Demandante: Gilma Mireya Bonilla Leguizamón Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Radicado: 11001-03-15-000-2023-05333-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05333-00 Demandante: GILMA MIREYA BONILLA LEGUIZAMÓN Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Tema: Admite tutela AUTO 1.
Gilma Mireya Bonilla Leguizamón, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Boyacá, Sala de Decisión N.º 6. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a los principios de «perpetuatio jurisdictionis, seguridad jurídica y desconocimiento del precedente». 2.
Las garantías mencionadas fueron consideradas como vulneradas en relación con la sentencia proferida el 26 de mayo de 2023 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión N.º 6. En esta decisión judicial se confirmó la providencia de primera instancia proferida el 12 de diciembre de 2022 por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja que denegó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho identificada con el número de radicado 15001-33-33-008-2022-00114-00/011. 3.
En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 52 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela al ser el Tribunal Administrativo de Boyacá la autoridad judicial accionada. Como la 1 Promovida por la señora Gilma Mireya Bonilla contra el Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fomag y otros. 2 Artículo 2.2.3.1.2.1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
Demandante: Gilma Mireya Bonilla Leguizamón Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Radicado: 11001-03-15-000-2023-05333-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4.
En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión N.º 6. Igualmente, se vinculará como terceros con interés al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja3, al Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (FOMAG)4 y a la Fiduprevisora SA.5.
Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que, si lo considera necesario, intervenga en el presente trámite. 5. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se le solicitará al Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión N.º 6 y al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja para que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho designado con el número de radicado 15001-33-33- 008-2022-00114-00/01, demandante: Gilma Mireya Bonilla Leguizamón, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Gilma Mireya Bonilla Leguizamón contra el Tribunal Administrativo de Boyacá.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo de Boyacá como autoridad judicial accionada. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR como terceros con interés al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, al Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo 3 Autoridad judicial de primera instancia. 4 Autoridades demandadas en el proceso ordinario. 5 Entidad vocera y administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, conforme al contrato de fiducia mercantil suscrito con el Gobierno Nacional.
Demandante: Gilma Mireya Bonilla Leguizamón Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Radicado: 11001-03-15-000-2023-05333-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Nacional de Prestaciones del Magisterio (FOMAG) y a la Fiduprevisora SA. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que, si lo considera necesario, intervenga en el presente trámite.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión N.º 6 y al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja para que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho designado con el número de radicado 15001-33-33-008-2022-00114-00/01, demandante: Gilma Mireya Bonilla Leguizamón, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
SEXTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Yobany Alberto López Quintero en los términos del poder aportado a este expediente.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”