1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05747-00 Accionante: Natalia Rodríguez Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05747-00 Accionante: Natalia Rodríguez Sánchez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Grupo de Sentencias y Conciliaciones de la Rama Judicial.
Temas: Acción de tutela por falta de respuesta a una petición, tendiente a obtener información sobre el cumplimiento de una sentencia. Accede al amparo solicitado. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por la señora Natalia Rodríguez Sánchez en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Grupo de Sentencias y Conciliaciones de la Rama Judicial. 1.
Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, la señora Natalia Rodríguez Sánchez promovió demanda en orden a que se tutele su derecho fundamental de petición. En consecuencia, solicitó lo siguiente: «[…] se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Grupo de Pago de Sentencias y Conciliaciones de la Rama Judicial, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, dé respuesta de fondo conforme lo 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05747-00 Accionante: Natalia Rodríguez Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas, y procedan a brindarme la información sobre mi cuenta de cobro radicada desde el día 30 de noviembre de 2022 e indicarme el turno que me correspondió para el pago de las sentencias judiciales proferidas el 31 de mayo de 2022, la cual fuera confirmada por el Tribunal Administrativo del Huila el 16 de agosto de 2022, máxime cuando desde el pasado mes de agosto fui incluida en la correspondiente nómina, y de esta manera, cumplir parcialmente con las sentencias y reconocimiento como factor salarial de la bonificación judicial […]». 1.1.2.
Los hechos La parte accionante narró como hechos relevantes los siguientes: i) El 27 de junio de 2023, solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Grupo de Pago de Sentencias y Conciliaciones de la Rama Judicial, a través del correo electrónico medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co, información sobre la cuenta de cobro que presentó su apoderado judicial el 30 de noviembre de 2022, con el fin de obtener el cumplimiento de la sentencia proferida en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 41001-33-33-007-2018-00407-00, para lo cual aportó todos los documentos requeridos en la Circular DEAJ19-64 para el reconocimiento y pago de las sentencias judiciales y conciliaciones de la Rama Judicial. ii) Sin embargo, las entidades precitadas no han resuelto de fondo su pedimento y tampoco han asignado el respectivo turno para el pago de la referida sentencia. 1.1.3.
Fundamentos de derecho La accionante consideró que el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Grupo de Sentencias y Conciliaciones de la Rama Judicial, vulneró su derecho fundamental de petición, al no brindar una respuesta de fondo a la solicitud que elevó el 27 de junio de 2023, para obtener información sobre la cuenta de cobro que radicó el 30 de noviembre de 2022, con el fin de lograr el cumplimiento de la sentencia proferida en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 41001-33-33-007-2018-00407-00/01. 1.2.
Actuación procesal 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05747-00 Accionante: Natalia Rodríguez Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El 13 de octubre de 2023, el despacho del magistrado sustanciador admitió la acción de la referencia en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Grupo de Pago de Sentencias y Conciliaciones de la Rama Judicial y, en consecuencia, los requirió para que informaran si dieron respuesta congruente y de fondo a la petición elevada por la señora Natalia Rodríguez Sánchez el 27 de junio de 2023, con respecto a la cuenta de cobro radicada el 30 de noviembre de 2022. 1.3.
Contestación de la demanda 1.3.1. Dirección Ejecutiva de Administración Judicial El abogado de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal indicó que el 25 de octubre de 2023 el Grupo de Sentencias de la Dirección precitada contestó de forma concreta, clara y precisa la petición elevada por la accionante. Adicionalmente, sostuvo que dicha respuesta fue notificada al correo electrónico diegoalbeirolosadaramirez@hotmail.com, el cual fue suministrado en la solicitud sobre la cual recae la acción de amparo.
En consecuencia, requirió declarar en el presente asunto la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado. 1.3.2. Consejo Superior de la Judicatura La magistrada auxiliar de la Oficina del Despacho de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, Margarita María Becerra Dawson, afirmó que esa corporación no es la llamada a responder o cumplir las órdenes que lleguen a expedirse con el fin de proteger los derechos fundamentales de la accionante, comoquiera que la petición se presentó a la dirección electrónica medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co, la cual pertenece a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Por lo anterior, solicitó su desvinculación, ante la falta de legitimación en la causa por pasiva. 2. Consideraciones 2.1. Competencia 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05747-00 Accionante: Natalia Rodríguez Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado es competente para conocer el presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 8.º del artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, según el cual «[l]as acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto». 2.2.
Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Grupo de Sentencias y Conciliaciones de la Rama Judicial, vulneró el derecho fundamental de petición de la accionante, al no resolver la solicitud presentada por aquella el 27 de junio de 2023. 2.3.
Marco normativo y jurisprudencial 2.3.1. El derecho fundamental de petición El artículo 23 de la Constitución Política lo establece como una prerrogativa fundamental, según la cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades y obtener pronta respuesta. La Corte Constitucional, en reciente pronunciamiento1, reiteró la caracterización del derecho de petición y afirmó que su condición de derecho fundamental implica una garantía que promueve un canal de diálogo entre los administrados y la administración. Su fluidez y eficacia constituye una exigencia impostergable para los ordenamientos organizados bajo la insignia del Estado Social Democrático de Derecho. 1 Sentencia T-230 de 2020 5 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05747-00 Accionante: Natalia Rodríguez Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese sentido, la garantía ius fundamental precitada tiene dos componentes esenciales: i) la posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades y, como correlativo a ello, ii) la garantía de que se otorgue respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado.
Con fundamento en lo anterior, su núcleo esencial se circunscribe a la formulación de la petición, a la pronta resolución, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificación de la decisión al peticionario. a) Respecto de la formulación de la petición En virtud del derecho de petición, cualquier persona podrá dirigir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea de forma verbal, por escrito o por cualquier otro medio idóneo –artículo 23 de la Constitución Política y 13 del CPACA–.
En otras palabras, la petición puede, por regla general, formularse ante autoridades públicas, siendo, en muchas ocasiones, una de las formas de iniciar o impulsar procedimientos administrativos. Además, estas últimas tienen la obligación de recibirlas, tramitarlas y responderlas de forma clara, oportuna, suficiente y congruente con lo pedido, de acuerdo con los estándares establecidos por la ley. b) Pronta resolución Otro de los componentes del núcleo esencial del derecho de petición consiste en que las solicitudes formuladas ante las autoridades o los particulares deben ser resueltas en el menor tiempo posible, sin que se exceda el término fijado por la ley para tal efecto. c) Respuesta de fondo En la sentencia T-230 de 2020, se reiteró que el componente del núcleo esencial supone que la contestación a las peticiones debe observar ciertas condiciones para que sea constitucionalmente válida.
Es decir, la respuesta de la autoridad debe ser: i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de modo que si la respuesta se produce con motivo de 6 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05747-00 Accionante: Natalia Rodríguez Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co una petición formulada dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente. d) Notificación de la decisión La Corte Constitucional, en la citada providencia, enfatizó que para materializar la decisión es imperativo que el solicitante conozca el contenido de la contestación realizada.
Para ello, la autoridad deberá realizar la efectiva notificación de su decisión, de conformidad con los estándares contenidos en el CPACA. 2.4. Hechos probados De conformidad con las pruebas que obran en el expediente de la acción de la referencia, la Sala de decisión establece lo siguiente: 2.4.1. El 27 de junio de 2023, la señora Natalia Rodríguez Sánchez solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Grupo de Sentencias y Conciliaciones de la Rama Judicial, a través del correo electrónico medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co, información sobre la cuenta de cobro que presentó su apoderado judicial el 30 de noviembre de 2022.
Textualmente, sostuvo: «[…] Por medio del presente DERECHO DE PETICIÓN, artículo 23 de la Constitución Nacional, respetuosamente solicito información sobre la cuenta de cobro presentada - radicada el día 30 de noviembre de 2022, a través del correo electrónico medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co […], por medio de mi apoderado, Dr. Diego Albeiro Losada Ramírez, quien me representa dentro del proceso ordinario de Nulidad y Restablecimiento de Derecho, con radicación 4100133330007201800407-02, para el respectivo pago y solicitud de cumplimiento de sentencia, junto a todos los documentos requeridos conforme a la circular DEAJ19-64, en los cuales se establece los requisitos para el trámite, reconocimiento y pago de sentencias judiciales y conciliaciones, sin que hasta la fecha exista respuesta alguna por parte de la Coordinación Grupo Pago de Sentencias y Conciliaciones de la Rama Judicial […]».
(Transcripción literal) 2.5. Análisis del caso en concreto 7 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05747-00 Accionante: Natalia Rodríguez Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La señora Natalia Rodríguez Sánchez solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Grupo de Pago de Sentencias y Conciliaciones de la Rama Judicial, al no resolver de fondo la solicitud elevada el 27 de junio de 2023, para obtener información sobre la cuenta de cobro que radicó el 30 de noviembre de 2022, con el fin de lograr el cumplimiento de la sentencia proferida en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 41001-33-33-007-2018-00407-00/01.
Pues bien, se advierte que la entidad precitada, en el informe rendido al interior del presente trámite constitucional, aseguró que el 25 de octubre de 2023 contestó de forma concreta, clara y precisa la petición elevada por la accionante y que, además, dicha respuesta fue notificada a esta última al correo electrónico diegoalbeirolosadaramirez@hotmail.com.
Sin embargo, en el expediente no obra prueba que acredite que la Dirección mencionada resolvió la solicitud radicada el 27 de junio de 2023. Por tanto, al no existir en el plenario un elemento de convicción que le indique a este juez constitucional que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Grupo de Pago de Sentencias y Conciliaciones de la Rama Judicial, se concluye que aquella vulneró el derecho de petición de la accionante.
En consecuencia, la Subsección amparará la prerrogativa mencionada y, en esa medida, le ordenará a la entidad precitada que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria de la presente providencia, brinde respuesta clara, precisa y de fondo a la solicitud radicada por la señora Natalia Rodríguez Sánchez el 27 de junio de 2023, en relación con la cuenta de cobro radicada por su apoderado judicial el 30 de noviembre de 2022.
Ahora, frente a lo pretendido por la parte accionante, consistente en ordenar a la entidad accionada indicar el turno que le correspondió para el pago de la sentencia proferida el 31 de mayo de 2022, y que fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Huila el 16 de agosto de igual anualidad en el medio de control referido, se aclara que aquella debe esperar a que dicha entidad conteste la petición, en atención al privilegio de la decisión previa. 8 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05747-00 Accionante: Natalia Rodríguez Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De otra parte, la Subsección accederá a la solicitud de desvinculación formulada por la magistrada auxiliar de la Oficina del Despacho de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, Margarita María Becerra Dawson, comoquiera que, en efecto, la petición fue radicada directamente ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 3.
Conclusión Con base en la preceptiva jurídica que gobierna la materia, en las directrices jurisprudenciales trazadas por el Consejo de Estado en casos análogos fáctica y jurídicamente al que ahora es objeto de estudio y en el acervo probatorio, la Sala concluye que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Grupo de Pago de Sentencias y Conciliaciones de la Rama Judicial, vulneró el derecho fundamental de petición de la señora Natalia Rodríguez Sánchez; por tanto, se amparará la garantía fundamental mencionada y, en consecuencia, se ordenará a la entidad precitada que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria de la presente providencia, brinde una respuesta clara, precisa y de fondo a la solicitud formulada el 27 de junio de 2023 por la accionante, la cual deberá ser notificada en debida forma.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: Primero: Desvincular del presente trámite constitucional al Consejo Superior de la Judicatura. Segundo: Amparar el derecho fundamental de petición de la señora Natalia Rodríguez Sánchez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Tercero: Ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Grupo de Pago de Sentencias y Conciliaciones de la Rama Judicial, que en el término de cuarenta y 9 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05747-00 Accionante: Natalia Rodríguez Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria de este proveído, brinde una respuesta clara, precisa y de fondo a la solicitud elevada por la parte accionante el 27 de junio de 2023, con respecto a la cuenta de cobro radicada el 30 de noviembre de 2022, la cual deberá ser notificada en debida forma.
Cuarto: En caso de no ser impugnada la anterior decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. A. R. F.