Micelio
11001032800020240019800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-10-01

Radicación interna: 740 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible - Dr. Ricardo Lozano Picón, Diego Felipe Urrea Vanegas·Demandado: Juan Esteban Cortes Orozco

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00198-00 (principal)1 11001-03-28-000-2024-00196-00 Demandantes: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Diego Felipe Urrea Vanegas Demandado: Juan Esteban Cortés como director general encargado de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CAR Quindío), para el periodo 2024-2027 Temas: Impugnadores – reconocimiento.

Trámite de sentencia anticipada – decreto de pruebas, fijación del litigio y traslado para alegar por escrito AUTO Sería del caso fijar fecha para celebrar la audiencia inicial, de no ser porque el despacho advierte la posibilidad de ordenar el trámite de sentencia anticipada, de conformidad con los artículos 125.32 y 182A3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

I.

ANTECEDENTES A. Posición de la parte demandante: pretensiones 1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Min. Ambiente) y el señor Diego Felipe Urrea Vanegas solicitaron que se declare la nulidad del Acuerdo 6 del 15 de agosto de 2024, por medio del cual el Consejo Directivo de la CAR Quindío designó a Juan Esteban Cortés Orozco como director general, encargado, de la entidad. 1 Índice 58 Samai.

Mediante auto del 1.º de septiembre de 2025, se decretó la acumulación de los procesos. 2 «De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 3 «Sentencia anticipada.

Se podrá dictar sentencia anticipada: […]». Demandantes: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otro Demandado: Juan Esteban Cortés como director general encargado de la CAR Quindío Radicado:11001-03-28-000-2024-00198-00 (ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Normas infringidas y el concepto de su violación 2.

En el presente caso, se resumen los planteamientos de cada uno de los procesos, así: Expediente 2025-00198-00 (principal)4 y 2024-00196-005 3. Las partes consideraron que la designación fue ilegal, pues la elección no se incluyó en el orden del día, lo cual, en su criterio, contradice los estatutos vigentes en relación con los principios de transparencia y publicidad, en tanto se adoptó una decisión inesperada y sin previa notificación. 4.

Además, adujeron que la validez del acuerdo se ve comprometida porque el nombramiento se realizó sin el cuórum deliberatorio requerido. Al respecto, esgrimió que únicamente seis miembros del Consejo Directivo estaban presentes, mientras la normativa exige, al menos, siete participantes. 5. A su vez, sostuvieron que la elección del director encargado de la Corporación Autónoma Regional del Quindío vulneró los principios de «publicidad, democracia e interés general», toda vez que, a su juicio, se limitó la participación ciudadana y se permitió la intervención de consejeros, cuyas recusaciones no fueron resueltas, aun cuando el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 dispone que, mientras la Procuraduría General de la Nación decida sobre aquellas, se debe suspender el trámite administrativo, lo que en el presente caso no ocurrió. 6.

De igual forma, señalaron que la participación en la votación de los consejeros recusados alteró el resultado final y afectó gravemente la validez de la decisión, pues, según su dicho, sin sus votos no se habría alcanzado la mayoría necesaria para la designación. 7. Finalmente, afirmaron que el proceso de designación no tuvo en cuenta los estatutos de la entidad, que exigen la mitad más uno de los integrantes para el cuórum deliberatorio (art. 32) y señala que para decidir sobre el nombramiento y remoción del director general se requiere la mayoría absoluta del consejo (art. 41).

A partir de ello, manifestó que la decisión se tomó con solo seis votos en un órgano compuesto por trece (13) miembros, lo que resultaba insuficiente para cumplir con las normas internas. B. Posición de la parte demandada6 8. En su contestación, la defensa de Juan Esteban Cortés Orozco rechazó las pretensiones de las demandas, al sostener que el Acuerdo 6 del 15 de agosto de 2024, mediante el cual fue designado como director general encargado de la CAR Quindío, se expidió conforme a la ley y sin vicios que afecten su validez, por lo que no se configura 4 Índices 3 y 11 Samai. 5 Índices 3 y 12 Samai. 6 Índices 45 (exp. 198) y 51 (exp. 196) Samai.

Demandantes: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otro Demandado: Juan Esteban Cortés como director general encargado de la CAR Quindío Radicado:11001-03-28-000-2024-00198-00 (ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 la causal de nulidad invocada por el demandante, al defender que la actuación del Consejo Directivo fue legítima, necesaria y ajustada a derecho, ante una coyuntura imprevista que exigía una respuesta inmediata. 9.

En ese sentido, sostuvo que la designación respondió a una situación imprevista, como fue la renuncia irrevocable del entonces director, presentada minutos antes de iniciar una sesión ordinaria que se había convocado, lo que obligó al Consejo Directivo a modificar el orden del día para evitar que la entidad se quedara sin dirección. 10.

Además, recalcó que el demandante confundió las reglas aplicables frente a la naturaleza de las sesiones, pues, la convocatoria del 15 de agosto de 2024 correspondió a una sesión ordinaria, en la cual es legalmente posible ajustar el orden del día, a diferencia de lo que sucede en las reuniones extraordinarias. 11. En cuanto al cuórum, la defensa aclaró que, tras la nulidad judicial de la elección de dos representantes de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), el Consejo Directivo quedó integrado por 11 miembros.

Por ende, la asistencia de diez consejeros a la sesión cuestionada permitió la deliberación y, posterior, designación del señor Cortés Orozco, quien al obtener seis votos favorables, constituyó la mayoría exigida. 12. Por ello, el apoderado descartó cualquier infracción estatutaria y afirmó que la composición reducida del órgano colegiado fue consecuencia de decisiones judiciales y no de irregularidades internas de la entidad. 13.

Respecto a las recusaciones, sostuvo que las presentadas el 29 de julio de 2024 fueron remitidas por la Procuraduría General de la Nación, al propio Consejo Directivo por competencia, y que no existían impedimentos vigentes al momento de la designación demandada. 14. Lo anterior, pues, consideró que, en virtud de la renuncia presentada por el director, se configuró un acto administrativo autónomo y distinto de los procedimientos en los que se tramitaron recusaciones previas, razón por la cual todos los miembros del Consejo Directivo se encontraban plenamente habilitados para ejercer su derecho al voto en la sesión correspondiente. 15.

También, la defensa rebatió la aplicación del Acuerdo 10 de 2023, que regula la elección ordinaria del director mediante convocatoria pública, al señalar que no es aplicable a un encargo temporal derivado de una vacancia súbita. En estos casos, indicó la parte demandada que, la normativa pertinente son los estatutos de la entidad y, en lo no previsto, las reglas generales.

Por lo tanto, pretender aplicar dicho procedimiento a un encargo, desconoce la naturaleza y urgencia de esta figura. Demandantes: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otro Demandado: Juan Esteban Cortés como director general encargado de la CAR Quindío Radicado:11001-03-28-000-2024-00198-00 (ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 C. Otras intervenciones 16.

La Corporación Autónoma Regional del Quindío7, por intermedio de su apoderado, rechazó las pretensiones de nulidad electoral contra el nombramiento del director general encargado, al argumentar que la decisión se adoptó en el marco de una actuación administrativa distinta a aquella en la que existían recusaciones pendientes. 17. Además, precisó que la renuncia intempestiva del anterior director generó una situación nueva, abordada en sesión ordinaria con cuórum válido de seis miembros sobre once, conforme a la composición real del Consejo Directivo luego de la configuración de vacancias absolutas.

También, sostuvo que las recusaciones solo producen efectos en el trámite específico en el que se presentan y no paralizan otras decisiones legítimas del órgano colegiado. 18. De igual manera, en el escrito enfatizó que la modificación del orden del día fue procedente, pues los estatutos solo restringen esa facultad en sesiones extraordinarias, y que la urgencia de evitar que la entidad se quedará sin director justificó el encargo inmediato a un funcionario que cumplía los requisitos legales. 19.

Por lo tanto, rebatió la supuesta infracción de normas sobre cuórum, publicidad y aplicación de reglamentos internos, al señalar que el acto demandado no se enmarca en el procedimiento de elección ordinaria del director para el periodo 2024-2027, sino en una provisión transitoria indispensable para garantizar la continuidad administrativa y misional de la entidad. 20.

Finalmente, planteó las excepciones por inexistencia de las causales invocadas, al sustentar que el acto fue expedido en debida forma, con respaldo estatutario y sin impedimentos vigentes. En ese sentido, advirtió que aceptar la tesis del demandante implicaría paralizar indefinidamente la autoridad ambiental por estrategias dilatorias de recusación, lo que contraría el interés público. 21.

Los integrantes del Consejo Directivo de la CAR Quindío, Luz Melina Siagama Namundia y Jaime Marín Arce8, por medio de apoderada, solicitaron que las pretensiones de nulidad sean negadas por carecer de fundamento jurídico, al manifestar que en el proceso que finalizó con la asignación temporal del actual director general de la CAR Quindío no se llevaron a cabo acciones opuestas a la normatividad, ni se infringió la decisión del Consejo de Estado sobre el trámite de recusaciones. 22.

En ese sentido, afirmaron que los cuestionamientos en su contra surgieron en trámites diferentes (selección del director titular, nombramiento de delegados de ESAL y ejecución de una nulidad electoral anterior), por lo que no tenían incidencia en la 7 Índices 41 (exp. 198) y 45 (exp. 196) Samai. 8 Índice 42 (exp. 198) Samai. Demandantes: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otro Demandado: Juan Esteban Cortés como director general encargado de la CAR Quindío Radicado:11001-03-28-000-2024-00198-00 (ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 resolución relacionada con la dimisión de Jaider Lopera Soscué, evento en el que no existía ningún tipo de restricción. 23.

Además, argumentaron que, ante la vacancia imprevista y la ausencia de norma estatutaria que determinara quién debía asumir el encargo, el Consejo Directivo optó por designar temporalmente a un funcionario que cumplía los requisitos legales, para garantizar la continuidad administrativa y financiera de la entidad. Por lo que, señalaron que esta medida fue necesaria para evitar mayor afectación institucional, en un contexto de dilaciones y recusaciones reiteradas que habían impedido la elección definitiva del director en propiedad. 24.

Respecto a la modificación del orden del día en la sesión ordinaria del 15 de agosto, sostuvieron que la normativa permite, con aprobación del cuórum decisorio de seis miembros, incluir asuntos no previstos inicialmente. Además, afirmaron que su actuación se enmarcó en la legalidad, la buena fe, el debido proceso y la celeridad, siempre orientada a proteger la operatividad de la entidad. 25.

La Presidencia del Consejo Directivo de la CAR Quindío9, en cabeza de la delegada del gobernador del departamento10, afirmó que la designación de Juan Esteban Cortés Orozco, como director general encargado, carece de validez por haberse adoptado en contravía de los estatutos y del debido proceso. Para ello, expuso que, al momento de la sesión ordinaria del 15 de agosto de 2024, existían recusaciones vigentes contra cuatro de los seis consejeros que votaron, lo que suspendía la actuación administrativa, conforme al artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, y afectaba el cuórum deliberatorio y decisorio exigido para este tipo de nombramientos. 26.

También, relató que dichas recusaciones, presentadas el 13 de agosto y remitidas a la procuraduría por competencia, no habían sido resueltas, por lo que los consejeros recusados no podían intervenir. Pese a ello, y tras la renuncia irrevocable del entonces director Jaider Arles Lopera Soscué, se procedió a su aceptación y a la designación del encargado sin contar con la mayoría absoluta de miembros habilitados, con lo que, en su criterio, se vulneró el principio de legalidad. 27.

En consecuencia, coadyuvó las pretensiones de nulidad, al advertir que los vicios detectados son insubsanables y que la permanencia del señor Cortés Orozco en el cargo genera riesgos institucionales y jurídicos para la Corporación. 9 Índice 46 (exp. 198) Samai. 10 Índice 29 Samai (exp. 196), mediante auto del 14 de noviembre 2024, se reconoció al gobernador del Quindío como coadyuvante en este proceso.

Demandantes: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otro Demandado: Juan Esteban Cortés como director general encargado de la CAR Quindío Radicado:11001-03-28-000-2024-00198-00 (ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 II. CONSIDERACIONES 2.1. Sentencia anticipada 28.

Considera el despacho que es lo procedente dictar sentencia anticipada porque están acreditadas las circunstancias descritas en los literales b) y d), del artículo 182A11 del CPACA, según pasa a exponerse. 2.2. Caso concreto 29. El despacho abordará inicialmente la intervención de terceros no reconocidos; posteriormente evaluará las pruebas aportadas y solicitadas y, finalmente, fijará el litigio. 2.2.1.

De la figura de la coadyuvancia y sus límites en el CPACA 30. Según el artículo 228 del CPACA, «[e]n los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante» y «su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial». 31.

Respecto del alcance material de la figura y los límites en su ejercicio12, el artículo 71 del Código General del Proceso (CGP)13 precisa que los coadyuvantes podrán «efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda[n], en cuanto no estén en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio». 32.

Esto último significa un límite de postulación para los intervinientes, en tanto implica que el ejercicio activo de la litis, asociado a la parte a la que pretenden apoyar, sea coherente y armónico. De tal manera, aquellos no podrán exceder el marco razonable que subyace a la causa y la pretensión del coadyuvado. 33. Al respecto, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha destacado el carácter subsidiario de las actuaciones que pueden ser desplegadas por los coadyuvantes e impugnadores en el marco de los procesos de nulidad electoral, pues su intervención siempre dependerá del comportamiento procesal asumido por la parte a la que pretenden apoyar (demandante o demandado). 34.

En este sentido, la jurisprudencia estableció que los terceros interesados solo podrán hacer uso de los instrumentos procesales concebidos por el ordenamiento cuando los 11 «Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: // 1. Antes de la audiencia inicial: […] b) Cuando no haya que practicar pruebas; […] d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles […]». 12 Sobre la intervención de tercero en el medio de control de nulidad electoras, entre otras decisiones, se puede consultar del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 27 septiembre de 2024, expediente 11001-03-28-000-2024-00061-00, MP.

Pedro Pablo Vanegas Gil. 13 Aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA. Demandantes: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otro Demandado: Juan Esteban Cortés como director general encargado de la CAR Quindío Radicado:11001-03-28-000-2024-00198-00 (ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 coadyuvados actúan, de manera que su participación se circunscribe a enriquecer argumentativamente la posición asumida por estos.

En palabras de esta Sala Electoral14: El tema de la coadyuvancia ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Sección Quinta, en el sentido de señalar que las partes y los coadyuvantes tienen posibilidades de actuación dentro del proceso que resultan diferenciables, por cuanto mientras las partes actúan de manera autónoma, los otros intervinientes encuentran como condicionamiento de sus postulaciones el interés de la parte a la que apoyan, habiéndose inclusive señalado que su posición es la de contribuir a enriquecer argumentalmente la posición de la parte coadyuvada, como actualmente se evidencia del contenido del artículo 228 del CPACA, para la especificidad de los procesos electorales, cuyo texto reza: “En los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante.

Su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial”. 35. Con fundamento en lo anterior, la Sección ha rechazado las peticiones elevadas por los coadyuvantes e impugnadores, cuando exceden las facultades que asisten a las partes, al disponer del derecho de acción que ha sido empleado por ellas.

En ese sentido, por ejemplo, desestimó los recursos ordinarios propuestos de manera independiente por los terceros intervinientes, luego de que el demandante o demandado se abstiene de interponerlos15. 36. Igualmente, negó las intervenciones que exceden los cargos de nulidad alegados por las partes, bajo el entendido de que su margen de actuación es restringido y está vinculado al debate propuesto por el actor.

Al respecto, consideró la Sala16: 3.3 Ahora bien, esta misma Sala de Decisión también ha definido que la intervención del tercero en el proceso electoral no puede estar dirigida a adicionar argumentos o cargos nuevos, al explicar que su labor solo consiste en contribuir o ayudar a la parte principal sin que ello le permita hacer modificación alguna. [Énfasis del texto]. 37.

Al tener en cuenta lo anterior, y conforme con los límites establecidos por la ley y la jurisprudencia, el debate procesal se circunscribe a los cargos de nulidad planteados por la parte actora, lo que impide estudiar causales de anulación distintas o efectuar análisis impropios o ajenos al extremo que solicitan acompañar. Así las cosas, si bien el tercero interesado dentro del proceso puede realizar todos los actos adjetivos permitidos a la parte a la que ayuda, ello no implica que le asistan oportunidades procesales adicionales, privilegiadas o diferentes a las previstas en la ley. 38.

En conclusión, según el artículo 228 del CPACA, los terceros coadyuvantes o impugnadores pueden intervenir hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial y su participación se condiciona a la argumentación del extremo que coadyuvan. 14 Ver, en ese sentido: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de 29 de abril de 2021, expediente 11001-03-28-000-2020-00088-00, MP.

Luis Alberto Álvarez Parra. 15 Idem. 16 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de 21 de octubre de 2021, expediente 54001-23-33-000-2021-00195-01, MP. Rocío Araújo Oñate. Demandantes: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otro Demandado: Juan Esteban Cortés como director general encargado de la CAR Quindío Radicado:11001-03-28-000-2024-00198-00 (ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 39.

Con tales precisiones, se impone verificar si la solicitud presentada en este sentido fue oportuna y, además, si su contenido se ajusta a los parámetros indicados con antelación. 40. Como se mencionó, el artículo 228 del CPACA prevé un límite temporal para elevar la petición de intervención, en calidad de tercero, en el medio de control de nulidad electoral, el cual concluye el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial y, en los casos que se ordene el trámite de sentencia anticipada, de conformidad con el 182A de dicho código, los terceros podrán solicitar ser tenidos en tal condición dentro del término de ejecutoria de esa decisión17.

En este caso, la petición en estudio se presentó antes de ordenar el trámite de sentencia anticipada, por lo tanto, se encuentra que es oportuna. 41. Por consiguiente, se tendrán como impugnadores a la señora Luz Melina Siagama Namundia y al señor Jaime Marín Arce, quienes como integrantes del Consejo Directivo de la CAR Quindío intervinieron18, mediante apoderada, para solicitar negar las pretensiones de las demandas. 42.

Además, se recuerda a estas personas que sus actuaciones, en el marco del presente proceso de nulidad electoral, son subsidiarias y, por ende, penden del comportamiento procesal asumido por la parte a la que pretenden apoyar. 2.2.2. De las pruebas comunes aportadas por las partes y terceros: 43. A continuación, el despacho enlista las pruebas allegadas, de manera común, por las partes e intervinientes: • Acuerdo No. 001 del 12 diciembre de 2022, suscrito por la asamblea corporativa de la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ, por el cual se adoptan los estatutos que regirán a la mencionada Corporación. • Escrito de recusación de fecha 29 de julio de 2024 contra el señor Diego Felipe Urrea Vanegas contra miembros del consejo directivo en el marco del proceso de remoción del director general y designación del respectivo encargado. • Citación a Sesión extraordinaria, para el día trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), a partir de las nueve (9:00) de la mañana, en las instalaciones de la Sala de juntas de la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ, ubicada en la calle 19 norte # 19-55 Barrio Mercedes del Norte, en el Municipio de Armenia Quindío. • Citación a Sesión extraordinaria, para el día quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), a partir de las nueve (9:00) de la mañana, en las instalaciones de la Sala de juntas de la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ, ubicada en la calle 19 norte # 19-55 Barrio Mercedes del Norte, en el Municipio de Armenia Quindío. 17 En ese sentido, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 12 de abril de 2023, expediente 11001-03-28-000-2022-00288-00 (principal), MP.

Pedro Pablo Vanegas Gil. En dicha providencia se consideró: «33. Ahora, como se explicó al revisar la oportunidad de la solicitud de coadyuvancia de Esteban Bendeck, esta se presentó dentro del término de ejecutoria del auto que ordenó el trámite de la sentencia anticipada, por lo tanto, el despacho reconocerá aquel como coadyuvante de la parte actora, teniendo en cuenta las previsiones del inciso segundo del artículo 71 del CPG, por la remisión que ordena el artículo 227 del CPACA». 18 Índice 42 (exp. 198) Samai.

Demandantes: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otro Demandado: Juan Esteban Cortés como director general encargado de la CAR Quindío Radicado:11001-03-28-000-2024-00198-00 (ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 • Acuerdo número 005 del 15 de agosto de 2024, suscrito por la asamblea corporativa de la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ, por medio del cual se acepta una renuncia presentada por el ingeniero Jaider Arles Lopera como director encargado de dicha Corporación, a partir del 15 de agosto de 2024. • Acto acusado contenido en el Acuerdo número 006 del 15 de agosto de 2024, suscrito por la asamblea corporativa de la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ, por medio del cual se acepta una renuncia presentada por el ingeniero Jaider Arles Lopera como director encargado de dicha Corporación, a partir del 15 de agosto de 2024, inclusive y se Designa como nuevo director encargado a Juan Esteban Cortés Orozco para el período 2024-2027. • Documento de llamado a lista y verificación del quorum de la sesión ordinaria del Consejo Directivo de la CRQ del 15 de agosto de 2024.

Con este documento se prueba que en dicha sesión estuvieron presentes 10 Consejeros quienes además por mayoría decidieron modificar el orden del día para aceptar la renuncia del Director JAIDER LOPERA y la correspondiente designación de encargado. • Oficio del 15 de agosto de 2024 suscrito por el señor JAIDER ARLES LOPERA SOSCUÉ radicado en la CRQ a las 8:20 am cuyo asunto es: RENUNCIA IRREVOCABLE AL CARGO DE DIRECTOR GENERAL A PARTIR DEL 15 DE AGOSTO DE 2024. • Audio de la sesión del trece (13) de agosto de 2024. • Audio de la sesión del quince (15) de agosto de 2024. • Acta de posesión No. 001 de 2024 del señor Director General encargado JUAN ESTEBAN CORTES OROZCO. • Oficio de fecha 13 de agosto de 2024, suscrito por el Secretario Técnico del Consejo Directivo de CRQ, remitiendo por competencia recusación a la Procuraduría General de la Nación. 2.2.3.

Por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (demandante) • Acuerdo No. 010 del 08 de agosto de 2023, suscrito por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío “por medio del cual se adopta el procedimiento interno para la designación o elección del Director (a) General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío para el periodo institucional del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027”. • Acuerdo No. 16 del 16 de diciembre de 2023 “por medio del cual se designa director general de la Corporación Autónoma Regional del Quindío para el periodo 2024-2027", al señor a JAIDER ARLES LOPERA SOSCUE. • Resolución No. 1127 del 2 de septiembre de 2024, “por medio de la cual se realizaron permanentes ante los Consejeros Directivos de corporaciones Autónomas Regionales, Corporaciones autónomas de Desarrollo Sostenible y Autoridades Ambientales Urbanas y se derogan otras disposiciones”. • Solicitud de aplicación de procedimientos meritocráticos en la selección del nuevo director general de la CRQ, suscrita por el Veedor Ciudadano Veeduría Armenia y Quindío. • Sentencia de nulidad electoral de fecha 18 de julio de 2024 proferida por el Consejo de Estado, bajo el radicado No. 11001-03-28-000-2024-00060-00. • Solicitud de cumplimiento de la sentencia 2024-00060 al Consejo Directivo de la CRQ. • Solicitud de cumplimiento de la sentencia 2024-00060 al Consejo Directivo de la CRQ. • Escrito colocando en conocimiento a la Oficina Asesora Jurídica de la CRQ del escrito de recusación, presentado el día 29 de julio de 2024, por el señor Diego Felipe Urrea Vanegas, en el marco del trámite administrativo de remoción y designación del respectivo encargado de la Dirección General de la CRQ. • Escrito de recusación de fecha 01 de agosto de 2024 en contra de los siguientes miembros del Consejo Directivo: MONICA PAOLA BOLIVAR FORERO y RICARDO ALFONSO CELIS O SU DELEGADO. • Citación a Sesión extraordinaria, para el día dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), a partir de las nueve (9:00) de la mañana, en las instalaciones de la Sala de juntas Demandantes: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otro Demandado: Juan Esteban Cortés como director general encargado de la CAR Quindío Radicado:11001-03-28-000-2024-00198-00 (ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 de la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ, ubicada en la calle 19 norte # 19-55 Barrio Mercedes del Norte, en el Municipio de Armenia Quindío. • Citación a Sesión extraordinaria, para el día seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), a partir de las nueve (9:00) de la mañana, en las instalaciones de la Sala de juntas de la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ, ubicada en la calle 19 norte # 19-55 Barrio Mercedes del Norte, en el Municipio de Armenia Quindío. • Auto del 15 de agosto de 2024, la Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios resolvió REMITIR por competencia el incidente E-2024-497325 / IUC D-2024-3773849, iniciado por DIEGO FELIPE URREA VANEGAS al Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ). • Citación a Sesión Extraordinaria, para el día veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), a partir de las nueve (9:00) de la mañana, en las instalaciones de la sala de juntas de la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ, ubicada en la calle 19 norte # 19-55 Barrio Mercedes del Norte, en el Municipio de Armenia Quindío. 2.2.4.

Por el señor Diego Felipe Urrea Vanegas (demandante) • Traslado al Consejo de Estado del conflicto negativo de competencias, con radicado 11001-03-06-000-2024-00620-00. 2.2.5. Por el señor Juan Esteban Cortés (demandado) • Oficio PAA-237 del 29 de julio de 2024 suscrito por el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales, Minero Energético y Agrarios y por la Procuradora 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia cuyo asunto es “Solicitud de información – resultados y evidencias de la Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ convocada para el lunes 29 de julio de 2024”. • 4.

Oficio 700 del 01 de agosto de 2024 suscrito por el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales, Minero Energético y Agrarios y por la Procuradora 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia cuyo asunto es “Exhortar sobre el cumplimiento de Sentencia del Consejo de Estado – Nulidad del Acuerdo 16 del 16 de diciembre de 2023; Reiteración Solicitud de información – resultados y evidencias de la Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ convocada para el lunes 29 de julio de 2024; y otros. • Oficio 722 del 08 de agosto de 2024 suscrito por el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales, Minero Energético y Agrarios y por la Procuradora 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia cuyo asunto es “Advertencia al Presidente del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío en cuanto a la falta de competencia para remover al Director General CRQ. • Oficio 762 del 14 de agosto de 2024 suscrito por el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales, Minero Energético y Agrarios y por la Procuradora 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia cuyo asunto es “Respuesta – Oficio 10821-24 del 06 de agosto de 2024 remitido a la Procuraduría General de la Nación. • Recusación SIN FIRMA del 15 de agosto de 2024 del señor DIEGO FELIPE URREA VANEGAS radicada el 15 de agosto del 2024 a las 10:58 am, la cual pretendía recusar a 4 miembros del Consejo Directivo para impedirles participar en la elección de Director Encargado de la CRQ luego de aceptársele la renuncia al Director en propiedad a quien se le había anulado su elección por parte del Consejo de Estado.

Esta prueba demuestra que la aceptación de renuncia y la designación de director encargado es otra actuación administrativa diferente a la que se había iniciado para darle cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado que había anulado el acto administrativo de elección del Director de la CRQ en diciembre de 2023. • Oficio del 22 de agosto de 2024 a través del cual se le da respuesta a la recusación presentada por el señor DIEGO FELIPE URREA VANEGAS radicada el 15 de agosto del 2024 a las 10:58 am, la cual pretendía recusar a 4 miembros del Consejo Directivo para Demandantes: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otro Demandado: Juan Esteban Cortés como director general encargado de la CAR Quindío Radicado:11001-03-28-000-2024-00198-00 (ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 impedirles participar en la elección de Director Encargado de la CRQ luego de aceptársele la renuncia al Director en propiedad; en este caso y por ser extemporánea ya que a la hora radicada ya se había elegido Director Encargado de la entidad por lo que la misma resulta improcedente por extemporánea. • Providencia del 5 de febrero de 2025, de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el que resolvió el conflicto de competencias entre la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios y el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, dentro del radicado 11001-03-06-000-2024-00620-00. 2.2.6.

Por la Corporación Autónoma Regional del Quindío • Los antecedentes administrativos del Acuerdo 6 del 15 de agosto de 2024, por medio del cual el Consejo Directivo de la CAR Quindío designó a Juan Esteban Cortés Orozco como director general encargado de la entidad. • Sentencia Tribunal Administrativo del Quindío de fecha 11 de abril de 2024, radicado 11001-03-28-000-2023-00096-00. • Aviso de convocatoria elección representantes ESAL. • Evaluación final de verificación de documentación proceso elección ESAL de fecha 14 de junio de 2024. • Acta de reunión para la elección de representantes de las ESAL de fecha 20 de junio de 2024. • Resolución 1802 de 30 de julio de 2024 por medio del cual se suspende el proceso de convocatoria para elección de dos representantes de las ESAL. • Certificación expedida por el secretario del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío sobre solicitudes o peticiones de parte del señor Diego Urrea Vanegas. 2.2.7.

Por la Gobernación del Quindío • Resolución No. 05787 del 05 de septiembre de 2024 por medio de la cual, el señor Gobernador del Departamento del Quindío, me delega[19] como Presidente del Consejo Directivo. • ACTA No. 8 DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 13 DE AGOSTO DE 2024, la cual fue aprobada por UNANIMIDAD en sesión ordinaria de hoy 31 de octubre de 2024, tal y como consta en convocatoria igualmente anexa. • ACTA No. 9 DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 15 DE AGOSTO DE 2024, la cual fue aprobada por UNANIMIDAD en sesión ordinaria de hoy 31 de octubre de 2024. • Correo electrónico del 20 de agosto de 2024, mediante el cual el secretario técnico del consejo directivo remitió al señor Gobernador del Departamento del Quindío los siguientes documentos: 1) Las citaciones del orden del día de las sesiones extraordinarias y ordinarias de los días 13 y 15 de agosto de 2024, con sus respectivos anexos. 2) Copia de las grabaciones de las sesiones realizadas los días 13 y 15 de agosto de 2024. 3) El soporte de remisión de las recusaciones de a (sic) la procuraduría General de la Nación. 4) El oficio de renuncia del director general de la CRQ. 5) copia del acuerdo por medio del cual se acepta una renuncia y copia del acuerdo por medio del cual se designó como director encargado al señor JUAN ESTEBAN CORTES OROZCO junto con su respectiva acta de posesión. 19 En la parte resolutiva del acto administrativo se indicó: «ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en la SECRETARIA DE REPRESENTACION (sic) JUDICIAL Y DEFENSA DEL DEPARTAMENTO, Doctora ISABEL CRISTINA LEZAMA VELÁSQUEZ, identificada con la C.C. […], o quien haga sus veces, la función de presidir, participar y asistir en nombre y representación del Gobernador del Departamento del Quindío, a las reuniones ordinarias, extraordinarias y demás programadas por EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO (CRQ) […]». [Énfasis del texto].

Demandantes: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otro Demandado: Juan Esteban Cortés como director general encargado de la CAR Quindío Radicado:11001-03-28-000-2024-00198-00 (ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 • Copia del oficio del 20 de agosto de 2024, remitido a la Procuraduría 14 Judicial II Ambienta y Agraria de Armenia, Q., por parte del señor Gobernador del Departamento del Quindío y presidente del consejo directivo de la CRQ, informando los hechos acaecidos el 15 de agosto de 2024 en sesión ordinaria del consejo directivo de la CRQ, donde se designó al señor JUAN ESTEBAN CORTES OROZCO como Director General encargado. • Copia de resolución No. 1962 del 22 de agosto de 2024, por la cual el Director General encargado JUAN ESTEBAN CORTES OROZCO resuelve una recusación estando recusado, dentro de una actuación administrativa que para su momento estaba suspendida. • Remisión copias conducta disciplinaria en contra de Juan Esteban Cortes por actuación presuntamente irregular como director general encargado de la CRQ. 44.

Los anteriores documentos se decretarán como pruebas con el valor que la ley les asigne, conforme con el artículo 24320 del CGP y, por secretaría, se ordenará su incorporación y traslado a las partes. 2.3. Solicitudes probatorias 2.3.1. Diego Felipe Urrea Vanegas (demandado) 45. Solicitó los siguientes testimonios: 1. Escuchar durante la etapa probatoria la declaración bajo la gravedad de juramento, al ingeniero JAIDER ARLES LOPERA SOSCUÉ en calidad de exdirector general de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ); para que deponga todo lo que le conste en relación con la presentación de su renuncia y la aprobación de la misma por parte del Consejo Directivo.

Igualmente, para que declare acerca de lo ocurrido en el proceso de designación del señor JUAN ESTEBAN CORTÉS OROZCO, como Director General encargado de la entidad, mediante Acuerdo No 006 del 15 de agosto de 2024. El ingeniero JAIDER ARLES LOPERA SOSCUÉ identificado con la cédula de ciudadanía No 9.731.528 expedida en Armenia (Quindío) podrá ser notificado en el correo electrónico jalop79@gmail.com. 2.

Escuchar también en audiencia de pruebas al señor JAIME ANDRÉS LÓPEZ GUTIÉRREZ, toda vez que hizo parte de la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de la CRQ, el día 15 de agosto de 2024 como abogado acompañante del señor JUAN MANUEL RODRÍGUEZ BRITO Alcalde del Municipio de Quimbaya (Quindío) y miembro del Consejo Directivo. Para que declare sobre lo ocurrido ese día, en especial, de la forma como se llevó a cabo dicha sesión donde se designó al señor JUAN ESTEBAN CORTÉS OROZCO, como Director General encargado de la entidad.

El señor JAIME ANDRÉS LÓPEZ GUTIÉRREZ identificado con la cédula de ciudadanía No 98.670.468 de Envigado (Antioquia), podrá ser notificado en el correo electrónico: abogadojaimelopez@hotmail.com y/o al celular: 321 800 5654 3. En el mismo sentido, se decrete la práctica del testimonio del señor JUAN MANUEL RODRÍGUEZ BRITO en calidad de Alcalde del Municipio de Quimbaya (Quindío), miembro del Consejo Directivo de la CRQ y Presidente Delegado del Consejo Directiva en la sesión ordinaria del 15 de agosto de 2024; para que declare sobre las circunstancias que rodearon la presentación y aceptación de la renuncia del ingeniero JAIDER ARLES LOPERA SOSCUÉ a 20 «Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares».

Demandantes: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otro Demandado: Juan Esteban Cortés como director general encargado de la CAR Quindío Radicado:11001-03-28-000-2024-00198-00 (ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 su cargo como Director General y la consecuente designación del señor JUAN ESTEBAN CORTÉS OROZCO.

El señor JUAN MANUEL RODRÍGUEZ BRITO, identificado con la cédula de ciudadanía No 18.471.146 expedida en Quimbaya (Quindío), podrá ser notificado en el correo electrónico: notificacionjudicial@quimbayaquindio.gov.co y/o en el celular: 318 593 6081. 4. Que se escuche también, al señor SANTIAGO ÁNGEL MORALES en calidad de Alcalde de Salento (Quindío) y miembro del Consejo Directivo de la CRQ, para que en su calidad de consejero deponga sobre el trámite que se le dio a la renuncia del ingeniero JAIDER ARLES LOPERA SOSCUÉ al cargo de Director General de la CRQ y la posterior designación del señor JUAN ESTEBAN CORTÉS OROZCO como Director General encargado de la entidad, de acuerdo con los hechos ocurridos el 15 de agosto de 2024 en Sesión Ordinaria y que dieron lugar a la expedición del Acuerdo No 006 de 2024.

El señor SANTIAGO ÁNGEL MORALES identificado con la cédula de ciudadanía No 1.098.336.320 de Salento (Quindío), podrá ser notificado en el correo electrónico: alcaldia@salento-quindio.gov.co 5. Por último, se escuche al señor JHON SEBASTIÁN GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No 9.773.446, como Representante del Sector Privado, miembro del Consejo Directivo de la CRQ y asistente a la sesión ordinaria realizada el 15 de agosto de 2024, donde se aceptó la renuncia del ingeniero JAIDER ARLES LOPERA SOSCUÉ al cargo de Director General de la CRQ y se designó al señor JUAN ESTEBAN CORTÉS OROZCO como Director General encargado de la entidad, mediante el Acuerdo No 006 de 2024.

El señor JHON SEBASTIÁN GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No 9.773.446, podrá ser notificado en el correo electrónico gerencia@innovaarquitectura.com.co 46. En este caso, el despacho niega el decreto de las solicitudes de práctica de testimonios, al estimarse innecesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso.

Lo anterior, en atención a que el acervo probatorio decretado, integrado por los documentos allegados por las partes e intervinientes, así como por los antecedentes administrativos del acto impugnado, resulta suficiente para la resolución del litigio, conforme los principios de economía procesal y eficacia probatoria. 47. En ese sentido, se destaca que en el expediente obra la renuncia irrevocable presentada por el señor Jaider Arles Lopera Soscué al cargo de director general de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, con fecha 15 de agosto de 2024, así como los antecedentes administrativos correspondientes al Acuerdo 6 de la misma fecha, mediante el cual el Consejo Directivo de dicha entidad designó al señor Juan Esteban Cortés Orozco como director general encargado. 48.

También, porque las pruebas documentales incorporadas al expediente, que comprenden las actas y el procedimiento seguido para la aceptación de la renuncia del señor Jaider Arles Lopera Soscué y la posterior designación del señor Juan Esteban Cortés Orozco como director general encargado, permitirán analizar, en sede de sentencia, si las supuestas irregularidades alegadas por los demandantes comprometen la legalidad del acto administrativo objeto de controversia.

En consecuencia, no se estima procedente la práctica de los testimonios solicitados. Demandantes: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otro Demandado: Juan Esteban Cortés como director general encargado de la CAR Quindío Radicado:11001-03-28-000-2024-00198-00 (ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 2.3.2.

Corporación Autónoma Regional del Quindío 49. Requirió una prueba testimonial en los siguientes términos: De forma respetuosa solicito al señor Magistrado que se decrete para ser valorado al interior de este asunto, el testimonio del señor JAIDER ARLES LOPERA SOSCUE (sic), identificado con Cédula de Ciudadanía número 9´731.528 de Armenia (Q), quien puede ser citado a través de la línea celular número 3218609427; dicho testimonio se considera pertinente toda vez que la actuación administrativa se originó precisamente en la carta de renuncia que el mismo radicara ante el Consejo Directivo de la Entidad, se pretende evidenciar con su testimonio el porqué de la renuncia presentada, cuando radicó la misma, si previamente a su radicación comunicó esta a alguno de los Consejeros o la misma secretaria del Consejo Directivo y en general las actuaciones desplegadas por éste en lo atinente a su presentación de renuncia irrevocable. 50.

De igual manera, el despacho negará la solicitud de práctica de la prueba testimonial, por resultar innecesaria, conforme a los argumentos previamente expuestos respecto de los requeridos por la parte demandada, en lo que se relaciona con la presentación de la renuncia irrevocable del señor Lopera Soscué y su trámite. 51. Adicionalmente, la prueba se estima inconducente e impertinente en lo relativo a las motivaciones que originaron la renuncia irrevocable radicada por aquel, toda vez que ninguno de los cargos planteados en las demandas para pretender la nulidad del Acuerdo 6 de la misma fecha, mediante el cual el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío designó a Juan Esteban Cortés Orozco como director general encargado, se sustentó en dicho aspecto. 3.

Fijación del litigio 52. De conformidad con los literales b) y d) del numeral 1.º y el inciso segundo del artículo 182A del CPACA, es lo procedente fijar el litigio en los términos que se señalan a continuación: ¿Se ajusta a la legalidad el Acuerdo 6 del 15 de agosto de 2024, mediante el cual el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío designó al señor Juan Esteban Cortés Orozco como director general encargado? Para resolver dicho interrogante, el despacho determinará: a) Si la decisión fue adoptada sin estar previamente incluida en el orden del día de la sesión ordinaria del Consejo Directivo; b) Si el acto fue proferido con un cuórum deliberatorio y decisorio inferior al exigido por los estatutos de la entidad; y c) Si en la sesión participaron miembros del Consejo Directivo, respecto de los cuales existían recusaciones sin resolver por parte de la Procuraduría General Demandantes: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otro Demandado: Juan Esteban Cortés como director general encargado de la CAR Quindío Radicado:11001-03-28-000-2024-00198-00 (ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 de la Nación, y si dicha intervención pudo incidir en la mayoría requerida para la designación. 53.

El problema jurídico establecido se examinará a partir de cada uno de los argumentos esbozados por los demandantes en el concepto de la violación, junto con las razones de hecho y de derecho propuestas por las partes. Lo anterior, sin perjuicio de otros asuntos procesales o sustanciales que resulten del debate principal. 4. Del traslado para alegar 54.

Resta al despacho disponer que en aplicación del inciso 2.º del numeral 1.º del artículo 182A y 181 de la Ley 1437 de 2011, corresponde correr traslado para alegar, por escrito, a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días, dentro de los cuales podrá el Ministerio Público presentar el respectivo concepto, si a bien lo tiene. 5.

Reconocimiento de personería 55. Se reconocerá personería a Valentina Herrera Tobón, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.094.935.313, y tarjeta profesional 357.916 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial de los impugnadores Luz Melina Siagama Namundia y Jaime Marín Arce, conforme con los poderes allegados al proceso21.

En mérito de lo expuesto, el despacho III.

RESUELVE

Primero: Incorporar al expediente y decretar como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados por las partes e intervinientes, relacionados en esta providencia. Segundo: La Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado deberá correr traslado de las pruebas decretadas e incorporadas en esta providencia, por el término de tres (3) días, con el fin de que las partes ejerzan la contradicción que consideren pertinente, según lo expuesto en este auto.

Tercero: Negar los testimonios solicitados por el demandado y la Corporación Autónoma Regional del Quindío, de acuerdo con las consideraciones de la presente decisión. Cuarto: Fijar el litigio en los términos señalados en esta providencia. Quinto: Ejecutoriado lo anterior, correr traslado para alegar, por escrito, a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días, dentro de los cuales podrá el Ministerio Público presentar el respectivo concepto, si a bien lo tiene. 21 Índice 42 (exp. 198) Samai, poderes.

Demandantes: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otro Demandado: Juan Esteban Cortés como director general encargado de la CAR Quindío Radicado:11001-03-28-000-2024-00198-00 (ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 Sexto: Ejecutoriado este auto y vencido el término para alegar de conclusión, deberá volver el expediente al despacho para que se dicte sentencia anticipada en los términos del artículo 182A del CPACA.

Séptimo: Reconocer como impugnadores a Luz Melina Siagama Namundia y Jaime Marín Arce, de acuerdo con lo señalado en esta providencia. Octavo: Reconocer personería a Valentina Herrera Tobón, como apoderada de los impugnadores, conforme con los poderes allegados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx