CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00344-00 Demandante: Jhames Enrique Mejía Aparicio Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia / CARENCIA DE OBJETO - Hecho superado.
Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por Jhames Enrique Mejía Aparicio en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 12 de enero de 2022, Jhames Enrique Mejía interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la educación, trabajo e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad demandada, al no contestar la solicitud que elevó el 5 de diciembre de 2021, en la que pidió la expedición de la resolución que reconoce el cumplimiento de su práctica jurídica. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente: << 1.
Solicito señor Juez, me sean amparados mis derechos fundamentales a la igualdad, educación y trabajo. 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-00344-00 Demandante: Jhames Enrique Mejía Aparicio Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 2. Se ordene a la accionada, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente acción, emita el acto administrativo correspondiente de Reconocimiento de práctica Jurídica en atención a lo normado en el trámite del Acuerdo PSAA-10 7543 de 2010.>> 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada con base en el artículo 86 Superior, la parte actora expuso que: 3.1.- El 29 de diciembre de 2020, cursó y aprobó el plan de estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad de Pamplona. 3.2.- A su vez, desempeñó el cargo de Auxiliar Judicial Ad-honorem en el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías y de Conocimiento de los Patios – Norte de Santander, por el período comprendido entre el 22 de febrero y el 2 de diciembre de 2021. 3.3.- El 5 de diciembre de 2021, a través de la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que expidiera la resolución de reconocimiento de su práctica jurídica. 3.4.- Posteriormente, el 6 de diciembre de 2021, el ente accionado le informó que, ante la respectiva autoridad, impartiría el trámite correspondiente para la expedición del referido acto administrativo. 4.- Como fundamento de sus pretensiones, adujo que la autoridad demandada vulneró sus derechos fundamentales a la educación, trabajo e igualdad, toda vez que para la fecha en que presenta la demanda de tutela, no se le ha expedido la resolución que reconoce su judicatura, desconociendo con ello el término previsto para tales efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Acuerdo PSAA-107543 de 20102. 4.1.- Refiere que, ante la falta del referido acto administrativo, se le ha imposibilitado obtener su título profesional, pues la Universidad de Pamplona estipuló como fecha máxima para allegar la documentación correspondiente e inscribirse a ceremonia de grados el 18 de enero del presente año. B. Trámite procesal y contestación de la demanda 5.- Mediante auto del 20 de enero de 2022, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la autoridad accionada y a la Universidad de Pamplona, como tercero interesado en las resultas del proceso.
Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica 2 “Por medio de la cual se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado” Radicación: 11001-03-15-000-2022-00344-00 Demandante: Jhames Enrique Mejía Aparicio Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 del Estado para que, si lo consideraba procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, interviniera en el presente asunto.
(i) Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia3 6.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura señaló que, mediante Resolución 553 del 26 de enero de 2022, reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al accionante, decisión que, a su vez, le fue notificada en esa misma fecha, a la dirección de correo electrónico jhames.mejia@unipamplona.edu.co.
En consideración a esto, solicitó “negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado”. (ii) Universidad de Pamplona4 7.- La referida institución educativa manifestó que la presente acción constitucional se torna improcedente ante la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que el 27 de enero de 2022, el actor le solicitó la expedición de paz y salvo por concepto de requisitos de grado, adjuntado para ello, la Resolución 553 del 26 de enero del 2022, a través de la cual, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura acreditó el cumplimiento de su judicatura.
II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 8.- Revisado el material probatorio que obra en el expediente, se advierte que, el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expidió la Resolución 553 del 26 de enero del 2022, por medio de la cual reconoció a Jhames Enrique Mejía Aparicio el cumplimiento de su práctica jurídica; del mismo modo, obra el envío y notificación de esta5. 8.1.- De conformidad con lo expuesto, en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que la autoridad accionada expidió el acto administrativo que reconoce el cumplimiento de la práctica jurídica de la parte actora. 3 Expediente digital, intervención contenida en 2 folios. 4 Expediente digital, intervención contenida en 3 folios. 5 Expediente digital, documentos obrantes en 4 folios.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-00344-00 Demandante: Jhames Enrique Mejía Aparicio Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 9.- Sin perjuicio de lo anterior, precisa la Sala en esta oportunidad que la utilización del mecanismo de tutela debe responder a una adecuada ponderación de los factores ius fundamentales que la comprometen, pues, a la vez que tiene un objeto definido, su utilización no puede implicar una finalidad distinta a la proyección y garantía de los derechos fundamentales de los asociados, sobre la base de su efectiva trasgresión y la ausencia de medios principales idóneos para su adecuada protección. Desde esta perspectiva, la Sala recaba sobre el uso ponderado y oportuno de este mecanismo, pues en situaciones como las que relata la solicitud de amparo, se pone en evidencia un uso anticipado e inoportuno del mismo, desde la perspectiva que el ordenamiento legal prevé valiosas herramientas de orden legal que permiten la efectiva satisfacción del interés perseguido. 10.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.- F A L L A PRIMERO. - DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO. - Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO. - De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE6 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 6 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador