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11001032600020240008800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-07-03

Radicación interna: 71476 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: E.S.E. Hospital La Maria·Demandado: Integral Ips Ltda

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001032600020240008800 (71476) Convocante: INTEGRAL IPS LTDA Convocado: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA MARIA Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL Procede el Despacho a decidir si corresponde avocar conocimiento del recurso de anulación interpuesto por la convocada Hospital La María E.S.E. contra el laudo arbitral del 16 de abril de 2024, proferido por el tribunal arbitral constituido para resolver la controversia de carácter contractual surgida entre dicha entidad y la convocante Integral IPS Ltda. C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 149.7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el Consejo de Estado, por medio de sus Secciones, Subsecciones o Salas Especiales, conoce en única instancia de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por entidades públicas, siempre que concurran los presupuestos de la norma que rige la materia.

A su vez, el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012 determina que esta Corporación conoce, en única instancia, de los recursos de anulación de laudos arbitrales originados en asuntos en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas. En el presente caso, la controversia se suscitó en torno al cumplimiento del acuerdo de conformación de la unión temporal UT La María-Integral, constituida para participar en el proceso de selección y celebrar el contrato adjudicado por la Alianza Medellín Antioquia EPS SAS – SAVIA SALUD EPS, para la prestación de servicios de salud de mediana y baja complejidad para la cohorte poblacional asignada en el Departamento de Antioquia.

Radicación: 11001032600020240008800 (71476) Referencia: Recurso de anulación de laudo arbitral Recurrente: Hospital La María E.S.E. El Hospital La María es una empresa social del Estado, según Ordenanza No. 19 de 1994 del departamento de Antioquia1. En consecuencia, dado que el laudo arbitral objeto del recurso de anulación fue proferido en un conflicto de carácter contractual en el que intervino una entidad pública, la competencia para conocer del presente asunto recae en esta Sección, de conformidad con las normas anteriormente referidas.

Ahora bien, frente al recurso de anulación interpuesto por la parte convocada Hospital La María E.S.E., el despacho advierte que tal medio de impugnación reúne los requisitos de oportunidad y forma consagrados en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, dado que este se presentó el 16 de mayo de 2024 -con la enunciación de la causal invocada-, mientras que la notificación del laudo arbitral se produjo el 16 de abril de esta misma anualidad2, según consta en el Acta No. 20 de la audiencia efectuada en esa fecha3.

Por consiguiente, este Despacho, R E S U E L V E PRIMERO: Avocar el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por Hospital La María E.S.E. –como parte convocada- contra el laudo arbitral del 16 de abril de 2024, proferido por el Tribunal de Arbitramento que se constituyó para dirimir las diferencias surgidas entre dicha entidad y la convocante Integral IPS Ltda.

SEGUNDO: Reconocer personería adjetiva al abogado Daniel Álvarez Cardona, identificado con cédula de ciudadanía 1.040.732.391 y portador de la tarjeta profesional 293.186 del Consejo Superior de la Judicatura, quien viene actuando como apoderado convocante Integral IPS Ltda.

TERCERO: Reconocer personería adjetiva al abogado José Alexander Suárez Alzate, identificado con cédula de ciudadanía 71.757.987 y portador de la tarjeta profesional 211.126 del Consejo Superior de la Judicatura, quien viene 1 Consultado en: https://lamaria.gov.co/ 2 En este punto es importante recordar el contenido del artículo 62 de la Ley 4 de 1913 que determina el cómputo de los plazos legales expresados en días: “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario (…)”.

A su vez, el artículo 118 del C.G.P. establece que, en los términos de días, no se toman en cuenta los de vacancia judicial “ni aquellos en los que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”. 3 Documento 156ED_1172023A0010 del Samai. Radicación: 11001032600020240008800 (71476) Referencia: Recurso de anulación de laudo arbitral Recurrente: Hospital La María E.S.E. desempeñándose como apoderado de la parte convocada -y recurrente- Hospital La María E.S.E.

CUARTO: Por Secretaría de la Sección Tercera, notifíquese personalmente el contenido de este proveído al Ministerio Público. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/ documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada