Radicado: 11001-03-15-000-2023-03518-00 Demandante: Nerio Alexander Bastidas Padilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-03518-00 Demandante NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por el señor Nerio Alexander Bastidas Padilla, quien actúa en nombre propio, contra el Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B y contra la Sección Primera de la misma corporación. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B y a la Sección Primera de la misma corporación, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 3.
En calidad de tercero, notificar al Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura de Arauca y Norte de Santander, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Cúcuta Norte de Santander, a la Sala de Consulta y de Servicio Civil, al Juzgado 2 de Familia de Cúcuta y al Ministerio del Trabajo, al haber actuado dentro de la acción de tutela Nro. 11001-03-15-000-2022-05051-01 (acumulado: 2022-05527-01), entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.
Oficiar al Consejo de Estado, Sección Tercera, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 11001-03-15- 000-2022-05051-01 (acumulado: 2022-05527-01). 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO