Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 29 de abril de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00 Demandante: Ruben David Suarez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Ruben David Suarez Cañizares, actuando en nombre propio, formuló acción de tutela en contra de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, Unión Temporal Formación Judicial 2019, E-distribution S.A.S., Unidad de Auditoría de la Rama Judicial del Poder Público, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Ricardo Mateo Romo Ordoñez Formador de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Lida Consuelo Hincapie Gutiérrez Coordinadora Académica de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Presidencia de la República de Colombia, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Congreso de la República de Colombia; por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva.
Lo anterior, con ocasión de la presunta omisión de las autoridades demandadas en contestar un derecho de petición mediante el cual solicitó información y apertura de una investigación disciplinaria por presuntas irregularidades en el desarrollo del IX Concurso de Formación Judicial de Jueces y Magistrados de la República de Colombia.
En virtud de lo expuesto, el despacho1, procederá a pronunciarse sobre la manifestación de impedimento, la admisión y, se ordenará sorteo de conjueces. CONSIDERACIONES 1. De la manifestación de impedimento El asunto fue repartido al despacho del magistrado Fredy Ibarra Martínez, quien, mediante Auto de 23 de abril de 2025, manifestó estar impedido para conocer del mismo, con fundamento en el numeral 1 del artículo 56 del 1 De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el decreto 2591 de 1991.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00 Demandante: Ruben David Suarez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Declara fundado impedimento, admite y ordena sorteo ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 4 Código de Procedimiento Penal2, y bajo los siguientes argumentos (se trascribe): “Lo anterior por cuanto mi cónyuge se desempeñó durante varios años en calidad de Asesora Grado 24 de la Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado y actualmente, sin solución de continuidad de esa vinculación laboral, funge como Procuradora Judicial II ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en calidad de Agente de la Procuraduría General de la Nación, y por tanto según lo expresamente dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política ejerce las funciones de la máxima autoridad de ese organismo en su nombre y representación, entidad esta que tiene la condición de extremo pasivo de la controversia en el proceso de la referencia. Adicionalmente, el derecho de petición presentado por el actor está relacionado con el desarrollo y las jornadas de evaluación de conocimientos celebradas el 19 de mayo y 2 de junio de 2024 en la subfase general, correspondiente al curso de formación judicial de la Convocatoria no. 27 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial y con una solicitud de investigación disciplinaria por presuntas irregularidades en el desarrollo del referido concurso.
La razón adicional que justifica mi manifestación de impedimento consiste en que actualmente, en el mencionado curso de formación judicial, participan dos de mis sobrinos (parientes en el tercer grado de consanguinidad) quienes no solo superaron la prueba de conocimientos, sino que, en su condición de discentes de dicho curso como aspirantes, uno de ellos al cargo de juez administrativo y otro al de magistrado de tribunal administrativo, me asiste un indiscutible interés directo en la decisión que se llegare a adoptar.
Por consiguiente, en orden a preservar de manera integral la absoluta imparcialidad en la decisión de esta actuación judicial, solicito respetuosamente que se me separe del conocimiento del caso”. En atención a lo expuesto, se considera que, en efecto, se configura la causal de impedimento invocada, toda vez que el asunto que se discute en la presente acción de tutela tiene relación con dos parientes en tercer grado de consanguinidad del magistrado, quienes participan como discentes del curso concurso.
En consecuencia, les asiste interés en la actuación procesal, pues con las investigaciones solicitadas a través del derecho de petición en cuestión, se busca modificar el resultado de las pruebas presentadas por los discentes. En ese orden, se declarará fundado el aludido impedimento y se le apartará del conocimiento del asunto. En vista de lo anterior, el despacho procederá a resolver sobre la admisión de la acción de tutela y sorteo de conjueces. 2.
Admisión De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de 2 “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: ( ) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00 Demandante: Ruben David Suarez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Declara fundado impedimento, admite y ordena sorteo ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 4 tutela de la referencia, instaurada por Ruben David Suarez Cañizares en contra de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, Unión Temporal Formación Judicial 2019, E-distribution S.A.S., Unidad de Auditoría de la Rama Judicial del Poder Público, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Ricardo Mateo Romo Ordoñez en su calidad de formador de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Lida Consuelo Hincapié Gutiérrez en su calidad de Coordinadora Académica de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Presidencia de la República de Colombia, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Congreso de la República de Colombia. 3.
Del sorteo de conjueces Con fundamento en lo anterior y comoquiera que, en Sala Plena de la Corporación de 25 de febrero de 20253, se le encargó al magistrado Fredy Ibarra Martínez las funciones del despacho del exmagistrado Martín Bermúdez Muñoz, se hace necesario que, por Secretaría General, se proceda a sortear y designar 2 conjueces para que integren la Sala de Decisión en la acción de tutela de la referencia. Para ello, se acudirá, de manera preferente, a los magistrados de la siguiente subsección4, es decir, a los de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con el Comunicado No. 1 de la Presidencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado de 22 de febrero de 2024.
En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto, de conformidad con los argumentos expuestos.
SEGUNDO: AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por Ruben David Suarez Cañizares.
TERCERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Ruben David Suarez Cañizares en contra de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, Unión 3 Tal como consta en el Acuerdo 48 de 25 de febrero de 2025, Sala Plena del Consejo de Estado. 4 Artículo 115 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-02166-00 Demandante: Ruben David Suarez Cañizares Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Declara fundado impedimento, admite y ordena sorteo ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4 Temporal Formación Judicial 2019, E-distribution S.A.S., Unidad de Auditoría de la Rama Judicial del Poder Público, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Ricardo Mateo Romo Ordoñez Formador de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Lida Consuelo Hincapié Gutiérrez Coordinadora Académica de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Presidencia de la República de Colombia, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Congreso de la República de Colombia.
CUARTO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a los accionados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
QUINTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
SEXTO: Por Secretaría General, DESIGNAR por sorteo a 2 magistrados integrantes de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de completar el quórum necesario para resolver la solicitud de amparo.
SÉPTIMO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA