REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-06352-00 Demandante: JOSE GREGORIO GOMEZ MARTINEZ Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: REMITE PROCESO El señor José Gregorio Gómez Martínez promovió proceso de acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental de debido proceso.
Sin embargo, la Sala advierte que las autoridades accionadas y en contra de las cuales se dirigieron las pretensiones relacionadas con el proceso de selección número 436 de 2017 adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer los cargos de carrera en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA son la Procuraduría General de la Nación, el SENA y la Comisión Nacional del Servicio Civil, todas ellas autoridades del orden nacional.
Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 2 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces del circuito el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden nacional: “ARTÍCULO 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-06352-00 Demandante: José Gregorio Gómez Martínez Acción de tutela 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.
RESUELVE
1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor José Gregorio Gómez Martínez a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.