Radicado: 20001-23-31-000-2011-00255-01 (49786) Demandante: Ana Isabel Aldana Valero 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 20001-23-31-000-2011-00255-01 (49786) Demandante: Ana Isabel Aldana Valero Demandado: Municipio de La Jagua de Ibirico Referencia: Acción de reparación directa Tema: Responsabilidad del Estado por afectación a la propiedad.
Se debió confirmar la sentencia de primera instancia porque está probado que el agua que sirve para la explotación agrícola y pecuaria del predio de la demandante está contaminada con aguas negras del alcantarillado del Municipio de La Jagua de Ibirico. Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de revocar la sentencia de primera instancia y negar las pretensiones de la demanda.
Estimo que en el expediente estaba probado que el agua que sirve para la explotación agrícola y pecuaria del predio de la demandante está contaminada con aguas negras del alcantarillado del Municipio de La Jagua de Ibirico. 1.- En la sentencia de la que me aparto se afirma <<que no existe prueba de la contaminación de los terrenos del predio, de la afectación a cultivos, de la muerte de las vacas, ni siquiera de la propiedad del ganado>>.
Se llega a esa conclusión porque (i) aun cuando <<existe un reporte de muestras de agua (diligenciado por un profesional en química de la Gobernación del Cesar), en el que se señala que es “agua no apta para consumo humano”, no es claro que la muestra corresponda a un lugar ubicado en el predio de la demandante>>; además, (ii) <<tampoco existe prueba de sus fuentes de contaminación, de que esta sea el resultado del desborde de los pozos de oxidación, o si ella afectó o podía afectar el terreno, o produjo o podía producir la muerte de ganado>>, y (iii) se hace énfasis en que era necesario un estudio técnico sobre la existencia de la contaminación. Radicado: 20001-23-31-000-2011-00255-01 (49786) Demandante: Ana Isabel Aldana Valero 2 2.- En la providencia no se le otorga valor al dictamen pericial practicado en el proceso porque se considera que lo dicho por el perito se sustentó en fotografías de cuerpos de agua y de terrenos que asegura que estaban contaminados, pero no realizó un análisis, muestreo, examen o prueba técnica que soportara su dicho.
Tampoco se tiene en cuenta la prueba anticipada porque el perito no basó su concepto en pruebas técnicas. 3.- En mi concepto, lo que determina esa conclusión es la valoración separada de determinados medios prueba. Si la valoración se realiza en conjunto la conclusión a la que se llega es distinta. Un estudio técnico podría dar certeza de la contaminación; sin embargo, la ausencia de dicha prueba no le resta credibilidad a los demás medios de prueba que obran en expediente. 3.1.- Considero que la falta de actividad procesal de la entidad demandada puede ser tenida legítimamente como indicio en su contra.
La no contestación de la demanda y la falta de aporte de las pruebas que le corresponde suministrar para desvirtuar las afirmaciones de la demanda constituyen conductas procesales que generan consecuencias en el proceso y que deben ser valoradas por el juez. 3.2.- El Municipio de La Jagua de Ibirico no contestó la demanda. Esta conducta puede considerarse como indicio en contra de la entidad en el sentido de que los pozos de oxidación que construyó para el manejo de las aguas negras del municipio están contaminando las aguas que corren por el predio de la demandante y probablemente esto generó la afectación en la producción agrícola y pecuaria en dichos terrenos. Sin embargo, ese solo indicio no permite una decisión condenatoria, pues es necesario que existan otras pruebas que permitan llegar a esa conclusión. 3.3.- En el expediente obra la prueba anticipada de una inspección judicial practicada por el Juzgado Promiscuo de La Jagua de Ibirico aportada por la parte demandante.
Para la práctica de dicha prueba el juez nombró un perito topógrafo de la lista de auxiliares de la justicia, que se encargó de elaborar un plano de la zona. Para ello tuvo en cuenta las escrituras y el registro de instrumentos públicos que le sirvieron para identificar los linderos y el propietario del terreno. Este documento fue allegado con la demanda y con él se pretende demostrar que (i) el caño La Lava es el único afluente en el sector y es el que abastece el predio de propiedad de la demandante, y (ii) que este se cruza con el alcantarillado del municipio y que las aguas se desbordan por el mal estado de la estructura.
Radicado: 20001-23-31-000-2011-00255-01 (49786) Demandante: Ana Isabel Aldana Valero 3 En dicho documento, se afirma lo siguiente: <<Si existe un pequeño caño que cae al caño de lava en invierno, el cual se seca y se surte por reversión de aguas negras del caño de lava>>. <<El lote de la demandante tiene cerramiento en púa y madera, presenta cercados eléctricos.
Se observan algunas reses, sembrado en su mayor parte por pasto para ganado también hay cultivo de yuca en la parte norte del predio y existe un arroyo que cruza el predio de norte a sur y pude observar que las aguas de caño de Lava que atraviesa el predio El manantial se encuentran contaminadas por el desbordamiento de aguas negras por daño en el alcantarillado de la Jagua de Ibirico, que le cae al caño de Lava, el cual se puede apreciar en el plano topográfico que se anexa.
Después de hacer estas valoraciones procedía hacer el levantamiento topográfico del predio objeto de diligencia, teniendo en cuenta verificaciones y medidas, y la documentación suministrada. NOTA: El predio El Manantial se resalta en rojo, en el cruce con el alcantarillado de aguas negras de la Jagua de Ibirico>> 3.4.- En efecto, al revisar el plano se evidencia lo dicho por el perito: (i) la ubicación del predio de 105 hectáreas de propiedad de la demandante;
(ii) las aguas del caño de La Lava que atraviesan dicho predio y (iii) que por el sector cruza el alcantarillado del Municipio de La Jagua de Ibirico. 3.5.- También obra en el expediente un informe de laboratorio aportado con la demanda que certifica que las aguas crudas provenientes de la Acequia Las Piñas, ubicada en el municipio de La Jagua de Ibirico, no son aptas para el consumo humano. 3.6.- En el proceso se practicó un dictamen pericial para <<identificar el predio rural de nombre EL MANANTIAL con sus respectivos linderos y medidas, constatar los daños causados por el vertimiento de las aguas negras o residuales de la laguna de oxidación del municipio de la Jagua de Ibirico al caño de Lava y por consiguiente al predio en mención, lo mismo que el daño causado a la ganadería que se explotaba, y la agricultura y establecer su avalúo, los perjuicios materiales y naturales por daño emergente y por lucro cesante a partir del julio del 2009 hasta el presente año>>. 3.7.- Para rendir el dictamen se nombró un ingeniero agrónomo de la lista de auxiliares de la justicia, cuya designación no fue recurrida ni objetada por las partes.
Así las cosas, deben tenerse en cuenta sus manifestaciones en relación con la afectación y la existencia de las aguas negras o residuales de la laguna de oxidación del municipio de La Jagua de Ibirico al caño de La Lava y, por consiguiente, al predio en mención, lo mismo que el daño causado a la ganadería y la agricultura en el terreno de la demandante.
Radicado: 20001-23-31-000-2011-00255-01 (49786) Demandante: Ana Isabel Aldana Valero 4 3.8.- El perito señaló que el 80% del predio de la demandante estaba siendo afectado por las aguas negras que contaminan el caño de La Lava. Aseguró que dichas aguas afectan los cultivos, el pasto y la supervivencia de los animales. Sobre el particular, el auxiliar de la justicia afirmó: <<Después de recorrer el área afectada por la contaminación de las aguas negras del alcantarillado del municipio de la jagua de ibirico, que son vertidas directamente en más de un 70% en estos momentos al caño lava, el cual pasa por dentro del predio EL MANANTIAL se pudo constatar que el predio en un 80 % se encuentra afectado por la contaminación de las aguas negras del caño lava debido a la época invernal que ha vivido la zona en los últimos meses y que se está incrementando>>. 3.9.- El concepto está soportado en fotografías que muestran, por indicación del perito, (i) semilleros de plátano y cultivos de caña afectados por la contaminación;
(ii) la afectación del suelo por causa de la contaminación; (iii) las aguas del caño La Lava de color turbio y con espuma; (iv) potreros inundados con agua que contiene desechos, y (v) animales muertos (vacas) al lado del caño dentro del predio El Manantial. 3.10.- El perito dijo en su el concepto que se trasladó <<a las dos (2) pozas que hacen parte de las LAGUNAS DE OXIDACIÓN del municipio de La Jagua, las cuales están sedimentadas y secas en un 80% y sin presentar en lo más mínimo el servicio para el cual fueron construidas además se encuentran en un completo abandono. En este trascurrir pude constatar que las aguas provenientes del alcantarillado de la población de la Jagua de Ibirico son vertidas directamente a las aguas del caño La Lava y sin tratamiento de ninguna clase>>.
Para ilustrar dicha información, aportó material fotográfico que evidencia, por indicación del perito, <<aguas negras corriendo por la carretera>>. 3.11.- También muestra en su informe cómo es una laguna de oxidación en excelente estado y cómo se encuentran las construidas por el Municipio de La Jagua. Estas últimas, según las fotografías y las indicaciones del perito, están en mal estado y <<en total abandono: no prestan en nada el servicio para lo que fueron construidas y por lo cual todas las tierras aledañas al caño Lava en toda su extensión están expuestas a su contaminación, este es un caso grave que se está presentando en toda la zona de influencia de dicho caño>>.
Refiere que las aguas negras se vierten al caño La Lava y muestra con Radicado: 20001-23-31-000-2011-00255-01 (49786) Demandante: Ana Isabel Aldana Valero 5 fotografías <<la magnitud del daño ecológico y ambiental>> y cómo <<las aguas negras del municipio de la Jagua de Ibirico [son] un afluente más del caño Lava, con la diferencia que es altamente contaminante ambiental, causando un gran daño ecológico por toda la zona por donde pasa dicho caño de Lava.>> 3.12.- Álvaro Roa, extrabajador de la finca El Manantial, manifestó en su declaración que <<vi los proyectos de las aguas que pasan en la mitad de la finca, de enero a febrero los olores de esas aguas son insoportables y llegan hasta la casa de la finca, por ese lado pasa el ganado de la finca ya sea cuando suben o bajan, y se mueren los novillos y las vacas abortan, se han muerto un poco de animales, porque ellas se echan y no se paran más, eso después que no llueva ese olor no lo soporta nadie>>.
Aclaró que <<no hay más fuentes de agua>> en la zona. 3.12.- Lo anterior fue corroborado por el testimonio de Hernando Cortés, trabajador vecino de la finca El Manantial, quien aseguró <<ese caño atraviesa toda la finca (…) esa es la única agua para el consumo humano y para todo en la finca (…) ha matado ganado y todo se ha acabado (…) desde el 2008 empezaron a desbordarse las alcantarillas>>. 4.- Así, es evidente que las únicas aguas que surten el predio de la demandante están contaminadas con las aguas del alcantarillado del Municipio de La Jagua; aguas que no solamente no son aptas para el consumo humano como lo certifica la prueba de laboratorio, sino que también son dañinas para el consumo de los animales y afectan la explotación agrícola del predio. 5.- En cuanto a la existencia del perjuicio, las pruebas testimoniales, la documental –prueba anticipada– y la pericial dan cuenta de la existencia del ganado y de la explotación agrícola y productiva de la finca.
En consecuencia, podía disponerse el reconocimiento de los perjuicios materiales solicitados en la demanda por la muerte del ganado y el deterioro del terreno para la producción y explotación agrícola, cuya cuantificación podía realizarse en concreto, teniendo en cuenta los datos señalados por el perito y la extensión del terreno. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Radicado: 20001-23-31-000-2011-00255-01 (49786) Demandante: Ana Isabel Aldana Valero 6