CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-26-000-2013-00054-00 (46994) Ejecutante: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) Ejecutado: Ana Milena Corredor Carvajal Referencia: Ejecutivo a continuación - Repetición - única instancia (Ley 1437 de 2011) Procede el Despacho a pronunciarse sobre la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Mediante auto de 24 de febrero de 20221, el despacho de la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación ordenó seguir adelante con la ejecución, practicar la liquidación del crédito y condenó en costas a la parte ejecutada. En cumplimiento de lo anterior y con sujeción a lo previsto en el numeral 1 del artículo 366 del Código General del Proceso, la Secretaría de la Sección efectuó la liquidación de costas, la cual arrojó la suma de $10’702.7582, por lo que se aprobará dicha liquidación. De otra parte, en vista de que las partes no han realizado la liquidación del crédito según lo ordenado en el auto que antecede y en los términos del artículo 446 del Código General del Proceso, se dejará el expediente a su disposición en la secretaría de la Sección Tercera para los fines pertinentes, sin perjuicio del inicio del plazo, a partir de la notificación de esta providencia, para que opere el desistimiento tácito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317, numeral 2, literal b, ejusdem3. 1 Índice 113, SAMAI. 2 Índice 118, SAMAI.
La cifra que corresponde a la sumatoria de las agencias en derecho -$10’552.758- y los gastos y expensas del proceso -$150.000-. 3 ARTÍCULO 317. DESISTIMIENTO TÁCITO. El desistimiento tácito se aplicará en los siguientes eventos (…) 2. Cuando un proceso o actuación de cualquier naturaleza, en cualquiera de sus etapas, permanezca inactivo en la secretaría del despacho, porque no se solicita o realiza ninguna actuación durante el plazo de un (1) año en primera o única instancia, contados desde el día siguiente a la última notificación o desde la última diligencia o actuación, a petición de parte o de oficio, se decretará la terminación por desistimiento tácito sin necesidad de requerimiento previo.
En este evento no habrá condena en costas "o perjuicios" a cargo de las partes. Radicación: 11001-03-26-000-2013-00054-00(46994) Ejecutante: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) Ejecutado: Ana Milena Corredor Carvajal Referencia: Ejecutivo a continuación - Repetición - única instancia (Ley 1437 de 2011) 2 Como consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera, correspondiente a la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($10’702.758).
SEGUNDO: DEJAR el expediente a disposición de las partes en la secretaría de la Sección Tercera para que realicen la liquidación del crédito, en los términos del artículo 446 del Código General del Proceso, sin perjuicio del inicio del plazo, a partir de la notificación de esta providencia, para que opere el desistimiento tácito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317, numeral 2, literal b, ejusdem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO AECS JAMP / 2C Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. El desistimiento tácito se regirá por las siguientes reglas: (…) b) Si el proceso cuenta con sentencia ejecutoriada a favor del demandante o auto que ordena seguir adelante la ejecución, el plazo previsto en este numeral será de dos (2) años.