CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiséis (2026). Radicación: 68001-23-33-000-2018-01032-02 (73412) Demandantes: Ambrosio Bazán Achury Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura y otro Llamada en garantía: Fiduciara La Previsora S. A.1 Medio de control: Reparación directa Mediante sentencia del 26 de junio de 20252, el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte actora y la concesionaria Ruta del Cacao3.
En atención a que se cumplen los requisitos de procedencia4, oportunidad5 y sustentación se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150 y 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1 Admitida como tal mediante auto del 1° de febrero de 2022 (índice 57 en Samai – tribunal Administrativo de Santander) 2 Índice No. 253 en Samai – Tribunal Administrativo de Santander 3 Que pretende la revocatoria del ordinal segundo de la sentencia objeto de censura para que, en su lugar, se condene en costas y agencias en derecho a la parte actora. 4 El artículo 150 del CPACA dispone que el Consejo de Estado conoce en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias proferidas por los tribunales administrativos; a su turno, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 152 del mismo cuerpo normativo, sin la reforma establecida por la Ley 2080 de 2021 -en consideración a la fecha de presentación de la demanda-, los tribunales administrativos son los competentes para conocer el presente proceso de reparación directa en primera instancia, toda vez que la cuantía de la demanda supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación (el salario mínimo para 2018 ascendía a $781.242, de ahí que 500 SMLMV correspondían a $390.621.000 y la cuantía se estimó en $ 18.489.736.209), motivo por el cual esta Corporación es competente para conocer el asunto en segunda instancia. 5 La sentencia de primera instancia fue enviada por correo electrónico del 4 de julio de 2025, la parte demandante interpuso y sustentó el recurso de apelación el 18 de los mismos mes y año y la concesionaria Ruta del Cacao el 22 siguiente (índices 256 y 257 en Samai, gestión en otros despachos), esto es, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
Radicado: 68001-23-33-000-2018-01032-02(73412) Demandantes: Ambrosio Bazán Achury y otro (CPACA) y con los artículos 243 y 247 del mismo estatuto, con la modificación introducida por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente. Se pone de presente que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 a 6 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, desde la notificación del auto que concede el recurso de apelación y hasta la ejecutoria del auto que lo admite, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado; a su turno, el representante del ministerio público podrá rendir concepto desde la admisión del recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para proferir sentencia. De igual modo, en el evento en que fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, se autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual se otorgará un término de diez (10) días; en caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar de conclusión. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por la parte demandante y la concesionaria Ruta del Cacao contra la sentencia del 26 de junio de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta decisión al Ministerio Público y por estado a los sujetos procesales, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 198.3 y 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada ACM / LZ