1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Radicación: 11001-03-15-000-2023-05073-00 Accionante: Blanca Lucero Flórez Valencia Accionado: Nueva EPS y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Aclaración de Voto 1.- La razón que me llevó a aclarar el voto respecto de la decisión adoptada en el presente caso es que, si bien comparto el sentido de la misma, considero que el asunto ameritaba mayor detenimiento al revisar las reglas de reparto previstas para las acciones de tutela, al momento de definir su admisión. 2.- Lo anterior se debe a que, como la acción de tutela se dirige en contra de la Nueva EPS, el Hospital Universitario Méderi y el Hospital Universitario San Ignacio, la sentencia debía analizar si en el presente asunto resultaban aplicables las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 para determinar si le corresponde a esta Corporación conocer el asunto.
En esa medida, al advertirse que la Nueva EPS S.A. tiene participación pública y privada, procedía estudiar la aplicación del numeral 2 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, según el cual “[l]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. 3.- Ahora, al analizar los hechos que dan lugar a la acción de tutela, resultaba evidente que el presente caso exigía una intervención urgente e inmediata del juez constitucional, que no daba espera para retrotraer el proceso.
Lo anterior se debe a que la señora Flórez Valencia fue diagnosticada con un tumor en el esófago en octubre de 2022 y, aunque requiere de atención inmediata y múltiples revisiones por parte de especialistas, ha encontrado barreras administrativas en el acceso a su tratamiento médico. Lo anterior facultaba a la Corporación para avocar conocimiento, decretar una medida provisional y proferir el fallo que accede al amparo, más allá de las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021; por eso acompaño el sentido de la decisión adoptada por la Sala.
Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 1 VF Radicación: 11001-03-15-000-2023-05073-00 Accionante: Blanca Lucero Flórez Valencia Accionado: Nueva EPS y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Asunto: Aclaración de Voto 2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.