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25000233700020220019201Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2025-09-09

Radicación interna: 30603 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Fondo Adaptacion·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2022-00192-01 (30603) Demandante FONDO ADAPTACIÓN Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con todo respeto por la decisión mayoritaria, salvo parcialmente el voto de la sentencia de la referencia en lo que respecta a la orden de condenar en costas a la parte demandante en esta instancia después de declarar probada de oficio la excepción de caducidad del medio de control.

Las razones que fundamentan mi desacuerdo son las siguientes: En primer lugar, las costas procesales son las erogaciones económicas que debe efectuar la parte que resulte vencida en un proceso judicial y que corresponden a las expensas asumidas por la contraparte (pagos por honorarios de peritos, traslado de testigos, publicaciones, emplazamientos, etcétera) y las agencias en derecho (honorarios de abogados).

El artículo 188 del CPACA, adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, relativo a la condena en costas, dispone: «Artículo 188. – Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil». «En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal» Esta norma establece que el juez debe pronunciarse sobre la condena en costas en la sentencia, de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso.

Por su parte, el artículo 365 del Código General del Proceso fija las reglas a las que se sujetará la condena en costas, en los siguientes términos: «Artículo 365. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

Además, en los casos especiales previstos en este código. (…) 3. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda. Radicado: 25000-23-37-000-2022-00192-01 (30603) Demandante: Fondo Adaptación 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.

Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias. 5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión.” En este asunto, la Sección confirmó la decisión de declarar de oficio la excepción de inepta demanda, por lo que en el fallo fue imposible adoptar decisión de mérito, dada la ausencia de los presupuestos procesales necesarios para dictar sentencia. Respecto a este tipo de providencias judiciales inhibitorias, la Corte Constitucional en la sentencia C-666 de 1996 señaló que “son aquellas en cuya virtud, por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar resolución de mérito, esto es, "resolviendo" apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial.

La indefinición subsiste.” Ahora, el citado artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fija las reglas a las que se sujetará la condena en costas y se refiere a que dichas pautas se aplican a los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia, debate que por sustracción de materia no se presenta en un fallo inhibitorio.

Así no existe una parte vencida en el proceso ni una resolución desfavorable y no puede predicarse que exista una parte a la que le haya sido adversa la decisión, porque el juez deja la actuación administrativa intacta, lo que trae como consecuencia que el recurso de alzada no sea decidido de fondo. Por lo expuesto, en mi opinión, como en este asunto el fallo fue inhibitorio no había lugar a imponer condena en costas.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador