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11001031500020240678600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-12-10

Radicación interna: 10913 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Arguello

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Providencia Del 6 De Julio De 2023 Del Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B, Martha Rocio Vasquez Garzon

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 13 MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de revisión Radicación 11001-03-15-000-2024-06786-00 (10913) Recurrente UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- ASUNTO ADMITE RECURSO EXTRAORDINARIO Procede el despacho a decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión de la referencia ANTECEDENTES 1.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a través de apoderado, presentó acción de revisión en contra de la sentencia del 6 de julio de 2023 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro del proceso de radicado 68001-23-33-000-2019-00013-02 (4546-2022), a través de la cual se confirmó parcialmente la providencia recurrida. 2.

Por auto del 18 de septiembre de 20251, se inadmitió el mecanismo extraordinario de la referencia para que la parte actora (i) ajustara la fundamentación de la causal de revisión alegada, con el fin de incorporar en ella lo atinente a la vulneración o desconocimiento del artículo 93 superior invocado; y (ii) aclarar lo atinente al canal digital de la señora Martha Rocío Vásquez Garzón y procediera en consecuencia. Providencia notificada por estados del 23 del mismo mes y año2, previa remisión de la comunicación de que trata el inciso tercero del artículo 201 del CPACA. 3.

El 30 de septiembre del año en curso3, la apoderada de la parte actora remitió escrito en el que manifestó subsanar lo mencionado. 4. El 1° de octubre de 20254, el expediente ingresó al despacho para adelantar el trámite que en derecho corresponda. CONSIDERACIONES 1. Competencia y procedencia del recurso La corporación es competente para conocer del presente recurso extraordinario al tenor de lo establecido en el artículo 249 del C.P.A.C.A., según el cual conoce «[d]e 1 Índice 5 del Samai. 2 Índice 8 del Samai. 3 Índice 10 del Samai. 4 Índice 11 del Samai.

Acción de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2024-06786-00 (10913) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 los recursos de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusión de la sección que profirió la decisión».

Todo, por cuanto la sentencia cuya infirmación se pretende fue proferida por la Subsección B de la Sección Segunda de esta corporación. Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 125 del C.P.A.C.A., el despacho es competente para dictar los autos interlocutorios y de trámite que corresponda. 2. Examen de admisión del recurso extraordinario 2.1.

De acuerdo con la Ley 1437 de 2011, artículos 248 y ss., para que el recurso extraordinario de revisión sea admitido debe cumplir los siguientes requisitos: (i) interponerse contra una sentencia ejecutoriada, dictada por un juez de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, (ii) presentarse por escrito dentro de la oportunidad fijada por el legislador, (iii) identificar las partes y sus representantes, señalar el domicilio del recurrente y exponer los hechos u omisiones que sirvan de fundamento a la causal de revisión respectiva, (iv) indicar de manera precisa y razonada la causal invocada, y (v) acompañar el poder para la interposición del recurso, así́ como las pruebas documentales que se tengan.

Además, debe darse cumplimiento a lo previsto en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA. 2.2. Según se indicó en la providencia inadmisoria, el defecto de la demanda estaba relacionado con la indicación precisa y razonada de la causal invocada, y el canal digital de la convocada por pasiva. 2.3. Dentro del término otorgado para el efecto, la apoderada de la parte demandante allegó memorial en el que, de una parte, esbozó el argumento por el cual consideraba se estructuraba la causal del literal a) del artículo 20 de La Ley 797 de 2003 como consecuencia del desconocimiento del artículo 93 constitucional y, de otra, precisó el canal digital de la señora Vásquez Garzón acreditando, también, la remisión de la demanda de revisión y el memorial de subsanación a dicho correo electrónico. 2.4.

Considerando lo anterior, el despacho estima que los defectos advertidos en el auto inadmisorio se subsanaron. De conformidad con lo expuesto, se RESUELVE 1. Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social contra la sentencia del 6 de julio de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro del proceso de radicado 68001-23-33-000-2019-00013-02 (4546-2022). 2.

Notificar a Martha Rocío Vásquez Garzón para que intervenga en el Acción de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2024-06786-00 (10913) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 presente proceso en los 10 días siguientes a la notificación de esta decisión, en los términos del artículo 253 del CPACA. 3.

Notificar al agente del Ministerio Público al buzón dispuesto para notificaciones judiciales e informarle que dentro del término de diez (10) días, contados desde la notificación de esta decisión, podrá rendir concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 253 ejusdem. 4. Comuníquese al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la existencia del presente proceso y remítase copia electrónica del presente auto admisorio, en conjunto con la demanda y sus anexos, conforme lo dispone el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 5.

Por Secretaría General, ofíciese a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que, con destino al presente proceso, remita en préstamo el expediente identificado con el radicado 68001-23-33-000-2019-00013- 02 (4546-2022). 6. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos y pruebas documentales que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en el siguiente correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co 7.

Reconocer personería a la abogada Linda Tatiana Vargas Ojeda, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.140.862.823 de Barranquilla, y portadora de la tarjeta profesional nro. 287.982 del C.S de la J., gerente administrativo de la persona jurídica Casación Laboral Estudio SAS, para actuar en calidad de apoderada de la parte actora.

Para el efecto se deberá acatar la previsión del inciso 3 del artículo 75 del CGP. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador