1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04405-00 Accionante: Mariela Olarte Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / Improcedencia – Carencia actual de objeto por hecho superado Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de amparo constitucional formulado por Mariela Olarte contra el Tribunal Administrativo de Santander.
I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 18 de agosto de 2023, la señora Mariela Olarte instauró demanda de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad social. Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad judicial accionada al no expedirle copia auténtica de la sentencia de primera instancia, junto con su respectiva constancia de ejecutoria, solicitada por la actora el 29 de marzo de 2023, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 2 que promovió contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a que se ordene al Tribunal Administrativo de Santander otorgar una respuesta de fondo y oportuna frente a la referida solicitud. 3.- Como sustento fáctico de su solicitud, relató que, mediante sentencia del 9 de febrero de 2023, el Tribunal Administrativo de Santander declaró la nulidad del acto 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Identificado con número de radicado: 68001-23-33-000-2021-00816-00.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-04405-00 Accionante: Mariela Olarte Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 ficto que se constituyó ante el silencio de la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio frente a la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación presentada por la actora.
A título de restablecimiento del derecho, ordenó a la entidad demandada reconocer y pagar a su favor la pensión objeto de reclamo. 4.- El 29 de marzo de 2023, a través de correo electrónico3, la demandante solicitó ante la Secretaría de la Corporación accionada copia auténtica de la sentencia en comento, junto con su respectiva constancia de ejecutoria, para lo cual adjuntó un soporte de pago de arancel judicial.
Lo anterior, con el propósito de solicitar ante la entidad competente el cumplimiento del fallo. 5.- Al advertir que el 28 de abril de la presente anualidad el aludido Tribunal decidió archivar el proceso, sin haberse pronunciado sobre la solicitud de expedición de copias, el 4 de mayo siguiente, la accionante reiteró la petición. 6.- En respuesta a dicha solicitud, el 30 de mayo del 2023, la autoridad judicial accionada le indicó que el comprobante de pago de arancel judicial que aportó fue por valor de $6.900, que corresponde al costo de la certificación de la constancia de ejecutoria que fue solicitada, pero como la sentencia consta de 19 folios y su respectiva constancia de notificación de 10 folios, el valor total a cancelar es de $7.250, suma que debía ser consignada en la cuenta corriente única nacional del Banco Agrario de Colombia, conforme a lo previsto en el artículo 2°, numeral 1° y 5° del Acuerdo PCSJA21-11830 del 17 de agosto de 2021. 7.- En atención a ese requerimiento, el 31 de mayo del año en curso, por medio de correo electrónico, la actora remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander el respectivo comprobante de pago por concepto de arancel judicial. 8.- Refirió que consultado el aplicativo web Samai, la última actuación que aparece registrada en el expediente es el 19 de junio de 2023, fecha en la cual el Despacho que tuvo a su cargo el conocimiento del referido asunto remitió a la Secretaría de la Corporación el proyecto de constancia de ejecutoria y copias auténticas, para su revisión, corrección, aprobación y firma. 9.- Como fundamento de sus pretensiones, la demandante sostuvo que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad social, toda vez que para la fecha que presentó la acción constitucional habían transcurrido más de cuatro meses desde que presentó la solicitud en comento, sin que se hubiese expedido los documentos que solicitó; omisión que le impide ejercer su derecho a reclamar el cumplimiento del fallo ante la entidad respectiva. 3 Dirigido a la dirección electrónica: sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-04405-00 Accionante: Mariela Olarte Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 B. Trámite procesal y contestación de la demanda 10.- Mediante auto de 23 de agosto de 2023, se dispuso admitir la acción de tutela, notificar de su presentación al Tribunal Administrativo de Santander, así como vincular a su Secretaría, en calidad de tercero con interés y comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo de su cargo.
(i) Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander4 11.- Informó que la solicitud de expedición de copias auténticas de la sentencia formulada por la actora, al interior del proceso identificado con número de radicado 68001-23-33-000-2021-00816-00, fue resuelta el 29 de agosto de 2023 a través de correo electrónico, en el que se envió la documentación requerida por la accionante.
Con fundamento en ello, solicitó declarar la carencia de objeto por hecho superado. II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Caso concreto 12.- De entrada, la Sala advierte que la solicitud de amparo se torna improcedente al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso del proceso. 13.- Revisado el material probatorio obrante en el expediente, se advierte que, el 29 de agosto de la presente anualidad, por medio de correo electrónico, el Tribunal Administrativo de Santander remitió a la parte accionante copia auténtica de la sentencia proferida el 9 de febrero de 2023, en el marco del referido proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, junto con su respectiva constancia de ejecutoria y notificación, según consta en las pruebas allegadas junto a la contestación de la demanda. 14.- De acuerdo con lo expuesto, se encuentra que la autoridad demandada desplegó la conducta que la parte accionante reclamaba mediante la acción tuitiva, por lo que cualquier pronunciamiento del juez de tutela carecería de efectos prácticos.
Así las cosas, la Sala habrá de declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por la señora Mariela Olarte. 15.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
RESUELVE
4 Intervención digital contenida en 2 folios. Radicación: 11001-03-15-000-2023-04405-00 Accionante: Mariela Olarte Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional solicitado ante la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 5 VF