Micelio
11001031500020220093900Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2022-02-07

Radicación interna: 1266 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Maria Lida Buitrago Pelaez·Demandado: Providencia Del 26 De Noviembre De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsecci

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00939-00 Actor: María Lida Buitrago Peláez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NUEVE (9) ESPECIAL DE DECISIÓN Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2022-00939-00 Actor: MARÍA LIDA BUITRAGO PELÁEZ ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala, me permito aclarar el voto en la providencia expedida en el asunto de la referencia, toda vez que, aunque comparto lo allí decidido, en tanto se confirma el auto del 1º de noviembre de 2022 mediante el cual se aprobó la liquidación de costas realizada por la Secretaría General del Consejo de Estado1, considero necesario mencionar que como lo expuse en el salvamento de voto parcial a la sentencia del 14 de septiembre de 2022, a mi juicio no procedía la condena en costas en el componente de agencias en derecho, por no encontrarse debidamente acreditadas.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de la aclaración de voto. Con todo comedimiento, (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO 1 Por medio de sentencia del 14 de septiembre de 2022, esta Sala Especial de Decisión declaró infundado el recurso extraordinario de revisión de la referencia y condenó en costas a la parte recurrente.

Fijó como agencias en derecho a su cargo, la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la providencia. En cumplimiento de lo anterior, el 24 de octubre de 2022 la Secretaría General de esta Corporación liquidó las costas en la suma de $2.000.000.