Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Núm. único de radicación: 25000234100020190028101 Demandante: Saludvida S.A. E.P.S. Demandada: Superintendencia Nacional de Salud Asunto: Resuelve sobre un recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 5 de agosto de 2019 proferido por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes, ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.
ANTECEDENTES 1. Saludvida S.A. E.P.S. presentó demanda1 contra la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. PARL 002177 de 28 de agosto de 2017, PARL 001003 de 27 de julio de 2018 y 010218 de 16 de octubre de 2018, por medio de las cuales se “[…] resolvió la investigación administrativa sancionatoria SIAD 0910201700068 […]”. 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar a la parte demandada “[…] cesar toda y cualquier clase de acción en contra […] y que tenga 1 Por intermedio de apoderado. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 25000234100020190028101 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co como origen los actos administrativos enunciados [y] la devolución de cualquier suma de dinero que […] hubiere pagado con ocasión de la decisión sancionatoria, se reintegre su valor debidamente actualizado […]”. 3.
La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 5 de agosto de 20193, decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos acusados y la parte demandada interpuso recurso de apelación4, el cual fue concedido por el Despacho Sustanciador, en efecto devolutivo, ante esta Corporación5. 4.
El expediente del proceso de la referencia fue repartido a este Despacho y al consultar el Sistema de Gestión Judicial SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se advierte que la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió auto de 29 de abril de 20216, mediante el cual aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda y declaró terminado el proceso, que se notificó en debida forma7.
II. CONSIDERACIONES 5. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia; y ii) el marco normativo sobre el desistimiento de las pretensiones; iii) el marco normativo sobre la declaratoria de desierto de recurso de apelación; y iv) el análisis del caso concreto. Competencia 6. Vistos los artículos: i)1258 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, sobre expedición de providencias; ii) 15010 ibidem, sobre la competencia del Consejo de 3 Cfr. folios 2 a 8 del cuaderno de copias. 4 Cfr. folios 10 a 13 del cuaderno de copias. 5 Cfr. folio 16 del cuaderno de copias. 6 Cfr. índice núm. 48 de SAMAI.
Proceso identificado con el número único de radicación 25000234100020190028100. 7 Cfr. índice núm. 50 de SAMAI. Proceso identificado con el número único de radicación 25000234100020190028100. 8 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…]Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 9 “[…]Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 10 Modificado por el artículo 26 de la Ley 2080. 3 Número único de radicación: 25000234100020190028101 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Estado en segunda instancia y cambio de radicación; iii) 24311 ibidem, sobre apelación; iv) 24412 ibidem, sobre trámite de recurso de apelación contra autos: este Despacho es competente para resolver sobre la declaratoria de desierto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 5 de agosto de 2019 proferido por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Marco normativo sobre el desistimiento de las pretensiones 7. Visto el artículo 314 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201213, sobre desistimiento de las pretensiones, en especial, el inciso 2.º “[…] El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.
El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia […]”. Marco normativo sobre la declaratoria de desierto de recurso de apelación 8. Visto el artículo 32314 de la Ley 1564, sobre efectos en que se concede la apelación “[…] [l]a circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos […]”.
Análisis del caso concreto 9. De conformidad con los marcos normativos indicados supra y atendiendo a que: i) el Despacho Sustanciador de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 22 de agosto de 201915, concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra 11 Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080. 12 Modificado por el artículo 64 de la Ley 2080. 13 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]” 14 Aplicable por remisión del artículo 306 de la Ley 1437. 15 Cfr. folio 16 del cuaderno de copias. 4 Número único de radicación: 25000234100020190028101 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el auto de 5 de agosto de 2019; ii) la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 29 de abril de 202116, aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda y declaró terminado el proceso; iii) el auto no fue objeto de recursos17; y iv) el expediente se archivó el 2 de noviembre de 202218: este Despacho considera que se debe declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 5 de agosto de 2019 por la parte demandada y, en consecuencia, ordenar a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación devolver el expediente del proceso de la referencia al Tribunal de origen para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 5 de agosto de 2019 proferido por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER el expediente del proceso de la referencia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 16 Cfr. índice núm. 48 de SAMAI, proceso identificado con el número único de radicación 25000234100020190028100. 17 Cfr. índice núm. 50 de SAMAI. Proceso identificado con el número único de radicación 25000234100020190028100. 18 Cfr. índices núms. 50 y 51 de SAMAI.
Proceso identificado con el número único de radicación 25000234100020190028100.