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41001233300020200079201Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-04-18

Radicación interna: 27604 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Contenedores Plasticos Surcolombianos Sas En Liquidacion·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Radicado: 41001-23-33-000-2020-00792-01 (27604) Demandante: Contenedores Plásticos Surcolombianos S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 41001-23-33-000-2020-00792-01 (27604) Demandante: CONTENEDORES PLÁSTICOS SURCOLOMBIANOS S.A.S. Demandado: U.A.E. DIAN AUTO – RECURSO DE APELACIÓN El Despacho decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, en la audiencia inicial realizada el 14 de marzo de 2023, que negó el decreto de la prueba pericial solicitada.

ANTECEDENTES Contenedores Plásticos Surcolombianos S.A.S., a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, solicitó: «PRINCIPAL: Se revoque los actos administrativos RESOLUCIÓN RECURSO de RECONSIDERACIÓN QUE CONFIRMA número 132012020000001 de fecha 11 de febrero de 2020, notificada por edicto desfijado el 10 de marzo de 2020 al igual que la LIQUIDACIÓN OFICIAL DE RENTA SOCIEDADES No. 132412019000004 de fecha 25- 01-2019 en contra de la sociedad CONTENEDORES PLÁSTICOS SURCOLOMBIANOS S.A.S. NIT: 900.586.045 por el concepto del impuesto de renta año gravable 2015 periodo 1 y se restablezca el derecho de mi representada confirmando la liquidación privada.

En el evento de no ser aceptada mi anterior petición. PRIMERA SUBSIDIARIA: Solicito respetuosamente se de aplicación al artículo 282 de la Ley 1819 del 2016, por el cual se reduce la sanción del 160 % al 100%. SEGUNDA SUBSIDIARIA: Solicito se tenga en cuenta el costo de la maquinaria que se vendió́ mediante la factura 0889 del 03 de noviembre de 2015.» En el acápite de pruebas de la demanda, la actora solicitó: «18.

Se solicita se nombre un perito contable para que practique una inspección a los libros y registros contables de la compañía para que corrobore que la contabilidad de la empresa se lleva acorde a los procedimientos de ley.» AUTO OBJETO DE APELACIÓN En la audiencia inicial celebrada el 14 de marzo de 2023, el Tribunal Administrativo del Huila negó el decreto de la prueba pericial solicitada por la parte demandante, en los siguientes términos: Radicado: 41001-23-33-000-2020-00792-01 (27604) Demandante: Contenedores Plásticos Surcolombianos S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 «(…) En el presente caso se debe decidir si procede practicar - decretar el dictamen pericial contable solicitado por la parte actora con la finalidad o el objetivo indicado por el solicitante, este es, si el contribuyente llevaba acorde la contabilidad a los procedimientos de ley.

Considera el Despacho que este preciso asunto no es el objeto de litigio, esto es, que el hecho que la contabilidad está de acuerdo a la ley, (…) puesto que la administración de impuestos no modificó la liquidación privada o impuso sanción a la parte demandante por este hecho. Se advierte que la parte actora hace énfasis o sustenta sus pretensiones de nulidad en la no realización de la inspección tributaria conforme a los términos establecidos en la ley y al desconocimiento de un costo.

En la demanda no se refiere a que la DIAN le haya requerido por el hecho de no llevar la contabilidad conforme a los preceptos normativos o legales para ello. Es claro que durante la investigación realizada por la DIAN la parte actora tuvo la oportunidad de presentar no solo la contabilidad llevada por su empresa, sino los soportes que sustentan los asuntos contables en aras de desvirtuar el cargo dispuesto como resultado de la investigación. La parte actora no especifica qué aspecto puntual debe examinar el perito y que sea relevante para resolver el fondo del asunto.

Estos cinco (5) puntos son los que el despacho considera suficientes para negar la prueba pericial solicitada por la parte actora1.» RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio apelación, en los siguientes términos: La inspección tributaria no se llevó a cabo en las oficinas de la empresa, situación que no le permitió a la DIAN tener toda la información contable para «cotejar los hechos del leasing con los costos, con las ventas, con las facturas».

Por lo tanto, lo que se busca con la prueba pericial solicitada es que se tenga en cuenta todo el material contable de la sociedad, que la Administración dejó de considerar. AUTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN En la audiencia inicial realizada el 14 de marzo de 2023, el Tribunal Administrativo del Huila resolvió no reponer la decisión que negó el decreto del dictamen pericial solicitado por la parte demandante.

Al efecto, reiteró las consideraciones expuestas en la decisión recurrida, toda vez que en el presente asunto no se discute si la contabilidad de la sociedad se llevaba en debida forma. El a quo concedió el recurso de apelación ante el Consejo de Estado. 1 Minuto 26:18 a 28:50 de la Audiencia Inicial de 14 de marzo de 2023. Radicado: 41001-23-33-000-2020-00792-01 (27604) Demandante: Contenedores Plásticos Surcolombianos S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 CONSIDERACIONES En los términos del recurso de apelación, corresponde al Despacho establecer si debe o no revocarse la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, en la audiencia inicial realizada el 14 de marzo de 2023, que negó el decreto de la prueba pericial solicitada por la parte demandante.

El artículo 168 del CGP dispone: «Artículo 168 Rechazo de plano. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.» El Despacho confirmará la decisión recurrida, pues como lo afirmó el quo, en el proceso no se discute si la contabilidad de la sociedad se lleva de acuerdo a la ley.

Igualmente, se advierte que se trata de una prueba innecesaria, en tanto que, en el expediente obran los antecedentes administrativos en los que se encuentran los estados financieros, la conciliación contable y fiscal de los renglones de la declaración de renta de la vigencia fiscalizada, el balance de prueba del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, los libros auxiliares de las cuentas contables a nivel de terceros y los soportes (facturas, notas de contabilidad, liquidaciones y comprobantes pago de aportes parafiscales), lo que constituye el material probatorio suficiente para la formación del convencimiento del juez, respecto a la procedencia o no de las glosas formuladas por la DIAN en los actos acusados.

Debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del CGP, el decreto de la prueba pericial procede «para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos2», presupuesto que no se configura en este caso, pues lo afirmado por la parte actora en el recurso de apelación, es que con la prueba solicitada se pretende «que se tenga en cuenta el material contable de la sociedad que la Administración dejó de considerar».

En este orden de ideas, el Despacho confirmará la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, en la audiencia inicial realizada el 14 de marzo de 2023, que negó el decreto de la prueba pericial solicitada por la parte demandante. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE CONFIRMAR la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, en la audiencia inicial realizada el 14 de marzo de 2023, que negó el decreto de la prueba pericial solicitada por la parte demandante.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase al despacho de origen. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera 2 Artículo 226 del Código General del Proceso.