Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020190053800 Demandante: Arista S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Tecnoglass S.A.S. y Tower Ipco Company Limited Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra el auto de 14 de febrero de 2020.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES 1. Arista S.A.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2; para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 48376 de 11 de julio de 2018, “Por la cual se decide una solicitud de registro”, expedida por la Directora de Signos Distintivos; y las resoluciones núms. 37381 de 19 de agosto de 2019, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, y 37402 de 19 de agosto de 2019, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1 Por intermedio de apoderado.
Cfr. Folios 37 a 44 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Id Documento: 11001032400020190053800385035480017 2 Número único de radicación: 11001032400020190053800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada conceder el registro como marca del signo mixto TECNOFLOOR para identificar productos de la Clase 6 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas. 3. Este Despacho, mediante auto de 14 de febrero de 20203, inadmitió la demanda y ordenó a la demandante aportar: i) prueba de la existencia y representación de Tower Ipco Company Limited; ii) prueba de la designación del representante en la República de Colombia de Tower Ipco Company Limited; y iii) las respectivas copias de los documentos señalados supra para realizar las notificaciones a la demandada, a los terceros con interés directo en el resultado del proceso, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica.
El recurso de reposición 4. La demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 20 de febrero de 20204, interpuso recurso de reposición contra los numerales 8 y 9 del auto indicado supra, argumentado que: 4.1. “[…] dentro del expediente administrativo n.° SD201 6/0050694 correspondiente al signo TECNOFLOR (mixto), emana clara la existencia de TOWER IPCO COMPANY LIMITED y se establece quienes son sus representantes en Colombia de la sociedad en materia de propiedad industrial, los cuales corresponde a la abogada MONICA BELA WOLF WASSERMAN, identificada con cédula de ciudadanía 51.711.267, con domicilio en la Calle 83 A n.° 23 - 90, de Bogotá D.C., […] esta información fue enunciado en la demanda y presentada a su Despacho mediante el Anexo 5 de la misma - datos de la marca que reposan en la Oficina Virtual de Propiedad Industrial (SIPI) –[…]”. 4.2.
“[…] nos permitimos presentar al Despacho junto con este recurso copia del poder que sustenta la información que ya obra en el expediente, donde consta la 3 Cfr. Folios 94 a 96 4 Cfr. Folios 100 a 107 Id Documento: 11001032400020190053800385035480017 3 Número único de radicación: 11001032400020190053800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co existencia de TOWER IPCO COMPANY LIMITED y la representación que tiene en Colombia dicha. […]” El trámite del recurso 5.
La Secretaría de la Sección surtió traslado del recurso de reposición5. II. CONSIDERACIONES 6. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad del recurso de reposición; ii) el análisis del caso concreto; y iii) las conclusiones. Marco normativo sobre procedencia y oportunidad del recurso de reposición 7.
Vistos los artículos: i) 170 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, sobre inadmisión de la demanda; ii) 242 ibidem, sobre reposición; y iii) 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20127, sobre procedencia y oportunidades; y atendiendo a que el recurso cumple con los requisitos previstos en la ley: este Despacho considera que el recurso de reposición es procedente contra el auto que inadmitió la demanda.
Sobre la admisibilidad de la demanda 8. Vistos: i) el numeral 4.o del artículo 166 de la Ley 1437, sobre anexos de la demanda; y ii) el artículo 251 de la Ley 1564, sobre documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero. Análisis del caso concreto 9. De conformidad con el marco normativo indicado supra, se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 14 de febrero de 2020, mediante el cual se inadmitió la demanda presentada por Arista S.A. contra la Superintendencia de Industria y Comercio. 5 Cfr. Folio 108 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” Id Documento: 11001032400020190053800385035480017 4 Número único de radicación: 11001032400020190053800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10.
Atendiendo a que, de la revisión del expediente del proceso de la referencia, se advierte que: i) no obra prueba de la existencia y representación de Tower Ipco Company Limited; y ii) la demandante aportó copia de un documento otorgado en el extranjero, sin el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley: este Despacho considera que la demanda no cumple con lo previsto en las normas indicadas supra y, en consecuencia, procederá a confirmar el auto de 14 de febrero de 2020.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 14 de febrero de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020190053800385035480017