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11001032500020230032100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-08-09

Radicación interna: 4823-2023 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Jose Fernando Alvarez Gutierrez·Demandado: Fuerza Aerea Colombiana, Nacion - Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2023-00321-00 (4823-2023) Demandante: José Fernando Álvarez Gutiérrez Demandada: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerza Aérea Colombiana Tema: Rechaza demanda Auto interlocutorio En ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el señor José Fernando Álvarez Gutiérrez solicitó que se declare la nulidad de los fallos del 4 de febrero de 2021 y el 5 de diciembre de 2022, mediante los cuales se le declaró disciplinariamente responsable, imponiéndole una sanción de separación absoluta de las Fuerzas Militares e inhabilidad general por el término de 16 años y 3 meses.

El Despacho, mediante auto del 1.° de diciembre de 2023, inadmitió la demanda y otorgó el término legal para que la parte actora adecuara: i) la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; ii) el poder conferido; iii) la estimación de la cuantía y iv) aportara la constancia de notificación, ejecución, comunicación o publicación de los actos administrativos objeto del control de legalidad1.

Esta providencia fue notificada el 18 de diciembre de 20232. Según se observa en los índices de la plataforma Samai y de acuerdo con la constancia secretarial3, la parte demandante no allegó escrito de corrección ni realizó pronunciamiento alguno frente a la orden impartida. En vista de que la demanda no fue subsanada dentro del término concedido y no se realizó ninguna manifestación frente a los puntos de corrección, se rechazará el medio de control, según lo dispuesto en el artículo 170 del CPACA. 1 Índice 06 – SAMAI. 2 Índice 09 – SAMAI. 3 Índice 10 – SAMAI.

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-25-000-2023-00321-00 (4823-2023) En consecuencia, se RESUELVE Primero: Rechazar el medio de control de nulidad presentado por el señor José Fernando Álvarez Gutiérrez. Segundo: Ejecutoriada esta providencia, archivar el presente asunto previas las anotaciones respectivas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente