Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2024-03938-00 (6414) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 13 CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia Recurso extraordinario de revisión Radicación 11001-03-15-000-2024-03938-00 (6414) Demandante LUIS EDUARDO GUZMÁN SIERRA ASUNTO ABRE A PRUEBAS Con el fin de continuar con el trámite del proceso en los términos del artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se dispone el decreto de las pruebas oportunamente solicitadas y aportadas por las partes que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y eficacia, así: 1.
Parte actora Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos aportados con la demanda y su subsanación, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. 2. Nación-Fiscalía General de la Nación1 La entidad contestó oportunamente la demanda, pero no formuló solicitudes probatorias.
De acuerdo con el poder concedido, se reconoce personería para actuar en representación de la Nación-fiscalía General de la Nación a la profesional Diana Alexandra Paredes Cáceres, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 51.924.771 de Bogotá D.C., y portadora de la tarjeta profesional Nro. 149.684 del Consejo Superior de la Judicatura. 3.
Ministerio Público El agente del Ministerio Público guardó silencio. Por último, el despacho observa que con ocasión de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda (numeral cinco), al proceso de la referencia se allegó el expediente ordinario dentro del cual se expidió la sentencia que se pretende infirmar2, razón por la cual se dará traslado del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del CGP.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Índices 24 y 25 del SAMAI. 2 Índice 23 del SAMAI.