REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2023-00096-00 (69.983) Demandante: VLADIMIR GÓMEZ ORTIZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Asunto: ADMISIÓN DEL RECURSO Subsanada la demanda de la referencia1, por reunir los requisitos formales y por ser esta Sección competente para conocer del asunto2 admítese el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por los señores Vladimir Gómez Ortiz y otros en contra del fallo de segunda instancia proferido el 9 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo de Casanare dentro del proceso de reparación directa tramitado con radicación número 85001-33-33-001-2016-00020-01 (índice 23 SAMAI), respecto de la sentencia de unificación de 17 de octubre de 2013 con radicación no. 52001-23- 31-000-1996-07459-01 (23.354).
En consecuencia, dispónese: 1°) Notifíquese personalmente la presente providencia a la Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Nación - Fiscalía General de la Nación, en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 1 En cumplimiento de lo ordenado por auto de 12 de marzo de 2024 (índice 4 SAMAI) notificado el por estado el 22 de marzo de 2024 (índice 5 SAMAI), la parte demandante (índice 8 SAMAI) mediante memorial radicado el 4 de abril de 2024 indicó que el Tribunal Administrativo de Casanare pese a que no encontró acreditada la excepción de culpa exclusiva de la víctima, declarada por la primera instancia, no tuvo en cuenta que “la causal de privación de la libertad determina un responsabilidad de carácter objetivo” (fl. 7 índice 8 SAMAI) y precisó que la sentencia impugnada, esto es, la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Casanare “contraria la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 17 de octubre de 2013, en (sic) el radicado No. 52001-23-31-000-1996-07459-01 (23354)” (fl. 3 índice 8 SAMAI). 2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 de la Ley 1437 de 2011 el Consejo de Estado conocerá de los recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia y en atención a su especialidad la respectiva sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma Corporación. 3 Archivo pdf. 019 del documento ED_ PRIMERAIN_C01PRIMERAINSTANCIA(.zip). 2 Expediente: 11001-03-26-000-2023-00096-00 (69.983) Actor: Vladimir Gómez Ortiz y otros Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 2º) Notifíquese personalmente al señor agente del Ministerio Público en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3°) Notifíquese personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4°) Por Secretaría córrase el traslado por el término de quince (15) días de conformidad con lo previsto por el artículo 266 del CPACA, a la parte demandada y al señor agente del Ministerio Público. 5°) Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
DR/EXPED. DIGITAL.