CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-00652-00 Accionante: Alexi Bravo Ataya Accionado: Tribunal Administrativo de Arauca Tema: Acción de tutela por mora judicial para proferir sentencia de segunda instancia dentro de un proceso de controversias contractuales; se debió negar el amparo.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la Sala que concedió el amparo y, en consecuencia, le ordenó a la autoridad judicial accionada proferir sentencia de segunda dentro de los diez días siguientes a la notificación de esa providencia. En mi concepto, el amparo debió negarse por los siguientes motivos: 1.- El expediente ordinario ingresó para fallo de segunda instancia el 9 de octubre de 2018; sin embargo, en el aplicativo SAMAI aparece que el 28 de febrero de 2024 el despacho sustanciador registró el respectivo proyecto de sentencia. 2.- Considero que se debió haber exhortado al tribunal accionado para que dictara la sentencia objeto de la mora judicial a la mayor brevedad posible, y con ello permitir, sin interferencias, el proceso deliberatorio del tribunal.
Fecha ut supra,