Micelio
11001031500020230211100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-04-27

Radicación interna: 3311 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02111-00 Accionante: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Auto que inadmite Encontrándose la acción de tutela al despacho para decidir sobre su admisión, el magistrado sustanciador observa que del escrito de demanda no es posible establecer de manera clara y precisa cuáles son los hechos; las pretensiones; las autoridades, sean administrativas o judiciales; o las providencias que, según el accionante, originan la vulneración de sus derechos fundamentales.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE: Por conducto de la Secretaría General de esta corporación, REQUIÉRASE a la parte accionante para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, CORRIJA el escrito de tutela a fin de que señale de manera clara y precisa: (i) los hechos;

(ii) las pretensiones; (iii) las autoridades, sean administrativas o judiciales, contra las que se dirige; y (iv) de ser el caso, la providencia o providencias, debidamente identificadas con fecha y número de radicado, objeto de la presente tutela. ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-02111-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 De igual forma, se le informa al señor Óscar Fernando Quintero que, si a bien lo tiene, puede acudir ante la Defensoría del Pueblo, las defensorías regionales o las personerías municipales y distritales, a fin de que estas lo asesoren en la elaboración de la tutela o la presenten en su nombre, de conformidad con los artículos 46 y siguientes del Decreto 2591 de 1991.

ADVIÉRTASE que de no cumplir lo anterior, se rechazará la solicitud.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado