Expediente: 11001-03-15-000-2023-04057-00 Demandante: Gloria Azucena Ardila López Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 28 de julio de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04057-00 Demandante: Gloria Azucena Ardila López Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas y otro Asunto: Auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.
Admitir la demanda de tutela presentada por la señora Gloria Azucena Ardila López contra el Tribunal Administrativo de Caldas y el Juzgado Segundo Administrativo de Manizales con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad. 2. En calidad de demandado, notificar los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas y al juez segundo administrativo de Manizales. 3.
En calidad de terceros con interés, vincular al señor Diego Alejandro Ardila y al director general del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, demandante y demandado en el proceso de reparación directa 17001333300220160035600. A efectos de practicar la notificación ordenada, la apoderada de la parte demandante deberá suministrar la dirección física o electrónica de notificaciones de las personas naturales vinculadas como terceros.
Por Secretaría, también deberá publicarse en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 4. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6.
Requerir al Juzgado Segundo Administrativo de Manizales para que, en el término de 2 días, remita copia digital del expediente del proceso de reparación directa No. 17001333300220160035600, demandante: Gloria Azucena Ardila López y otros. 7. Reconocer a la abogada Claudia Constanza Cardona Gutiérrez como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido. 8.
Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN