Micelio
11001031500020220241400Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-04-29

Radicación interna: 3777 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Manuel Salvador Torres Anaya·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Sala Administrativa, Consejo Seccional De La Judicatura De Bogotá, Dirección De Administración Judicial Seccional Bogotá, Juzgado 7 Laboral Del Circuito De Bogotá

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001 03 15 000 2022 02414 00 Accionante: MANUEL SALVADOR TORRES ANAYA Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, SECCIONAL BOGOTÁ Y OTRO Auto que resuelve manifestación de impedimento La Sala decide el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer y decidir la acción de tutela formulada por el señor Manuel Salvador Torres Anaya contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Bogotá y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá. I.

ANTECEDENTES El señor Manuel Salvador Torres Anaya instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Bogotá y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la salud, a ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001 03 15 000 2022 02414 00 Accionante: Manuel Salvador Torres Anaya w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada, ante su inminente desvinculación del cargo de escribiente nominado en el mentado despacho judicial.

Mediante proveído del 6 de mayo de 2022, el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 2.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el 14 de agosto de 2018, por medio de su apoderado, radicó solicitud de cobro de la sentencia del 21 de septiembre de 2017 y, a la fecha, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se encuentra pendiente de realizar la liquidación y pago de la condena allí impuesta, por lo que puede interpretarse de manera razonable que está incurso en la referida causal por ser acreedor de la mencionada entidad.

II. CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela lo siguiente: «ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso». Conforme a la norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001 03 15 000 2022 02414 00 Accionante: Manuel Salvador Torres Anaya w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal.

En el asunto de autos, el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 2.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «2. Que el funcionario judicial sea acreedor o deudor de alguna de las partes, del denunciante, de la víctima o del perjudicado, de su cónyuge o compañero permanente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad» (negrilla de la Sala).

De acuerdo con la manifestación efectuada, la Sala advierte que la cuenta de cobro aludida por el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas fue radicada en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. No obstante, la presente acción de tutela se dirige contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por lo que no se encuentra que dicha manifestación encuadre en el supuesto normativo invocado.

Por tal razón, se declarará infundado el impedimento manifestado en el presente proceso y se ordenará devolver el expediente al despacho de origen para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001 03 15 000 2022 02414 00 Accionante: Manuel Salvador Torres Anaya w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 III.

RESUELVE

DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer del presente asunto. POR SECRETARÍA, envíese el expediente al despacho de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente