001-23-33-000-2020-00368-01 (69.901) Actor: Edith Isabel Torres de Cervantes y otros Demandado: Departamento del Atlántico y otro Referencia: Reparación directa 2 3. El municipio de Usiacurí apeló la anterior determinación2, entre otras razones, por considerar que no se probó su supuesta falla en el servicio, pues se desconocían aspectos tales como quién fue el organizador de la corrida de toros y si tal entidad había autorizado la realización del evento taurino en cuestión. 4.

Como se señaló, la falla del servicio que se invocó desde el escrito inicial comprende la supuesta autorización que suministró el municipio demandado para el desarrollo del evento taurino en el que falleció la víctima. Encontrándose el expediente al despacho para resolver la apelación, la Sala advierte, al analizar los medios de convicción sobre este punto, que la entidad accionada, en la etapa de pruebas3, aportó la póliza de responsabilidad civil extracontractual número 75-02-1010056474, del 1° de agosto de 2018, en la que figura como tomador y asegurado el particular “Alberto Antonio Barrios Rodríguez”5 y como beneficiarios los “terceros afectados”; cuyo objeto fue amparar al asegurado “por lesiones o muerte a personas (…) derivados del evento denominado festividades taurinas 2018, en el municipio de Usiacurí, que se realizará del día 17 al 20 de agosto de 2018” (se destaca).

La Subsección desconoce la razón por la que ese documento estaba en los archivos de la entidad territorial, sin que sea posible establecer si fue con ocasión de un permiso otorgado para el evento, o por otro tipo de actuaciones, incluso, de posible naturaleza contractual. 5. En ese orden de ideas, la Sala, con fundamento en la facultad oficiosa establecida en el artículo 213 del CPACA, de oficio, por intermedio de la Secretaría de la Sección Tercera, requerirá al municipio de Usiacurí para que, en un término 2 Ver documento denominado “51_0055Otros_ED_RECURSODEAPELACION%20NroActua%202%20(1)%20(2).pdf”, del expediente digital, que obra en índice 2 de Samai. 3 Se precisa que la parte demandante le imputó responsabilidad al municipio demandado, en cuanto, con ocasión de sus “fiestas patronales”, autorizó el evento taurino sin que se cumplieran las medidas de seguridad pertinentes -pues la corraleja se levantó en condiciones precarias- y, en todo caso, sin vigilar su ejecución. En concordancia se pidió, como prueba documental: “oficiar a la Alcaldía municipal de Usiacurí – Atlántico, para que envíen copia de la póliza de cumplimiento que estaba obligada a obtener para realizar las corralejas como evento central de las fiestas patronales del pueblo”; medio de convicción que fue decretado por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en la audiencia inicial, en los siguientes términos: “en cuanto a las [pruebas] documentales se decretan y se ordena para que por Secretaria se oficie al municipio de Usiacurí – Atlántico”.

Después de este requerimiento, el municipio en cuestión allegó la póliza de responsabilidad civil extracontractual número 75-02-101005647. Al respecto, ver los documentos denominados “3_0003Otros_ED_00120200036800J NroActua 2” y “21_0023Otros_ED_0161AUDIENCIAINI NroActua 2” del expediente digital, que obra en índice 2 de Samai. 4 Documento denominado “67_0072Otros_ED_0191POLIZAALBERT NroActua 2” del expediente digital, que obra en índice 2 de Samai. 5 Se precisa que Alberto Antonio Barrios Rodríguez no fue vinculado al presente proceso.

Radicado: 08001-23-33-000-2020-00368-01 (69.901) Actor: Edith Isabel Torres de Cervantes y otros Demandado: Departamento del Atlántico y otro Referencia: Reparación directa 3 de 10 días y en medio digital: (i) informe el tipo de actuación en el marco de la cual fue allegada la póliza citada y (ii) remita copia íntegra de todas las actuaciones administrativas que se hubieren adelantado en relación con el evento en desarrollo del cual se produjo el daño cuya indemnización se demandó, tales como: las solicitudes de autorización para realizar el evento -según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 916 de 2004- y las decisiones que hayan sido expedidas con ocasión de esas solicitudes; y/o los trámites contractuales adelantados por el municipio de Usiacurí en torno a las actividades taurinas que se llevaron a cabo el 20 de agosto de 2018, lo que incluye precisar si en alguno fungió como contratista el tomador de la póliza -Alberto Antonio Barrios Rodríguez-.

Para lo anterior, a través de la Secretaría de la Sección Tercera, se remitirá el correspondiente oficio al municipio de Usiacurí, junto con la presente providencia, sin perjuicio de que los apoderados de las partes adelanten las gestiones a su alcance para lograr el cumplimiento de lo acá ordenado, de lo cual allegarán las constancias pertinentes al expediente.

Como consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, OFICIAR al municipio de Usiacurí para que remita, en un término de 10 días, de manera digital, la información indicada en las consideraciones de la presente providencia. Al requerimiento deberá anexarse copia de este auto.

SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, los apoderados de las partes adelantarán las gestiones a su alcance para lograr el cumplimiento de lo acá ordenado, de lo cual allegarán las constancias pertinentes al expediente.

TERCERO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría de la Sección Tercera, CORRER traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término de cinco (5) días.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Radicado: 08001-23-33-000-2020-00368-01 (69.901) Actor: Edith Isabel Torres de Cervantes y otros Demandado: Departamento del Atlántico y otro Referencia: Reparación directa 4 Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF