Micelio
11001031500020250496500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-08-11

Radicación interna: 7816 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Bernis Javier Gonzalez Cañas·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04965-00 Demandante: Bernis Javier González Cañas Demandados: Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral C AUTO QUE ADMITE Y NIEGA MEDIDA CAUTELAR Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por Bernis Javier González Cañas, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social y buena fe, con ocasión de la sentencia proferida el 28 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral C, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 08001-33-33- 008-2019-00234-01.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 86 de la Constitución Política y 14 del Decreto 2591 de 1991. De la solicitud de medida provisional Por otra parte, la parte demandante solicitó como medida provisional: «[…] Con fundamento en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, solicito respetuosamente que se decrete una medida provisional consistente en ordenar a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional que se abstenga de iniciar cualquier nueva actuación administrativa o médico-laboral que tenga por objeto revisar, modificar o revocar las Actas de JML No. 5212 de 2016 y No. 5527 de 2017, hasta tanto esta acción de tutela sea resuelta de fondo, para evitar un perjuicio irremediable y la continuación de la vulneración de mis derechos. […]».

(sic) De acuerdo con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se ordene suspender cualquier actuación que pueda adelantar la Policía Nacional consecuencia de la providencia cuestionada hasta tanto el juez de tutela emita decisión de fondo. Al respecto, se considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar, pues, cualquier decisión que se llegare a tomar requiere revisar los argumentos que pueda ofrecer la autoridad judicial demandada y los terceros con interés, sin contar, con que su urgencia no fue motivada de manera alguna.

Además, se recuerda que el juez de tutela tiene la potestad de adoptar las decisiones que en derecho correspondan, en aras de salvaguardia los derechos fundamentales que llegare a encontrar amenazados o vulnerados Expediente: 11001-03-15-000-2025-04965-00 Demandante: Bernis Javier González Cañas 2 En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Bernis Javier González Cañas en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral C. Segundo. Negar la solicitud de medida provisional, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. Vincular a la presente solicitud de tutela, en calidad de terceros con interés, al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional.

Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados. • Comunicar esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP, para su eventual intervención. • Requerir al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral C para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 08001-33-33-008-2019-00234-01, impetrado por Bernis Javier González Cañas en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional.

Cuarto. Reconocer personería para actuar en nombre y representación de la parte demandante al abogado Hernando Góngora Arias1, identificado con tarjeta profesional 238.942 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder obrante en el expediente digital. 1 Ver índice 2 de Samai. Expediente: 11001-03-15-000-2025-04965-00 Demandante: Bernis Javier González Cañas 3 Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.

Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador